Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2003, número de resolución KLAN0200605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200605
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003

LEXTCA20030414-01 Acevedo Colón v. Sánchez Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I I - BAYAMÓN

PANEL I

ALBERTO ACEVEDO COLOM Demandante v. NORAH SÁNCHEZ FIGUEROA Demandada KLAN0200605 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NUM. DDI1998-0566 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2003.

El apelante, Sr. Alberto Acevedo Colom, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se le impuso la obligación de satisfacer una pensión alimentaria de $1,273.37 mensuales para beneficio de una hija menor de edad procreada durante el matrimonio con la Sra. Norah Sánchez Figueroa.

Inconforme, el Sr. Acevedo Colom aduce ante nos que erró el tribunal apelado al imputarle un ingreso promedio mensual de $6,000, de los cuales $3,016.40 corresponden, según las determinaciones efectuadas por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, a la venta del libro Legislación Protectora del Trabajo Comentada.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la resolución apelada.

I

La Sra. Norah Sánchez Figueroa presentó una demanda de alimentos contra el apelante en la que reclamó $1,500 como pensión alimentaria para beneficio de la menor María Alejandra Acevedo Sánchez, habida en el matrimonio con el Sr.

Alberto Acevedo Colom. Por su parte, el Sr. Acevedo Colom contestó dicha reclamación y reconoció su obligación de pagar una cantidad justa y razonable como pensión alimentaria en beneficio de su hija.

Posteriormente, el apelante presentó una demanda de divorcio, por la causal de separación, contra la Sra. Sánchez Figueroa. El 26 de agosto de 1999 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia que decretó el divorcio entre las partes y mantuvo en $500 mensuales la pensión alimentaría provisional, que había establecido anteriormente.

El 18 de octubre de 2001 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Durante su testimonio el Sr. Acevedo Colom declaró que un depósito de $26,325, reflejado en su cuenta de banco, correspondía a un préstamo que le había hecho su padre para la publicación de dos libros. Según la transcripción de la prueba...

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