Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLCE 90-1620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 90-1620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003

LEXTCA20030131-17 Santiago Canet Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JOSÉ SANTIAGO CANET (RECURRIDO) Y GLADYS VERAY GONZÁLEZ (RECURRENTE) EX PARTE
KLCE0101501
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDI1990-1620

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2003.

Las partes de epígrafe estuvieron casados por 21 años, desde el 25 de julio de 1969 hasta el 19 de octubre de 1990. En esta última fecha, se divorciaron por consentimiento mutuo mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior de Ponce.

Como parte de las estipulaciones de su divorcio, el apelado José Santiago Canet se comprometió a satisfacer una pensión alimentaria a favor de la apelante Gladys Veray González por la cantidad de $500.00 mientras la apelante no contrajera matrimonio. También convino a pasar una pensión alimentaria de $1,500.00 para sus tres hijos, quienes entonces eran menores de edad. Esta última pensión aumentó posteriormente, a razón de $100.00 mensuales.

Al momento del divorcio, el apelante trabajaba como Vicepresidente de Manufactura y Recursos Humanos de Rovira Biscuits Corporation. Devengaba un salario de $48,000.00. En adición, recibía dividendos que variaban entre $12,000.00 y $14,000.00 anuales de ciertas acciones de la Ponce Can Company.

Para esa fecha, la apelante trabajaba a tiempo parcial en la Escuela de Medicina de Ponce.

Luego de su divorcio, el apelado pagó regularmente la pensión acordada por muchos años.

En enero de 1997, el apelante dejó de trabajar con Rovira Biscuits Corporation y se trasladó a San Juan. Allí trabajó con Mi Pan y Asociados por varios meses. Luego, fue reclutado por la compañía Klosterman Baking para trabajar como “plan Manager.” El 1 de febrero de 2000, el apelado fue despedido de Klosterman Baking.

Para ese momento, todos los hijos del apelante habían advenido a la mayoría de edad. La apelante, por su parte, había mejorado su posición de trabajo, habiendo conseguido una plaza a tiempo completo en la Escuela de Medicina de Ponce.

El 11 de febrero de 2000, el apelado, compareciendo por derecho propio, presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, solicitando que se eliminara la pensión a favor de la apelante. El apelante señaló que sus circunstancias personales habían variado porque se había quedado sin empleo y que la apelante ya no tenía la misma necesidad de recibir alimentos.

La apelante se opuso a que se eliminara la pensión, señalando que la misma provenía de un acuerdo contractual y que la apelante había cumplido con su parte del mismo, al no contraer nuevas nupcias.

El apelante estuvo desempleado durante catorce (14) meses. Eventualmente, en abril de 2001, obtuvo otro trabajo con “Mi Pan y Asociados”, esta vez, devengando un salario de alrededor de $368.00 semanales (cerca de $20,000.00 al año), lo que resultaba menor al salario que tenía al momento de su divorcio.

Según su testimonio, durante el tiempo que el apelado estuvo desempleado, se vio forzado a utilizar parte de sus ahorros.

Oportunamente, se celebró una vista evidenciaria en torno a la solicitud del apelado.

El apelado declaró sobre su situación económica, ofreciendo un desglose de sus ingresos y sus gastos. El apelado también declaró que él conocía que la apelante gozaba de un mejor trabajo que el que tenía anteriormente. El apelado señaló que sus...

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