Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2003, número de resolución KLAN0200876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200876
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003

LEXTCA20030411-07 Pueblo de PR v. Rivera Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MARLON RIVERA MONTALVO
Apelante
KLAN0200876
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal ILEO1G0501 Sobre: Infr. Ley 54 (Violencia Doméstica) Art. 3.1

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2003.

El Sr. Marlon Rivera Montalvo (señor Rivera), apela una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 19 de julio de 2002, mediante la cual se le condenó a una pena de veinte (20) años, por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A.

sec. 631.

I

Contra el señor Rivera se presentó acusación por el delito grave de maltrato, tipificado en el Art. 3.1 de la Ley 54, consistente en que agredió a su compañera consensual, la

Sra. Rosa Ferrer Sepúlveda (señora Ferrer), ocasionándole laceraciones en el brazo y en la cara.

El 14 de junio de 2002 se celebró juicio por jurado. La prueba de cargo consistió de los testimonios de la señora Ferrer y los agentes Radamés Ortiz Lugo (agente Ortiz), y Wilbert Cubillán Vázquez (agente Cubillán). Examinemos estos, según surgen de la exposición estipulada de la prueba.

La señora Ferrer narró que para la fecha de los hechos imputados, 29 de mayo de 2001, en horas de la tarde, se encontraba con su bebé en su apartamento en Santa María Apartments en San Germán. Inmediatamente “...atestó que dicho día no ocurrió lo que se había dicho; que ella suscribió una declaración jurada, en la cual mintió con relación a los hechos; y que mintió por la furia, por el coraje y por los celos que tenía”.1 En ese momento el fiscal solicitó que se le hicieran las debidas advertencias a la testigo sobre el delito de perjurio, por lo que se procedió a celebrar una vista al amparo de la Regla 9 de las de Evidencia.

En dicha vista, el fiscal le mostró a la señora Ferrer la declaración jurada y ésta declaró que no se acordaba de haber dicho lo que en ese documento se expresó. Asimismo, manifestó que la firma que aparecía en la declaración jurada era la de ella, pero que la firmó bajo coraje y angustia.

A preguntas del abogado de defensa la señora Ferrer expresó que prestó la declaración jurada el 30 de mayo de 2001, que la leyó el día de la vista preliminar y que la firma es suya.

Así las cosas, el juez de primera instancia le advirtió a la señora Ferrer sobre el delito de perjurio y solicitó la presencia de un abogado para que la asesorara. A tales fines compareció el Lcdo. Guillermo Vélez Rivera. Luego de que el referido letrado asesoró a la señora Ferrer, éste manifestó que aquella se reiteraba en la declaración que prestó ante el tribunal.

La señora Ferrer le expresó al Tribunal que fue orientada con relación al delito de perjurio y que entendió todo lo que le explicó el licenciado Vélez. Llorando, le preguntó al juez si la iban a encarcelar inmediatamente. La señora Ferrer le indicó al tribunal que ya había dicho todo lo que tenía que decir, pero que si le formulaban más preguntas se reiteraba en lo que ya había testificado; que entendió lo que el abogado le explicó y su deseo era no declarar más, que dijo todo lo que tenía que decir y que no iba a seguir declarando.

El fiscal expresó que iba a continuar con la prueba que tenía. El juez de primera instancia le preguntó al fiscal si le iba a hacer alguna petición al tribunal. El Tribunal le preguntó al ministerio público si estaba consciente de que conforme a los procedimientos del caso, una vez la señora Ferrer insistía en no declarar, el Tribunal debía ordenarle que declarara y que dijera la verdad y que ella tendría derecho a ejercer su discreción de continuar declarando o no.

Ante dicha situación, la señora Ferrer expresó que si el Tribunal le ordenaba que declarara, iba a declarar la verdad.

El fiscal continuó interrogando a la testigo, quien manifestó que no recordaba haber hablado con el agente Cubillán el día de los hechos, aunque sí recordaba que el día después de los hechos dicho agente la llevó a Fiscalía para radicar la denuncia, que allí prepararon la declaración jurada y ella la firmó, que le tomaron fotos, pero no recordaba quién.

El fiscal le mostró a la señora Ferrer la declaración jurada (exhibit 1 del ministerio público), y ésta indicó que estaba firmada por ella y que lo que contenía el documento fue lo que declaró en ese momento. Igualmente, el fiscal le mostró a la señora Ferrer las fotos que le tomaron el día después de los hechos y ésta indicó que así se veía ella ese día.

Posteriormente, la señora Ferrer declaró que el día de los hechos se encontraba en su apartamento y llegó su esposo (el señor Rivera). Atestiguó que ella comenzó a discutir con él, que le reclamaba sobre otra persona que él tenía, la cual se pasaba hostigándola, llamándola y diciéndole que estaban juntos. La señora Ferrer declaró que le empezó a gritar al señor Rivera. Narró que el señor Rivera le dijo que le permitiera hablar, que quería aclarar las cosas, porque no era cierto lo que decían. La señora Ferrer atestiguó...

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