Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2003, número de resolución KLAN0301549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301549
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003

LEXTCA20030217-01 Adorno Adorno v. Rivera Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

YANET ADORNO ADORNO
Apelante
vs.
HÉCTOR L. RIVERA SIERRA
Apelado
KLAN0301549
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAL99-0849 Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2004.

El 30 de diciembre de 2003, Yanet Adorno Adorno (en adelante, la apelante) presentó recurso de apelación. Nos solicitó que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), emitida el 21 de noviembre de 2003, notificada el 5 de diciembre de 2003.

El 31 de diciembre de 2003, notificada en esa misma fecha, emitimos una resolución concediéndole un término de veinte (20) días a la parte apelada

para presentar su alegato. Vencido en exceso el término concedido, dicha parte no ha comparecido por lo que procederemos a resolver el asunto ante nuestra consideración.

-I-

Los hechos no controvertidos, según expuestos por la parte apelante, son los siguientes:

Mediante demanda fechada 27 de agosto de 1999, la apelante representada por la Procuradora Especial de Relaciones de Familia del Departamento de Justicia, Lcda. Sandra Valentín Díaz, solicitó del foro judicial que fijara una pensión alimentaria para beneficio del hijo menor de edad que había procreado con el Sr. Héctor L. Rivera Sierra. A tono con la aludida solicitud, mediante resolución de 30 de marzo de 2000, el foro de instancia estableció una pensión alimentaria provisional de $108.00 mensuales.

Debido a que las partes se habían reconciliado, por lo que volvieron a convivir, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia solicitó el archivo sin perjuicio del caso, a lo cual accedió el foro de instancia mediante “Sentencia de Archivo por Desistimiento” de 2 de noviembre de 2000, notificada el 9 de noviembre de 2000. No obstante ello, ante nuevas desavenencias entre las partes, las cuales provocaron la separación de éstas, se reabrió el procedimiento para la fijación de una pensión alimentaria.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2003, se celebró la correspondiente audiencia ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, quien rindió un informe recomendando que se fijara una pensión alimentaria de $232.00 mensuales. Esa recomendación fue acogida por el foro de instancia en el dictamen objeto del presente recurso. No obstante, el TPI expresó en su sentencia que “cualquier reclamación, en su día, sobre atrasos de pensión alimentaria, revisión, entiéndase aumento o rebaja, ajuste de pagos, enmiendas a la orden de retención de ingresos, y cualquier otro asunto relacionado con la pensión, aquí establecida, será presentado en la ASUME.” Sentencia, apéndice del recurso, pág. 4, (énfasis nuestro).

Inconforme con lo resuelto, la apelante presentó recurso de apelación en el cual señaló la comisión del siguiente error por parte del TPI:

“ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN, AL RETENER JURISDICCIÓN PARA CONSIDERAR EN ESTE CASO SOLAMENTE POSIBLES INCIDENTES DE DESACATO, REFIRIENDO LA CONSIDERACIÓN DE CUALQUIER OTRO ASUNTO RELACIONADO CON LA PENSIÓN FIJADA A ASUME, CUANDO NO EXISTE LEY ALGUNA QUE BRINDE JURISDICCIÓN EXCLUSIVA A DICHO ENTE ADMINISTRATIVO PARA INTERVENIR EN RECLAMOS DE ESA NATURALEZA, DESCANSANDO TAL DICTAMEN EN UNA EXPANSIVA INTERPRETACIÓN DE LA LEY NÚM. 178 DE 1 DE AGOSTO DE 2003, LA CUAL MILITA EN CONTRA DE LOS MEJORES INTERESES DEL ALIMENTISTA EN ESTE CASO Y NIEGA INDEBIDAMENTE ACCESO JUDICIAL PARA EL RECLAMO DE TALES DERECHOS.”

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos parcialmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR