Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2003, número de resolución KLAN0101266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101266
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003

LEXTCA20030430-01 Mejias v. Caribbean Printing

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

HIPÓLITO MEJÍA Y AUREA PORTA ARROYO REYES POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE COMPONEN
Demandantes-recurridos
v.
CARIBBEAN PRINTING INDUSTRIES, INC.; NICCOLI ASSOCIATES; PAUL KARON, PRESIDENTE DE CARIBBEAN PRINTING INDUSTRIES, INC.; CARIBBEAN FORMS MANUFACTURERS, INC.
Demandados-peticionarios
KLAN0101266 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC93-0397 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños, Violación a Derechos Civiles, Ley 80

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2003.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar parte de la solicitud de sentencia sumaria presentada por la codemandada Caribbean Printing Industries, Inc., al dicho foro resolver que los hechos que tenía ante sí no eran suficientes para desestimar las causas de acción del demandante por incumplimiento de contrato y reclamo de comisiones e incentivos dejados de percibir y por el alegado despido constructivo. Resolvemos que procedía desestimar también las causas de acción por despido constructivo y por el reclamo de incentivos, pero prevalecía la causa de acción por comisiones dejadas de percibir. Por tal razón, se modifica la sentencia y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

En 1968, el Sr. Hipólito Mejía comenzó a trabajar de vendedor para la empresa Niccoli Associates, empresa que se especializaba en la venta de productos distribuidos por TAB Product Company. Éste devengaba una comisión del cuarenta por ciento de la ganancia bruta obtenida por la venta de los productos, porcentaje que equivalía al doce por ciento de la ganancia neta producida en la venta de los productos. Además de dicha comisión, el señor Mejía recibía otros beneficios marginales, tales como compensación por gastos de automóvil, reembolso por gastos incurridos en agasajos a clientes, siempre que estuvieran autorizados, licencias por vacaciones y enfermedad. Las condiciones de trabajo se establecieron por acuerdo verbal entre el Sr. Mejía y el Sr.

Stanford Niccoli, dueño de Niccoli Associates.

En 1982, la codemandada Caribbean Printing Industries, Inc. compró a Niccoli Associates, por lo que Niccoli pasó a ser subsidiaria de Caribbean, cuyo presidente hasta agosto de 1993 lo fue el Sr. Paul Karon.

El Sr. Mejía suscribió un Acuerdo de Remuneración con el Vicepresidente de Caribbean, Sr. Jesús Meléndez, y con el Gerente de Niccoli, Sr. Carmelo Rodríguez, que establecía los deberes y obligaciones entre las partes. Dicho acuerdo estipulaba que el Sr. Mejía realizaría funciones de venta y mercadeo de los productos de Niccoli y devengaría una comisión de un treinta y seis por ciento del beneficio neto de cada venta realizada, pagadera los primeros días del mes siguiente.

El acuerdo también establecía que el Sr. Mejía tendría derecho a un automóvil de la empresa para sus gestiones de ventas y que recibiría $150 mensuales para el pago de gasolina. Finalmente, el acuerdo pactado señalaba que todas las cuentas desarrolladas por el Sr. Mejía durante los diecisiete años de servicio como vendedor de Niccoli eran propiedad de éste, mientras el Sr. Mejía trabajara con Caribbean y siempre y cuando se le diera a las cuentas el servicio que el cliente demandara. Se establecía, además, que en caso de que surgiera una controversia con una cuenta entre un vendedor de Caribbean y el Sr. Mejía, el Sr. Carmelo Rodríguez intervendría en la solución de la controversia o el Gerente General designado, cuya decisión sería final. El Sr. Mejía no confrontó problemas con los adelantos sobre posibles comisiones ni con los gastos de $150 por concepto de gasolina. Por otro lado, el Sr.

Mejía optó por utilizar su vehículo, razón por la cual Niccoli le compensaba $350.

Durante el período de 1983 a 1989, las relaciones profesionales entre el Sr. Mejía y el Sr. Carmelo Rodríguez, Gerente de Ventas, no fueron las mejores; las asperezas entre ellos se proyectaron a través de varios memorandos que se cursaron, en los que el Sr. Rodríguez cuestionó el desempeño del Sr. Mejía respecto a las cuentas asignadas. Por su parte, el Sr. Mejía contestó las imputaciones en su contra contenidas en los memorandos y le remitió a la gerencia de Niccoli copia de dichos memorandos.

En 1989, el Sr. Carmelo Rodríguez cesó en sus funciones en Niccoli, debido a que fue transferido a Caribbean, donde se desempeñó hasta 1990, en que fue despedido. El Sr. Luis González, Vicepresidente Ejecutivo de Ventas de Caribbean, pasó a ocupar el puesto de Gerente de Ventas. Luego, el Sr.

Mejía fue designado como Gerente de Ventas y el 23 de enero de 1990, el Sr.

