Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLRA0200787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200787
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003

LEXTCA20030131-38 Robles Arroyo v. Henry Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

CARMEN ROBLES ARROYO Querellante-Recurrente v. HENRY MOTORS, INC. CAPARRA MOTORS SERVICE, INC. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Querellados-Recurridos
KLRA0200787
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm. 600002466 Numeración de puertas y guardalodo no coinciden

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2003.

Comparece ante nos Carmen Robles Arroyo, en adelante, la recurrente, solicitando la revisión de una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, el D.A.C.O. Mediante dicho dictamen, el D.A.C.O., entre otros extremos, se negó a decretar la nulidad del contrato de compraventa suscrito entre las partes y ordenó a Henry Motors, en adelante, el recurrido, satisfacer a la recurrente una sanción económica de $100.00.

Por las razones que expresamos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución emitida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, la recurrente interpuso querella ante el D.A.C.O. el 16 de agosto de 2001. En la misma, alegó que la numeración de dos (2) puertas de su automóvil no coincidía con la numeración del vehículo. Asimismo, planteó que uno de los guardalodos del vehículo tenía su numeración oculta con pintura. La querella fue contestada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en adelante, el Banco, uno de los querellados del caso de autos.

Posteriormente, el 4 de octubre de 2001, la recurrente enmendó la querella.

Alegó que el vehículo de motor adquirido había sido una unidad de alquiler. En su consecuencia, solicitó la cancelación del contrato y la devolución del dinero.

Celebrada la vista administrativa, el D.A.C.O. emitió la Resolución recurrida el 23 de septiembre de 2002, archivada el 26 de septiembre de 2002.

Considerando la evidencia ofrecida, admitida y creída la Jueza Administrativa efectúo las siguientes determinaciones de hecho:

1- El 12 de marzo de 1999, el Sr. José Angel Pacheco (en aquel momento esposo de la Sra. Carmen Robles Arroyo [la recurrente]) adquirió en Henry Motors un vehículo Toyota Tercel CE del año 1998, tablilla DCY-141, color azul. El Sr. José Angel Pacheco fue atendido por el Sr. Vera, vendedor de Henry Motors.

2- El vehículo adquirido era una unidad usada, (con 12,849 millas) de renta diaria con número de serie JT2BB52LIW0323236 registrado a nombre el [sic] Sr. José Angel Pacheco.

3- El Sr. José Angel Pacheco entregó un deposito de $1,000.00 dólares. El balance de $10,300.00 dólares fue financiado por BBVA-PR. El vehículo tiene pago mensual de $275.00 dólares.

4- Mediante declaración jurada el Sr. José Angel Pacheco Quiñónez hizo constar que por razón de divorcio el vehículo Toyota Tercel pasó a ser posesión de la Sra.

Carmen Robles [la recurrente].

5- En julio de 2001, mientras lavaba el vehículo, [la recurrente] se percató que dos puertas

(puerta izquierda del conductor-puerta posterior derecha) sus números de serie no coincidían con la numeración del vehículo. También observó que la puerta izquierda del conductor tenía originalmente un color rojo. El tapa lodo izquierdo del vehículo tenía su numeración tapada con pintura.

6- La Sra. Carmen Robles [la recurrente] reclamó a Henry Motors la diferencia en número de serie.

Transcurrido un mes sin recibir respuesta alguna, [la recurrente] decidió el 15 de agosto de 2001 reclamar por escrito a Henry Motors donde le indicaron que “había transcurrido dos años desde la compraventa“. No le ofrecieron explicación alguna por la diferencia en la numeración de las puertas.

7- El 16 de agosto de 2001, [la recurrente] radicó querella buscando solución a su problema.

También notificó al BBVA-PR mediante carta entregada a la mano.

8- Henry Motors adquirió el vehículo de Caparra Motor Service, Inc. Ante el reclamo de [la recurrente] (el Sr. Wilfredo Ramos-Henry Motors) gestionó la información del vehículo con Caparra Motor Service (escribió al Sr. Enrique Blanco). Este no encontró información, datos de que el auto hubiese estado involucrado en accidente alguno.

9- Caparra Motors Service adquirió el vehículo nuevo de Braulio Agosto. Fue utilizado para una Corporación de Caparra “Target Car Rental”.

10- El Sr. Wilfredo Ramos no fue el vendedor del vehículo su función es de Gerente de Servicios.

11- En vista administrativa, Henry Motors (Sr. Wilfredo Ramos) admitió que una vez se reciben los vehículos comprados por ellos, los mismos se registran en la computadora; se prueban si funcionan o no, no llevan un registro de lo que se inspecciona en los vehículos. Sí tiene expediente de reclamaciones cuyo acceso lo tiene el dueño del dealer, el secretario y el Sr. Wilfredo Ramos. Este expediente no es guardado bajo llave. Para el vehículo en controversia no se le realizó reparación alguna.

12- Henry Motors (Sr.

Wilfredo Ramos) no precisó si el referido vehículo fue inspeccionado.

13- El 12 de octubre de 2001, el vehículo en controversia (con 55,700 millas recorridas) fue inspeccionado por el técnico automotor Marcos Martínez Vera quien realizó una prueba visual en al que encontró la puerta izquierda frontal y la puerta derecha posterior con número de serie diferente a la de la unidad, estas entre sí no coincidían en sus números de serie. El tapa lodo izquierdo frontal lo encontró con su número de serie tapado...

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