Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2003, número de resolución KLAN0201415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201415
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003

LEXTCA20030320-02 Gordils Andujar v. Gómez Fraticelli

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ENRIQUE GORDILS ANDÚJAR, CLARIE GONZÁLEZ RODIL, AMBOS PR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Apelados
v.
RAMÓN GÓMEZ FRATICELLI, MIRIAM SANTIAGO RENTAS, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; ADALBERTO BRIGNONI ORTIZ, EVELYN MARÍA GONZÁLEZ VÉLEZ, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS X, Y, Z
Apelantes
KLAN0201415
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez en Hormigueros Civil núm. IAC2000-0014 Acción Civil en Fraude de Acreedores

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2003.

La parte codemandada-apelante, Adalberto Brignoni Ortiz, su esposa Evelyn María González Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Brignoni Ortiz), solicitan se revoque la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 5 de noviembre de 2002 y notificada el 27 de noviembre de 2002. Mediante esta el tribunal ordenó la inscripción de los demandantes-apelados, Enrique Gordils Andújar y Clarie González Rodil y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Gordils Andújar), como titulares registrales y la subsiguiente reanudación de tracto en el Registro de la Propiedad.

I

El trasfondo procesal del caso es el siguiente. El 27 de mayo de 1997, el Tribunal de Instancia dictó sentencia a favor de los Gordils Andújar condenando a los Gómez Fraticelli el pago de $157,500.00 más intereses devengados o que se devenguen en el futuro hasta el total y completo pago de la deuda, más el pago de gastos, costas y honorarios adicionales por la suma de $450.00. La sentencia fue notificada el 2 de julio de 1997.

El 27 de febrero de 1998, los Gordils Andújar se adjudicaron vía pública subasta dos (2) solares identificados como solares 2 y 3 del Bloque C de la Urbanización Caribbean Estates en Lajas por la cantidad de $78,500.00 en abono a su sentencia.

El 31 de agosto de 1998, los Gordils Andújar anotaron la sentencia dictada el 2 de julio de 1997 en el Libro de Sentencias Tomo 3 Folio 57 del Registro de la Propiedad de San Germán.

Posteriormente, los Gordils Andújar presentaron una solicitud para una nueva orden de ejecución de sentencia para ejecutar el balance adeudado, la cual fue denegada. No conformes, acudieron ante este foro apelativo. Mediante sentencia del 4 de febrero de 1999, revocamos la determinación del foro de instancia autorizando la ejecución contra otros bienes de los aquí apelantes.1

El 20 de mayo de 1999, los Gómez Fraticelli y Brignoni Ortiz suscribieron una escritura de compraventa sobre la finca que sería ejecutada como parte de los nuevos embargos ordenados por el Tribunal. En dicha escritura no se hizo constar el gravamen de la sentencia según surgía del Registro de la Propiedad. La mencionada propiedad es la siguiente:

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