Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2003, número de resolución KLAN0300974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300974
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2003

LEXTCA20030323-01 Cadillac Uniform & Linen Suplí v. Union de Tronquista de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN, PANEL III

CADILLAC UNIFORM & LINEN SUPPLY, INC. Demandante Apelado v. UNION DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901 Demandado Apelante KLAN0300974 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC-02-3845

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2004.

La Unión de Tronquistas de Puerto Rico solicita la revisión de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, anula un laudo arbitral, por no haber resuelto las controversias planteadas por las partes, ordena al árbitro que celebre una nueva vista con la presentación de la prueba que sea necesaria, y deja sin efecto la imposición de honorarios de abogado contra el patrono por estimar que no proceden en derecho.

En su recurso la Unión de Tronquistas plantea que el tribunal apelado erró al asumir jurisdicción para atender el recurso de impugnación de laudo presentado por el patrono, al hacer inferencias de la prueba para hacer determinaciones de hechos distintas a las que hizo el árbitro, sustituir la interpretación del

convenio colectivo hecha por el árbitro por la suya propia, y al sustituir el criterio del árbitro sobre la procedencia de los honorarios de abogado.

Antes de dilucidar la cuestión planteada, pasamos a hacer una breve relación del laudo arbitral y de la sentencia cuya revisión se solicita.

I.

En el caso de autos las partes no lograron ponerse de acuerdo para definir la controversia a resolver, por lo que conforme a lo dispuesto por el Reglamento para el Orden Interno de los Servicios de Conciliación y Arbitraje, el Arbitro estableció que la controversia a ser resuelta es la siguiente:

Determinar si la Compañía le adeuda a los querellantes la compensación dispuesta en el Artículo XII, Sección 7(A) del Convenio Colectivo. De determinar que en efecto se le adeuda esta compensación a los querellantes, el Arbitro emitirá el remedio adecuado.1

Celebrada la vista evidenciaria, el árbitro hizo las siguientes determinaciones de hecho:

1) Los querellantes Roberto Tejera y Remigio García son representantes de Servicios a Cuentas Grandes (Wholesale Driver) de Cadillac Uniform & Linen Supply, Inc.

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