Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2003, número de resolución KLCE0300365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300365
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003

LEXTCA20030326-01 Pueblo de PR v. Fernández Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JONATHAN FERNÁNDEZ DÍAZ
Peticionario
KLCE0300365
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Crim. Núm. DPD2002G2251, DLA2002G1166, 1167

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, el Juez Urgell Cuebas y el Juez Vivoni del Valle

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2003.

La controversia que plantea este recurso es si un acusado indigente tiene derecho a exigir el día señalado para el juicio por robo a mano armada en grado de reincidencia, que se le designe otro abogado de oficio, basándose en que le perdió la confianza a la abogada de oficio designada, porque esa abogada, en el ejercicio de su criterio profesional, le hubiere aconsejado previamente que se declarara culpable a cambio de sentencias lenitivas. El Tribunal de Primera Instancia denegó tanto la solicitud de relevo de representación legal formulada inicialmente por el propio acusado, como la formulada

mes y medio después por la abogada. Es esta última la que ahora revisamos. Por considerar que no estamos ante un caso claro de abuso de discreción, denegamos la expedición del auto solicitado.

El peticionario Jonathan Fernández Díaz, de 25 años de edad, está acusado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, de robo a una gasolinera, de portar y utilizar un arma de fuego para cometer el delito de robo y de haberle apuntado con dicha arma a una persona. En las tres acusaciones se alegó reincidencia agravada a base de que en 1996 el peticionario ya había sido convicto y sentenciado por robo y dos infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico.

El 6 de diciembre de 2002, el acusado renunció por escrito a la vista preliminar estando representado por la licenciada Miriam C. Jusino Marrero, una abogada de la Sociedad para Asistencia Legal. La renuncia fue resultado de una negociación para que el acusado se declarara culpable del delito menor incluido de tentativa de robo, con sentencia recomendada de seis años. Además, el acusado se declararía culpable de las dos infracciones a la Ley de Armas, según imputadas, con sentencias recomendadas de cinco años (para cumplir concurrentemente con la de tentativa de robo) y de un año, respectivamente (para cumplir concurrentemente con las anteriores). A cambio de su alegación de culpabilidad, el Ministerio Público desistiría de la alegación de reincidencia.

El peticionario prestó su consentimiento mediante su firma justo al lado del texto en que se hizo constar el acuerdo negociado con el Ministerio Público.

Apéndice, a la pág. 3. En la petición de certiorari ante nos, refiriéndose a esta negociación, se asevera que el acusado “fue debidamente orientado y se hizo con su consentimiento, razón por la

cual se renunció a la vista preliminar para así aligerar los procedimientos”.

Petición, a la pág. 3.

El acto de lectura de acusación se celebró el 19 de diciembre de 2002.

El 27 de enero de 2003, el caso fue llamado para juicio, pero éste no pudo celebrase porque el acusado, según la minuta de ese día, “no está en disposición de aceptar el acuerdo” negociado en vista preliminar (Apéndice, a la pág. 7) y los testigos de cargo, en previsión de que el acusado se declararía culpable sin la celebración de un juicio, habían sido excusados de comparecer este día. La minuta añade que el acusado solicitó personalmente que se relevara a la Lcda. Jusino Marrero de su representación legal. A esta moción el tribunal dispuso que no relevaría a la Lcda. Jusino Marrero, pero que nada impedía que el acusado contratara otro abogado que se uniera a su representación legal. Id. El juicio fue reseñalado para el 12 de marzo de 2003.

Llegada, por segunda vez, la fecha señalada para el juicio, la Lcda. Jusino Marrero reiteró en corte abierta que el acusado no quería que ella lo representara. El acusado lo confirmó personalmente. El tribunal indicó que ya había resuelto esa solicitud en el señalamiento anterior —el del 27 de enero de 2003— por lo que ordenó que se notificara aquella minuta, y procedió a señalar el juicio para el 27 de marzo de 2003.

El mismo día 12 de marzo de 2003, en horas de la tarde, la Lcda. Jusino Marrero presentó otra moción, esta vez por escrito, para plantear nuevamente el interés de ella en ser relevada.(1)

En dicha moción la Lcda. Jusino Marrero compareció por su propio derecho, y no en representación del acusado, para solicitar que se le relevara de la representación legal del acusado. Adujo que el 27 de enero anterior, cuando el caso estuvo señalado para juicio, el acusado le había manifestado a ella, en forma tajante, “que no interesaba conversar los pormenores del caso ya que no confiaba en los servicios profesionales prestados por [ella]” y que el propio acusado le había expresado al tribunal su deseo de tener otro abogado “ya que no confiaba en [la abogada] que lo estaba representando”. Apéndice, a la pág.

8.

La moción añadió que, ante la solicitud de relevo,[e]l Tribunal lo orientó [al acusado] sobre sus derechos y la capacidad de esta abogada. Id. Según la moción, el acusado,luego de esto[,] le manifestó a esta abogada que no le interesaba el pre-acuerdo que se había negociado en vista preliminar[;] que ya no tenía interés en su caso y que [yo] quería declararlo culpable[,] por...

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