Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLCE200201037
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200201037 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
CIRCUITO REGIONAL VI -
CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
ALFREDO REYES VAZQUEZ, ANA MOYETT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTES-RECURRIDOS v. OSCAR QUIÑONEZ NUÑEZ, G.E.CAPITAL CORP. FARMACIAS EL AMAL, INTEGRAND ASSURANCE COMPANY DEMANDADOS-RECURRENTES | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Civil Núm. EDP2001-0099 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Rodríguez García, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2003.
Comparece ante esta Curia, Oscar Quiñonez Núñez, G.E. Capital Corp., Farmacias El Amal e Integrand Assurance Co. (recurrentes) mediante recurso de certiorari, presentado en 4 de octubre de 2002. Mediante el recurso nos solicitan la revisión y revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en 10 de septiembre de 2002, notificada en 12 de septiembre del mismo año, en la que se admitió en evidencia un expediente médico para fines de impugnación y se permitióque el mismo fuera examinado por unos facultativos médicos especializados en fisiatría y rehabilitación física, sin embargo, no se permitió que el mismo fuera examinado por el médico siquiatra de la parte demandada. Además de lo antes descrito, el foro recurrido no permitió una solicitud de enmienda a informe de conferencia con antelación al juicio por ser tardío.
Atendido el recurso de certiorari presentado, se EXPIDE el auto solicitado y se REVOCA la resolución recurrida.
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Trasfondo fáctico y procesal
El caso de autos se inicia con la presentación de una demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia por Alfredo Reyes Vázquez, Ana Moyet y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos (esposos Reyes Moyet), con fecha de
1ro. de marzo de 2001 por un accidente automovilístico ocurrido en 2 de septiembre de 2000, contra los aquí recurrentes. (Certiorari, Apéndice, págs. 1-5)
La contestación a la demanda fue presentada en 25 de mayo de 2001, donde los recurrentes aceptaron su negligencia. (Certiorari, Apéndice, pág.6)
Una vez iniciado el descubrimiento de prueba, la parte demandada-recurrente cursó un interrogatorio en 20 de febrero de 2002 a la parte demandante, el cual fue contestado por la recurrida Ana Moyet en 7 de marzo de 2002 y por el recurrido Alfredo Reyes en 22 de abril del mismo año (Certiorari, Apéndice, págs. 7-19, 20-25, 26-32, respectivamente). Cabe señalar que sólo se contestaron las preguntas dirigidas a los daños
alegados por los esposos Reyes Moyet, toda vez que la parte demandada había admitido negligencia.
Entre las preguntas dirigidas a los esposos Reyes Moyet se encontraba la siguiente, que por relacionarse a la controversia que nos ocupa, consideramos a bien reproducir:
Señale si ha tenido anteriormente otros accidentes de tránsito, del trabajo o en su casa, tales como caídas o de otra naturaleza:
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Señale lugar y fecha del accidente;
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Nombre y dirección de las personas envueltas en esos accidentes:
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Señale si hubo heridos o si usted sufrió heridas o daños;
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Provea evidencia médica de esas heridas o daños previos;
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Diga si entabló alguna reclamación judicial o extrajudicial;
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Diga si recibió compensación de clase alguna por motivo alguno de dichos accidentes. (Certiorari, Apéndice, pág.10)
Ante dicha pregunta, en específico, la Sra. Moyet contestó bajo juramento en la negativa (Certiorari, Apéndice, pág.21).
La Conferencia con Antelación al Juicio tuvo lugar en 2 de abril de 2002, donde: (1)las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, el cual fue aprobado por el foro recurrido1; (2) se señaló para vista en su fondo los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2002 y se autorizó la toma de deposición de los esposos Reyes Moyet, así como la de sus peritos, Dr. Antonio Milland Torres, psiquiatra; Dr. Néstor Cardona Cancio, fisiatra; y Dr. Hernán Méndez.
Las deposiciones de los esposos Reyes Moyet tuvo lugar en 24 de abril de 2002. En esta ocasión se le volvió a preguntar a la Sra. Moyet si, previo al accidente por el cual se reclama, ocurrido en 2 de septiembre de 2000, ésta había sufrido otros accidentes vehiculares. Ante dicha pregunta, la demandante respondió que en el año 1998 había sufrido un accidente, pero que nunca había tenido uno tan serio como el del caso de autos. Otra de las preguntas formuladas fue si, anteriormente había sufrido algún accidente que hubiese requerido atención médica, a la cual respondió en la negativa. (Certiorari, Apéndice, págs.356-357)
Luego de realizadas las correspondientes deposiciones, y contrario a lo declarado por la Sra...
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