Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLCE200300032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300032
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003

LEXTCA20030131-23 Eli Lilly and Company v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

ELI LILLY AND COMPANY; ELI LILLY INDUSTRIES, INC.; Y LILLY DEL CARIBE, INC. Demandantes-Peticionarios v. MUNICIPIO DE CAROLINA Demandado-Recurrido
KLCE200300032
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FCO2002-001 (405) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE DEFICIENCIA DE PATENTE MUNICIPAL AÑOS 1998-99 y 1999-2000

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de enero de 2003.

Comparece ante nos Eli Lilly and Company, Eli Lilly Industries, Inc. y Lilly del Caribe Inc. (en adelante las peticionarias), y nos solicitan la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 21 de octubre de 2002, notificada y archivada en autos el 30 de octubre de 2002. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por las peticionarias el 11 de octubre de 2002. El 14 de noviembre de 2002, las peticionarias presentaron moción de reconsideración la cual fue acogida por el tribunal de instancia al declararla no ha lugar y expresar su fundamento para ello el 25 de noviembre de 2002, notificada y archivada en autos el 10 de diciembre de 2002 y puesta en el correo el 12 de noviembre de 2002.

Luego de estudiado el expediente ante nuestra consideración denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 27 de marzo de 2002, las peticionarias presentaron demanda sobre impugnación de deficiencia de patente municipal en contra del Municipio de Carolina (en adelante el recurrido). Mediante la misma las peticionarias impugnaron varias determinaciones finales de deficiencia de patentes municipales notificadas por el recurrido y señalaron varias razones por las cuales las deficiencias notificadas debían ser dejadas sin efecto.

El 7 de junio de 2002, el recurrido presentó la contestación a la demanda y solicitó al tribunal que se declarara no ha lugar la misma y sostuviera las deficiencias en el pago de las patentes municipales según habían sido notificadas a las peticionarias.

El 22 de agosto de 2002, la parte aquí peticionaria presentó moción solicitando se dictara sentencia sumaria. Señaló que de la contestación a la demanda surgía que no había controversia en cuanto a una de las alegaciones de la demanda. En síntesis señalaron que el Municipio recurrido no había seguido un procedimiento especial contenido en los decretos de exención contributiva que la parte peticionaria alegadamente había acordado con el Gobierno de Puerto Rico, el cual se refería a un procedimiento de mediación para resolver cualquier controversia entre las cuales se incluían controversias sobre patentes municipales.

El 11 de octubre de 2002, el Municipio recurrido presentó su escrito en oposición a la sentencia sumaria y señaló que la cláusula sobre mediación a la que hacían mención los peticionarios en su solicitud de sentencia sumaria era contraria a la Ley e inaplicable a los municipios en el trámite del cobro...

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