Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2003, número de resolución KLCE0201208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0201208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003

LEXTCA20030220-01 Pueblo de PR v. Otero Concepción

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ELVIS OTERO CONCEPCIÓN
Recurrido
KLCE0201208
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Crim. Núm. DHO2001G0143 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2003.

La controversia en este recurso es si el acusado, como parte del descubrimiento de prueba, tiene derecho a obtener copia de las “notas del agente interventor [i.e., investigador]”.

Contra Elvis Otero Concepción se presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, varias acusaciones que le imputaron un cargo por los delitos de violación (Art. 99 del Código Penal, 33 L.P.RA. sec.4061), cuatro cargos de incesto (Art. 122 del Código Penal, 33 L.P.RA. sec. 4121) y una infracción del Art. 115 del Código

Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4077 (relativo a la obscenidad y la protección de menores). El 10 de junio de 2002 la defensa presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, mediante la cual solicitó del Ministerio Público varios documentos descritos en dieciocho requerimientos, entre los que estaba el de “las notas del agente interventor”. Le notificó la moción a la Fiscalía de Bayamón. La fiscal a cargo del caso labora en una unidad especializada del Departamento de Justicia para el procesamiento de estos tipos de delito. Por tal razón, la fiscal especial tuvo conocimiento de la presentación de esta moción meses más tarde.

Así, el 12 de septiembre de 2002 la fiscal especial presentó una moción informativa en la que le indicó al Tribunal que realizaba gestiones para cumplir con la solicitud del acusado. El 16 de septiembre de 2002 se celebró una vista en la cual la fiscal informó al Tribunal, otra vez, sobre los trámites que hacía respecto al descubrimiento de prueba. En cuanto a las notas de la agente investigadora indicó específicamente que aún se encontraba haciendo gestiones para verificar el expediente y hacerlas llegar a la defensa.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2002, la fiscal presentó una moción informativa relacionada con el cumplimiento del descubrimiento de prueba, en la cual le expresó al Tribunal, por primera vez, su objeción a entregar específicamente las notas de la agente investigadora. Mediante resolución y orden del 9 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la fiscal que entregara las notas de la agente investigadora, basándose únicamente en que el Ministerio Público no había objetado tal requerimiento a pesar de haber transcurrido más de cuatro meses desde la solicitud de la defensa.

Inconforme con tal dictamen, El Pueblo de Puerto Rico recurre ante nos.

Le imputa un solo error al tribunal recurrido: ordenar el descubrimiento de las “notas del agente interventor” sin que se hubiese demostrado antes su pertinencia. El acusado sostiene, en cambio, la corrección de la resolución recurrida.

Comenzaremos por resolver que, en términos generales, no constituye un fundamento adecuado para ordenar un descubrimiento de prueba específico a favor del acusado, el solo hecho de que el Ministerio Público no lo hubiese objetado antes, si con ello se subvierte algún principio fundamental o se afecta algún interés público de importancia. Lo mismo cabría decir del descubrimiento de prueba a favor del Ministerio Público cuando la defensa no lo objeta a tiempo o accede a descubrir, pero luego se percata de que resulta lesivo a algún derecho fundamental del acusado. En ambos casos, atribuirle al acuerdo de descubrir prueba —o siquiera a la falta de objeción al descubrimiento— el efecto de una renuncia irrevocable del derecho a oponerse, constituye una sanción muy severa a la parte que se apresuró a acceder al descubrimiento o que se demoró en objetarlo.

Aunque ésa fuese la norma de aplicación general, lo cierto es que negar toda posibilidad de rectificación no conviene a una sana y justa administración de la justicia.

Es verdad que no podemos pasar por alto que la fiscal informó en todo momento que estaba haciendo las...

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