Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2003, número de resolución KLAN0300280
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300280 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2003 |
ANTONIO CÓRDOVA GONZÁLEZ DEMANDANTE-APELANTE v. MERCEDES E. RIVERA MARTÍNEZ DEMANDADA-APELADA | | Apelación procedente del Tribunal de primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. DAC1996-0283 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2003.
El demandante-apelante, Antonio Córdova González, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia que ordenó el archivo sin perjuicio de la demanda de epígrafe por su incomparecencia a una vista. Por los fundamentos que discutimos a continuación, se revoca la sentencia apelada.
Córdova González presentó demanda en o alrededor de abril de 1996 sobre liquidación de la sociedad de gananciales y/o comunidad de bienes que tuvo constituida con su ex-esposa, la demandada-apelada, Mercedes E. Rivera Martínez. Alegó que estuvo casado con esta última hasta
noviembre de 1994, fecha en que se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial que los unió. Agregó que en dicha sentencia no se dispuso nada en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio. Solicitó se nombrara un administrador judicial para que administrara los bienes pertenecientes a las partes y el correspondiente avalúo y liquidación. Para la fecha en que presentó la demanda se encontraba cumpliendo condena por varios delitos federales en Miami, Florida. Requirió, además, que se ordenara la inscripción en el Registro de la Propiedad de una anotación de demanda sobre varias propiedades que alegó pertenecían a la sociedad conyugal extinta.
El 26 de agosto de 2002 se celebró una vista. El tribunal le ordenó a Córdova González someter proyectos de órdenes de acuerdo con las controversias planteadas. Reseñaló en corte abierta la vista para el 4 de diciembre próximo.
Se ordenó la citación personal de la demandada. A dicha vista compareció el representante legal de ésta, no así ella. El demandante tampoco compareció. El tribunal ordenó entonces el archivo de la demanda. Surge del récord con meridiana claridad que dicha acción se mantuvo activa durante el transcurso de los años y hasta el 2002.
El 12 de diciembre de ese año el demandante-apelante solicitó que se...
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