Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLCE0300053
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0300053 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA EX-PARTE Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aibonito Caso núm. BEX-2002-0016 |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2003.
Comparece ante nos, el Departamento de la Familia solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo nombró a dicha agencia tutor legal de María Guzmán Vega sin cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Por las razones que esbozamos a continuación, y a pesar de sus méritos, se desestima el recurso de autos.
El caso de autos es uno de jurisdicción voluntaria, cuyo trámite se inició mediante la presentación de una solicitud ex parte. Batiz v Tribunal Superior, 104 D.P.R. 41, 45, n. 3 (1975). El Tribunal Supremo de Puerto Rico, desde principios de siglo, ha considerado actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que fuera necesaria o se solicitare la intervención del juez sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas. Rivera v Corte, 68 D.P.R. 673, 675-676 (1948), Ex Parte Nadal, 5 D.P.R. 110 (1904). Tales procedimientos incluían tradicionalmente a los juicios de testamentaria y ab intestado, división y participación de herencia, nombramiento de tutores y defensores, adopción, autorizaciones sobre derechos y bienes de menores, administración de bienes de ausentes, alimentos provisionales, entre otros. Batiz v Tribunal Superior, supra, pág. 45, n. 3.
Por otro lado, a tenor con el Art. 4.002(e) del Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial de 28 de julio de 1994, según enmendado, conocido como Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, 4 L.P.R.A. sec. 22k,1 la Regla 53.1(e)(2) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II R. 53.1, y la Regla 32(c) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Ap. XXII-A, R. 32, el recurso disponible para revisar resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, tal como el caso de marras, lo...
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