Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2003, número de resolución KLAN0301443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301443
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2003

LEXTCA20030330-01 Santiago Sáez v. Henández Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

MARÍA DEL P. SANTIAGO SÁEZ HERIBERTO ACEVEDO IRIZARRY Apelantes EX - PARTE MARÍA I. HERNÁNDEZ TORRES Parte Interventora KLAN0301443 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JEX2002-0021 SOBRE: Adopción

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de marzo de 2004.

Comparecen ante nos los señores María Del P. Santiago Sáez y Heriberto Acevedo Irizarry (en adelante los apelantes), padres de crianza del menor C.G.H., y solicitan revisemos y dejemos sin efecto la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso civil JEX2002-0021, sobre adopción. Dicha sentencia fue notificada el 2 de octubre de 2003.

Los hechos relevantes al asunto planteado ante nos son los siguientes:

I

Los aquí apelantes radicaron el 11 de febrero de 2002, una Petición de Adopción del menor C.G.H. El menor, al momento de la radicación de esa petición

llevaba ubicado con los apelantes veintidós (22) meses.

La madre biológica del menor, la señora María I. Hernández Torres, fue emplazada personalmente el 22 de febrero de 2002. La señora Hernández estaba en ese momento internada en el Hogar Crea de Mujeres de Coamo, por lo que ese mismo día se emplazó a la directora del hogar, la señora Enid Cruz Fuentes. La madre biológica del menor estaba recibiendo tratamiento por un recurrente y serio problema de adicción por drogas y el menor C.G.H. no ha sido reconocido por padre alguno.

El 26 de febrero, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia radicó una moción, solicitando incluir parte indispensable. En la misma solicitó incluir en el pleito al Departamento de al Familia, por ser dicha agencia la que ostenta la custodia legal del menor desde el 11 de mayo de 2000, cuando el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce así lo determinó.

Luego de las vistas de seguimiento, el Departamento de la Familia obtiene la custodia legal permanente del menor, según consta en sentencia emitida el 19 de octubre de 2000. El 17 de octubre de 2000, la trabajadora social sometió

Informe de Privación de Patria Potestad en el caso civil número JMM-2000-0038, donde se recomendó que se privara a la madre de la patria potestad del menor.

Luego de transcurrir un año y cuatro meses de que se decretara el archivo y cierre del caso anteriormente citado, los aquí apelantes, padres de crianza del menor, presentaron petición de privación de patria potestad y adopción bajo la ley 9 de enero de 1995, 32 L.P.R.A., sec. 2699, et seq. (en adelante Ley 9 de Adopción), caso civil JEX2002-0021.

El 13 de marzo de 2002, los aquí apelantes solicitaron anotación de rebeldía contra la madre biológica del menor, por haber transcurrido más de quince (15) días desde que fue emplazada sin que ésta hubiese hecho alegación responsiva alguna. El 14 de marzo de 2002, compareció la madre biológica como parte interventora y presentó "Moción de Desestimación" bajo los fundamentos de que la petición no cumplía con los requisitos del Artículo 3 de la Ley Núm. 9, 32 L.P.R.A., sec. 2699b, pues conforme a esa ley de procedimientos de adopción, no podía acumularse con ningún otro procedimiento y por entender que la petición de privación de patria potestad era prematura, toda vez que bajo el procedimiento original...

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