Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2003, número de resolución KLAN0100362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100362
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003

LEXTCA20030131-42 Citicorp Finance PR V. Rodríguez Velázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

CITICORP FINANCE PR, INC. Demandante-Apelante v. LUIS M. RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, CARLOS FELICIANO COLLAZO (Parte Interesada) Demandados-Apelados LUIS M. RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ Y JOAMAR MALDONADO PÉREZ Reconvinientes-Apelantes v. CITICORP FINANCE PR, INC., CARLOS FELICIANO COLLAZO; R & J MOTORS CORP. H/N/C AUTOS DEL CARIBE; JORGE DÍAZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL; COMPAÑÍAS DE SEGUROS, ABC Reconvenidos-Apelados
KLAN0100362
KLAN0100364
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JCD96-0521 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JCD96-0521

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2003.

-I-

Los recursos consolidados de epígrafe tienen su origen en un fraude perpetrado en 1996 por el Sr. Carlos Feliciano. Feliciano vivía en Ponce y era vecino de Luis Rodríguez y la esposa de éste, Joamar Maldonado Pérez. Feliciano también conocía a Rodríguez porque habían estudiado juntos.

Aprovechándose de lo anterior, Feliciano se hizo pasar por Rodríguez, sin conocimiento de éste, en la adquisición de un automóvil Mitsubishi Eclipse de 1996. La unidad fue comprada a un dealer de Río Piedras, R & J Motors Corp. D/B/A Autos del Caribe (“Autos del Caribe”), por la cantidad de $27,931.00. La transacción fue financiada por el banco Citibank N.A. (“Citibank”), quien cedió sus derechos a la entidad Citicorp Finance, P.R., Inc. (“Citicorp”).

Posteriormente, Feliciano no pagó la deuda. Citicorp hizo gestiones de cobro con Rodríguez, quien apercibió a dicha entidad que él no había tenido nada que ver con la transacción. No obstante lo anterior, Citicorp presentó una demanda en cobro de dinero contra Rodríguez y contra Feliciano ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, solicitando la reposición del vehículo. La demanda afectó adversamente el crédito de Rodríguez.

Rodríguez y su esposa presentaron una reconvención por daños y perjuicios contra Citicorp, así como una demanda contra tercero contra Autos del Caribe, alegando que dichas partes habían actuado negligentemente, lo que les había provocado daños.

Luego de otros trámites, el 2 de noviembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial denegando la demanda de tercero de Rodríguez y su esposa contra Autos del Caribe. El Tribunal concluyó que los reclamantes no habían presentado prueba suficiente para establecer la responsabilidad de Autos del Caribe.

El Tribunal declaró con lugar la reconvención de Rodríguez y su esposa contra Citicorp y condenó a dicha parte a satisfacer a los esposos las sumas de, $12,000.00 y $3,000.00 respectivamente, más una condena de $3,000.00 por concepto de temeridad.

Mediante el recurso KLAN01-00362, Citibank apela de la sentencia parcial apelada. Por su parte, mediante el recurso KLAN01-00364, los esposos Rodríguez Maldonado cuestionan la determinación del Tribunal de Instancia de denegar su reclamación contra Autos del Caribe.

Oportunamente, ordenamos la consolidación de los recursos.

Confirmamos la imposición de responsabilidad a Citicorp cuestionada en el recurso KLAN01-00362 y revocamos la desestimación de la demanda contra Autos del Caribe, objeto del recurso KLAN01-00364.

-II-

Según se desprende del recurso, Citicorp es una corporación que hace negocios en Puerto Rico dedicada, entre otras cosas, a ofrecer financiamiento para la adquisición de vehículos de motor. Citicorp es una subsidiaria o entidad relacionada con el banco Citibank.

Por su parte, Autos del Caribe es un dealer autorizado para la venta de automóviles Mitsubishi, ubicado en Río Piedras.

Para la fecha de los hechos, los esposos Rodríguez Maldonado residían en el apartamento 2-A del Condominio Irizarry en Ponce. Carlos Feliciano Collazo residía en el apartamento 6-A del mismo condominio. Según surge de los autos, las partes habían estudiado juntos.

Según indicado, en o cerca de julio de 1996, Feliciano adquirió un vehículo Misubishi Eclipse de Autos del Caribe, haciéndose pasar por el Sr. Rodríguez. Aparentemente, Feliciano no tenía buen crédito y decidió hacerse pasar por Rodríguez para conseguir financiamiento para la adquisición del vehículo de motor. La transacción fue financiada por el Banco Citibank, quien posteriormente cedió la cuenta a Citicorp. El vehículo fue entregado a Feliciano en Cayey.

Según el testimonio de Rodríguez, él se enteró de la transacción cuando un vecino le informó que en el buzón de otro vecino del condominio había una carta a su nombre. Rodríguez buscó dicha correspondencia y se encontró que la misma contenía una libreta de pagos de un préstamo a su nombre emitida por el Citibank relacionada a la adquisición de un vehículo de motor.

