Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLRA0200415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200415
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003

LEXTCA20030131-36 Acevedo v. Policía de Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

IVAN OSVALDO ACEVEDO Apelante-Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Apelada-Recurrida KLRA0200415 REVISIÓN de Decisión Administrativa de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 01-p-31

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2003.

Expulsado permanentemente por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, (Superintendente) por haber cometido cuatro (4) faltas graves conforme el Reglamento de Personal de la Policía (Reglamento de Personal), el Sr. Iván O. Acevedo Ramos apeló la decisión del Superintendente ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Con la disidencia de su Presidenta, el 8 de marzo de 2002 ese organismo notificó su decisión mediante la cual resolvió que tres (3) de las faltas graves no se habían cometido, pero confirmó el despido como sanción disciplinaria. La Presidenta de la CIPA opinó que la sanción debía ser reducida a cinco meses de suspensión de empleo y sueldo.

El recurrente solicitó la reconsideración del anterior dictamen. Como los cuatro (4) miembros de la CIPA que participaron se dividieron igualmente, por disposición reglamentaria de dicho organismo y mediante resolución notificada el 13 de mayo de 2002 la CIPA estimó denegada la petición y confirmada la expulsión del recurrente decretada por el Superintendente de la Policía.

El 12 de junio siguiente el recurrente instó el recurso que nos ocupa, imputándole a la CIPA haber errado al confirmar su expulsión como sanción disciplinaria por ser desproporcionada. No cuestionó las determinaciones de hechos formuladas por la CIPA en su dictamen.

Mediante resolución del 26 de agosto de 2002 desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, al resolver que el recurrente lo había presentado tardíamente. Acogiendo la moción de reconsideración que oportunamente presentó y mediante resolución del 1 de octubre de este año, dejamos sin efecto esa desestimación y le concedimos a la Policía de Puerto Rico (Policía) término para que expusiera su posición sobre los méritos del recurso.

Habiéndolo hecho, estamos en condiciones de dictaminar.

I

El trasfondo fáctico y procesal pertinente surge de la resolución recurrida. En ésta la CIPA determinó lo siguiente:

El 28 de julio de 1997 a la 5:57 p.m. ocurrió un accidente de tránsito en la marginal de la carretera PR‑2 jurisdicción de Isabela (Km. 1108) en el que se vieron involucrados tres automóviles, uno de las cuales era conducido por el apelante.

Conforme con la investigación penal y administrativa, practicada a raíz de estos hechos, el apelante conducía su vehículo Ford pick‑up 1978 por la mencionada vía pública, invadiendo el carril contrario por donde transitaban en dirección opuesta los vehículos Chevrolet Cavalier modelo 1989 conducido por la Sra. Odemaris Quiles Ramos seguido del 0ldsmobile modelo 1984, conducido por el Sr. Francisco Carides Cortes. El vehículo del apelante acto seguido impactó el vehículo conducido por el Sr. Carides en toda la parte frontal. (Exh. 1 Est.

Partes)1

Los ocupantes de los vehículos resultaron lesionados incluyendo a la esposa del Sr. Carides, Sra. Lilliam Luz Cortés Galván quien le acompañaba el día del accidente. El Sr. Carides sufrió una factura en el fémur izquierdo y varios traumas en el cráneo por lo que fue ingresado en el Centro Médico de Mayagüez a donde fue trasladado desde el Hospital de Área de Aguadilla. El 3 de agosto de ese mismo año el Sr. Carides falleció, a consecuencia de las heridas sufridas, en la Unidad de Cuidado Intensivo de dicha institución hospitalaria. Los restantes heridos fueron referidos a sus respectivos hogares el mismo día del accidente una vez recibieron atención médica.

Al apelante se le practicó el día de lo(sic) hechos, la prueba de aliento inicial en el hospital, por el agente Fray Arroyo, la que arrojó un resultado de 0.5% de volumen de alcohol en la sangre, el día de los hechos.

El Sgto. Juan A. Quiñones, oficial que investigó el accidente, describió la marginal como una vía con suficiente capacidad para absorber tránsito en ambas direcciones cuando las circunstancias son normales. El mencionado oficial realizó la investigación en el lugar del accidente. Ese día la visibilidad no estaba afectada por condiciones de lluvia a otro factor. La vía fue descrita por uno de los testigos presénciales, la señora Quiles, como una semicurva en el tramo donde ocurrió la colisión y donde los vehículos que transitaban en dirección opuesta...

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