Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2003, número de resolución KLCE0300264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003

LEXTCA20030423-01 Allied Financial v. Southwestern Developers Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ALLIED FINANCIAL, INC.
Recurridos
v.
SOUTHWESTERN DEVELOPERS, INC.; SALVADOR RIBAS DOMI-NICCI Y SU ESPOSA GAYLE NORRIS TUGGLE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PUERTO RICO INVESTMENTS MANAGEMENT, INC.
Recurrentes
KLCE0300264
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Hormigueros; Civil Núm. ICDI2001-100370 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2003.

La Sentencia en el caso de marras emitida por el Tribunal Superior, Sala de Hormigueros, se notificó el 21 de marzo de 2002. En dicha sentencia se declara con lugar una demanda reclamando una deuda hipotecaria con sus intereses y en su consecuencia se condena a los demandados, ahora peticionarios, Southwestern Developers, Inc.; Salvador Ribas Dominicci y Puerto Rico Investments Management, Inc. a pagar solidariamente a la demandante, ahora recurrida, Allied Financial, Inc. la suma principal de $ 731,005.74 más la suma de $7,869.00 por intereses convenidos al 12 1/2 % anual al 31 de julio de 2001 y de ahí en adelante

acumulara la suma de $253.84 diarios hasta su completo pago; más la suma líquida y estipulada de $75,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados; más los cargos mensuales según estipulados.

Se demanda a Southwestern Developers, Inc. como dueño del inmueble hipotecado y deudor hipotecario y a los demás demandados mencionados como garantizadores solidarios. Se demandó, además, a Salvador Ribas Dominicci y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Gayle Norris Tuggle, según surge del emplazamiento que fuera diligenciado el 27 de septiembre de 2001. El 6 de noviembre el recurrido solicitó desistimiento, sin perjuicio, de su demanda en contra de la co-demandada, Gayle Norris Tuggle y el 14 de noviembre de 2001 se dictó sentencia parcial permitiendo dicha solicitud.

La sentencia expresa que, a tenor con la Regla 51.3(b) de Procedimiento Civil vigente (1979), se ordena que el Alguacil proceda a vender en pública subasta al mejor postor, y luego de efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, el inmueble que se describe en la relación del caso de la referida sentencia, inscrita al folio 162 del tomo 692 del Municipio de Lajas, propiedad número 12,820.

Se librará el correspondiente Mandamiento de Ejecución a tenor con la Regla 51 de Procedimiento Civil por la Secretaría del Tribunal, una vez la sentencia advenga final, firme y ejecutoria y de esa manera se cumpla con lo ordenado.

El 2 de mayo el aquí recurrido, solicitó la ejecución de la sentencia y el 17 de octubre de 2002 se ordenó la ejecución de la misma y venta de bienes. El 5 de febrero los peticionarios presentaron ante el T.P.I. una “Urgente moción solicitando paralización de subasta por razón que la sentencia a ejecutarse no es final, firme e inapelable”.

El 6 de febrero de 2003 el tribunal recurrido declara no ha lugar la antes referida moción expresando que las notificaciones a la parte peticionaria se le enviaron a su representación legal, Lcdo. Enrique Alcaraz Micheli desde el 24 de octubre de 2001.

Es de este dictamen que los peticionarios, Salvador Ribas Dominici y Southwestern Developers, Inc. recurren a este tribunal mediante solicitud de certiorari, el 3 de marzo de 2003. Además, solicitó ese mismo día que se paralizaran “los procedimientos posteriores de ejecución de sentencia y venta de bienes inmuebles” y mandamiento de 23 de octubre de 2002. Informa en su moción, además, que el inmueble se le había adjudicado al recurrido por no haber otro licitador que mejorara la oferta que este hiciera de $750,000.00.

Expresa también en su moción que la deuda era de $905,009.58 al hacerse dicha adjudicación.

Ordenamos al T.P.I. detener el procedimiento de confirmación del expediente de venta judicial y prohibimos al alguacil otorgar la correspondiente escritura pública el...

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