Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2003, número de resolución KLAN0300903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300903
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003

LEXTCA20030318-05 Rivera Iglesias v. Bristol-Myers Squibb

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

LUIS A, RIVERA IGLESIAS MARIA L. RODRÍGUEZ SANABRIA y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos Demandantes-Apelantes v. BRISTOL-MYERS SQUIBB PUERTO RICO, INC. Demandada-Apelada KLAN0300903 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NUM. DAC2001-3481(404) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2004.

Mediante el presente recurso de apelación, los señores Luis A. Rivera Iglesias y María I. Rodríguez Sanabria y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos solicitaron la revocación de la Sentencia emitida el 20 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. La misma declaró con lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada y desestimó la demanda con perjuicio. El fundamento para desestimar la demanda fue la inexistencia de controversia real y sustancial en cuanto a los hechos materiales del caso.

Plantean los apelantes que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar ha lugar dicha moción de sentencia sumaria por existir controversia de hechos. Además solicitaron que se devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se complete el descubrimiento de prueba.

Analizado el expediente, el alcance de la sentencia apelada, la posición de las partes y el derecho aplicable procede confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Los apelantes, casados entre sí, fueron empleados de Bristol Myers Squibb Puerto Rico (en adelante “Bristol”), tiempo en el cual éstos adquirieron el “Plan de Opciones para la Compra de Acciones”. Este plan fue establecido por la empresa para otorgar al empleado el derecho a adquirir acciones de Bristol a un precio menor que su valor en el mercado. La empresa dio a sus empleados orientaciones relacionadas al plan, donde se les explicaba sobre los beneficios, términos y condiciones relacionados al mismo. Luego de recibir dichas orientaciones los apelantes decidieron acogerse al mismo. Bristol, entonces, entregó a los apelantes el Formulario de Notificación de Otorgamiento (“Grant Notification Form”), y copias del Plan de Opción de Acciones Team Share, el Acuerdo de Opción de Compra de Acciones y una Guía de Opción de Compra de Acciones y el Prospecto. En el Formulario de Notificación de Otorgamiento los apelantes certificaron que Bristol los orientó sobre la opción de la compra de las acciones y aceptaron, mediante sus firmas, el derecho a opción de compra de acciones sujeto a las disposiciones y condiciones del Acuerdo de Opción de Compra de Acciones.

Entre otras cosas, la sección seis de dicho acuerdo dispone lo siguiente:

...

  1. si el tenedor de la opción deja de estar empleado por la Compañía por cualquier razón que no sea la jubilación, incapacidad o muerte después del tercer aniversario del otorgamiento, pero antes de la fecha de expiración, dicho tenedor tendrá tres (3) meses a partir de la fecha de terminación en el empleo para ejercer cualquier opción que no haya sido ya ejercida. Sin embargo, no podrá ejercer opción alguna después de la fecha de expiración.

...

Además el Plan de Opción de Acciones Team Share en su inciso 6(b)(7) dispone lo siguiente:

...

...

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