Posteriormente, a finales del mes de julio de 1996, Rodríguez y su esposa visitaron las oficinas de Citibank en Ponce donde se reunieron con el gerente de cobro del banco. Este verificó la información poseída por el Banco sobre Rodríguez, la que reflejaba que éste trabajaba en Western Cellular y que había comprado el vehículo en cuestión. Los esposos fueron notificados que existía un informe de crédito adverso relacionado al pago del préstamo, el cual se hallaba atrasado.

Rodríguez explicó que no trabajaba en Western Cellular y que no había comprado automóvil alguno. Solicitó que se eliminara la información adversa sobre la deuda. En presencia de Rodríguez el gerente del Banco se comunicó por teléfono a las oficinas de Western Cellular procurando a Rodríguez. Una voz que Rodríguez reconoció como la de Feliciano le contestó que Rodríguez no se encontraba pero que el pago atrasado había sido enviado.

Los esposos fueron entonces referidos a la oficina del Banco en Cupey. Fueron atendidos por un oficial de Citicorp, quien les entregó copia del contrato de préstamo, contrato de venta al pormenor a plazos y la certificación en relación al vehículo en cuestión. Todos estos documentos habían sido firmados por Feliciano con el nombre de Rodríguez.

Rodríguez mostró su licencia, tarjeta electoral y tarjeta de seguro social para probar que la firma en dichos documentos no era la suya. La oficial de Citicorp les sugirió que consultaran un abogado.

Acto seguido, los esposos se dirigieron a Autos del Caribe en Río Piedras, lugar donde se había vendido el automóvil en controversia. El señor Rodríguez se identificó y explicó el problema, enseñando sus credenciales para probar su identidad y comprobar que no era la persona quien había comprado el vehículo. Fueron atendido por el señor Jorge Díaz, quien fue el vendedor de Autos Caribe que había vendido el automóvil.

Según declaró el señor Rodríguez, Díaz reconoció en su presencia que él no fue la persona a quien se le había entregado el vehículo en el pueblo de Cayey. Según el señor Rodríguez, Díaz le explicó que la transacción no había sido realizada personalmente, sino mediante facsímil y teléfono por lo que la única interacción que hubo entre el vendedor Jorge Díaz y el supuesto comprador Rodríguez fue la entrega del automóvil en el pueblo de Cayey.

Según declaró el señor Rodríguez, él vio el documento del fax. La copia de la licencia de conducir enviada fax estaba borrosa. En el expediente no había copia de la tarjeta de seguro social del comprador.

Los esposos Rodríguez se comunicaron entonces con las autoridades, informando sobre sus gestiones a los oficiales del Citibank.

A pesar de que tenía conocimiento de lo sucedido, el 31 de octubre de 1996, Citicorp presentó una demanda en cobro de dinero contra el señor Rodríguez, así como contra Feliciano, reclamando el balance adeudado de la deuda de $40,903.20. En su demanda, Citicorp alegó que Rodríguez había firmado el contrato para la adquisición del vehículo, acompañando copia de dicho documento. Citicorp sabía que dicha alegación era falsa. La demanda indicaba que Feliciano se incluía como “parte interesada” porque “adquirió el vehículo objeto de este procedimiento y/o tiene posesión del mismo sin que se haya efectuado el correspondiente traspaso, en violación de la ley y del contrato de venta condicional. Esa es la razón por la cual se incluye como parte interesada, o sea, que hay la posibilidad que tenga interés en el vehículo financiado.”

Al momento de la presentación de la demanda, los oficiales del Citicorp conocían del fraude cometido por Feliciano. No obstante, la demanda no exponía estos hechos ni aclaraba la relación de Rodríguez con la transacción, sino que se le reclamó responsabilidad total por la deuda.

Citicorp no hizo gestión alguna de cobro con los esposos Rodríguez Maldonado previo a presentar su demanda. Además de presentar la misma, los oficiales del Citicorp notificaron de la deuda a las agencias de crédito, lo que afectó adversamente a los esposos Rodríguez Maldonado.

En diciembre de 1996, mientras el pleito anterior se hallaba pendiente, la Policía arrestó a Feliciano por el delito de impostura codificado en el Artículo 191 del Código Penal de Puerto Rico. En el período subsiguiente, los esposos Rodríguez Maldonado acudieron a numerosas vistas celebradas en los tribunales de Ponce y Guayama referentes al proceso criminal contra Feliciano. En dicho proceso también participaron oficiales de Citicorp, así como el señor Díaz de Autos Caribe. A pesar de lo anterior, Citicorp no enmendó sus alegaciones.

Oportunamente, Feliciano fue hallado culpable del delito imputado.

En el interin, los esposos Rodríguez Maldonado se vieron forzados a contratar representación legal y a contestar la demanda presentada en su contra por Citicorp, aclarando que no habían participado en la transacción, sino que...

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