Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2003, número de resolución KLAN0200468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003

LEXTCA20030307-01 Pueblo de PR v. Segarra Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ M. SEGARRA MATOS
Apelante
KLAN0200468
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito Sala de San Germán Violación al Art. 180 Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2003.

El 13 de mayo de 2002, el señor José M. Segarra Matos, presentó recurso de apelación solicitando se revise la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Distrito, Sala de San Germán el 23 de abril de 2002. Mediante el referido dictamen, el tribunal lo declaró culpable del delito de daños a la propiedad contenido en el Artículo 180 del Código Penal. Se le condenó a pagar la cantidad de $200.00 de multa, un comprobante de $100.00 y $500.00 de restitución.

I

En su recurso alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que: 1) era culpable cuando la prueba

de daños demuestra que no existe daño alguno; 2) imponerle la cantidad de $500.00 de restitución y 3) era culpable del delito imputado, por ser uno que no requiere intención criminal.

El 20 de mayo de 2002, el apelante radicó una Exposición Narrativa de la Prueba. A esta se le acompañó una Moción Informativa en la cual indicó haberle enviado una carta notificándole al Fiscal José Aldebol su intención de reunirse para preparar una exposición estipulada de la prueba conforme a lo dispuesto en la Regla 29 de nuestro Reglamento.

El 19 de junio de 2002, el apelante presentó moción solicitando prórroga de treinta (30) días para presentar la exposición narrativa estipulada toda vez que, la misma no había podido concluirse. Dicha solicitud le fue concedida. Transcurrido el referido término y sin haberse presentado la exposición narrativa estipulada, el 15 de noviembre de 2002, emitimos Resolución concediendo un término final de diez (10) días.

El Procurador General solicitó la desestimación. Adujo que el término para el perfeccionamiento del recurso había transcurrido en exceso, sin que el apelante hubiese perfeccionado su recurso. Tal solicitud fue declarada No Ha Lugar y le concedimos al apelante un último término de diez (10) días para reunirse con el Fiscal...

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