Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2003, número de resolución KLCE0300252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300252
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003

LEXTCA20030411-10 Meléndez v. Banco Santander de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

LAURA MELÉNDEZ, TERESA ÁLVAREZ y LAURA BAGUÉ
Demandantes-recurridas
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, HÉCTOR SÁNCHEZ
Demandados-peticionarios
KLCE0300252
Petición de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP2000-0325

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2003.

La controversia en este recurso es si procede dictar sentencia sumaria que desestime la demanda por difamación contra el Banco Santander de Puerto Rico, instada por tres cajeras que fueron despedidas por haber infringido una norma de dicho Banco relativa al manejo de fondos bajo su custodia. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que existía controversia sustancial sobre hechos pertinentes que impiden dictar sentencia sumaria. Por las razones que exponemos, concluimos que el tribunal recurrido incidió en error porque no existe controversia sustancial sobre los hechos esenciales del caso y, como

cuestión de derecho, procedía desestimar sumariamente la demanda.

Las demandantes Laura Meléndez, Teresa Álvarez y Laura Bagué trabajaron por diversos períodos de tiempo como cajeras del Banco Santander de Puerto Rico, Sucursal de Vega Baja, hasta el 23 de abril de 2000, cuando fueron despedidas porque, según el Banco, éstas habían infringido la Norma 54 del Manual de Normas Generales de Conducta del Banco. Esta norma establece que “[e]l dinero y activos del Banco no podrían ser sustraídas [sic] para beneficio propio ni de un tercero” y que constituye una falta “[s]ustraer para beneficio propio o de un tercero el dinero y activos del Banco con o sin el propósito de devolverlos”. La infracción de la Norma 54 acarrea como sanción por la primera infracción el despido del empleado. Las demandantes, además, incluyeron como codemandado al gerente de la sucursal, Héctor Sánchez, por éste haber sido quien firmó la carta de despido.

Las tres demandantes alegaron en la demanda que la imputación de sustracción de fondos para beneficio propio era difamatoria por ser falsa, algo que le produjo daños estimados en más de medio millón de dólares. También alegaron despido discriminatorio por sexo.

El Banco Santander contestó la demanda y tras dos años de descubrimiento de prueba y trámite del caso presentó una moción de sentencia sumaria. En la moción, el Banco alegó que el despido por infracción de la Norma 54 fue el resultado de una investigación que realizó el Departamento de Seguridad por conducto del investigador Julio Mangual. La investigación la generó una carta confidencial que suscribió el empleado Domiciano Santiago en la que daba cuenta de algunas irregularidades que estaban ocurriendo en la sucursal de Vega Baja.

Como parte de la pesquisa conducida por el investigador Julio Mangual, éste entrevistó a las cajeras de la sucursal Clara Barreiro y Gloria Hernández, al cajero Heriberto Dávila y a las tres cajeras demandantes. Todas las entrevistadas y el entrevistado prestaron declaraciones orales y escritas en las que aceptaron que tomaban dinero prestado de sus cajas o de las cajas de otros cajeros con el propósito de pagar almuerzos y billetes de la lotería, pero que devolvían los fondos más tarde en el transcurso del día. Además, prestaron declaraciones juradas sobre estos hechos. Otros empleados del Banco, como el informante Domiciano Santiago y el Gerente de Operaciones, Jorge Marrero, también prestaron declaraciones juradas.

Conforme a la moción de sentencia sumaria del Banco Santander, el despido de los seis cajeros entrevistados, incluidas las tres demandantes, se debió exclusivamente a la infracción de éstos a la Norma 54. Además, el Banco adujo que las personas que participaron en la investigación —Jorge Marrero (Gerente de Operaciones) y el investigador Julio Mangual—, así como los que participaron en el despido, pero no en la investigación —como Héctor Sánchez (Gerente de la Sucursal), Rubén Caraballo (Oficial de Operaciones), Naphis Torres y Rosario Vélez— no informaron a terceros sobre las razones del despido de las demandantes.

La moción también planteó que las demandantes, en su deposición, indicaron que en el pueblo de Vega Baja se comentaba que ellas habían robado dinero o que estaban lavando dinero o manejando inapropiadamente cheques de gerente, pero que no pudieron señalar a algún empleado del Banco que hubiese hecho algún comentario de esa naturaleza. Indicaron que la única información que se publicó fue de parte de una oficial de plataforma, Jackeline Puchades, quien alegan que dijo que las demandantes habían sido despedidas por “hacer cosas indebidas”.

Esta información se la dieron a María Sobrino y a Lesbia Rodríguez. Sin embargo, María Sobrino se enteró porque la propia codemandante Laura Meléndez se lo dijo y por la carta de despido que la codemandante Teresa Álvarez le permitió ver.

La moción de sentencia sumaria también adujo que la reclamación contra el gerente Héctor Sánchez obedecía al hecho de que éste firmó la carta de despido que firmó en sus funciones de gerente.

En su deposición, la codemandante Laura Meléndez declaró que el investigador Julio Mangual durante su entrevista amenazó con despedirla, que la práctica imputada a ella acarreaba el despido y que utilizó un tono intimidante. En la suya, la codemandante Laura Bagué declaró que durante su entrevista, el mismo investigador la amenazó con radicarle cargos criminales, que utilizó un tono arrogante y que le manifestó que debía buscarse un abogado. Por su parte, la codemandante Teresa Álvarez declaró durante la entrevista, que el investigador Julio Mangual la amenazó con que ella podría perder el empleo y con la radicación de cargos criminales y que utilizó un tono grosero.

Las demandantes se opusieron a la moción de sentencia sumaria basándose en que el elemento de publicación ocurrió por la forma en que el Banco Santander manejó el despido injustificado de ellas. Apéndice, a la pág. 110. Adujeron que los mismos funcionarios del Bancopúblicamente notificaron mediante conversaciones que la parte demandante había sido despedida por los hechos que se alegan en la demanda. Apéndice, a la pág. 111. Para sustanciar esta aseveración aludieron a la deposición del empleado Carlos Candelaria quien declaró que, luego del despido de las demandantes, la jefa de él, Madeline Dávila, Directora del Departamento de Auditoría, le reclamó por...

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