González le notificó a éste sus responsabilidades en ese nuevo puesto, pese a que el Sr. Mejía ya había iniciado las funciones de su cargo desde 1989. Dichas responsabilidades eran las siguientes: promoción de ventas; adiestramiento de ventas a la fuerza de ventas de Niccoli y Caribbean; responsabilidad de las cotizaciones de subastas y comisiones de vendedores; respaldo a las fuerzas de ventas para crear nuevos negocios y orientación a los clientes.

La compensación como gerente de ventas incluía el treinta y seis por ciento de comisión, más $350 y $150 para compensar los gastos relacionados con el vehículo. Además, como incentivo a las nuevas responsabilidades del puesto, se le ofreció al Sr. Mejía una remuneración adicional de $116 semanales para gastos discrecionales y $500 mensuales, condicionado a que el Sr. Mejía demostrara su eficiencia como gerente de ventas. Estas dos últimas partidas se acordaron de forma verbal.

El 2 de octubre de 1991, el Sr. Mejía le envió una misiva al Sr. González donde señaló todas las gestiones realizadas durante su incumbencia como gerente de ventas, las cuales, a su entender, beneficiaron las ganancias de las empresas. Por tal razón, solicitó del Sr. González que abogara por él, a fin de que se le compensara en forma justa.

Un año después, el 18 de diciembre de 1992, el Presidente de Caribbean, Sr.

Paul Karon, le informó al Sr. Mejía que Niccolli Associates se convertiría en una corporación separada de la empresa Caribbean Printing Industries y que los accionistas de Niccoli no deseaban contar más con sus servicios, por lo que éste sería reubicado en Caribbean. El Sr. Karon también le indicó al Sr.

Mejía que sus ingresos no se verían afectados. Durante dicha conversación, el Sr. Karon no manifestó su deseo de despedir al Sr. Mejía.

Según anticipado, el 4 de enero de 1993, Caribbean vendió los activos de Niccoli, por lo que esta última pasó a convertirse en Niccoli Associates, Inc. En virtud de dicha transacción, los accionistas de Niccoli decidieron retener parte de la fuerza laboral de Niccoli y los restantes empleados fueron reubicados en Caribbean. Ese día, el Sr. Mejía se personó a su lugar de trabajo habitual en Niccoli, ahora incorporada, para iniciar sus labores del día. Sin embargo, el presidente de Niccoli, Sr.

Marco V. Vargas Carrillo, le indicó al Sr. Mejía que él no estaba dentro del equipo de trabajo de la nueva corporación y que debía presentarse a Caribbean, compañía que era su actual patrono. El Sr. Mejía no acudió a las oficinas de Caribbean.

Por otro lado, ese día 4 de enero de 1993, el Sr. Karon le cursó una carta al representante legal del Sr. Mejía, Lic. Luis Abreu Elías, en la que le indicaba que se había reunido con el Sr. Mejía en diciembre con el propósito de discutir los planes de venta de Niccoli; que le había indicado al Sr. Mejía que quería que se quedara trabajando para ellos y que el futuro del Sr. Mejía sería excelente con posible progreso. Asimismo, el Sr. Karon indicaba en su misiva que cualesquiera otras opciones que éste hubiese discutido con el Sr.

Mejía, habían sido discutidas a solicitud del Sr. Mejía. Finalmente, el Sr. Karon señalaba que esperaba que el Sr. Mejía permaneciera con ellos por muchos años. En dicha misiva, la gerencia de Caribbean se rehusó indicarle al Sr. Mejía los deberes y obligaciones de sus nuevas labores en Caribbean, a pesar de que esta información se le había solicitado al Sr.

Karon. La misiva del Sr. Karon tampoco explicó cuál sería la remuneración del Sr. Mejía en su nuevo puesto de trabajo.

Posteriormente, el Sr. Karon y el Sr. Mejía se reunieron junto a sus respectivas representaciones legales el 11 de febrero de 1993 para discutir los términos del contrato de trabajo que Caribbean le ofrecería al Sr. Mejía. Un mes más tarde, el abogado de Caribbean, Lic. Edwin J. Seda Fernández, le envió una carta al abogado del Sr. Mejía, Lic. Abreu Elías, en la que hacía referencia a la reunión sostenida el 11 de febrero y le señalaba que al finalizar dicha reunión el Sr. Karon le había extendido una oferta al Sr. Mejía y le había dado un plazo razonable de tiempo para que le comunicara si aceptaba o no dicha oferta y que no habían recibido la decisión a ese respecto. El Sr. Mejía no regresó a su trabajo con Caribbean, debido a que la gerencia no le estableció las condiciones de empleo mediante un contrato escrito.

El 25 de marzo de 1993, el Sr. Mejía, su esposa, Sra. Aurea Porta Arroyo, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos incoó una demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y violación de derechos civiles por discrimen por razón de edad contra Caribbean Printing Industries, Inc., Niccoli Associates y Paul Karon, Presidente de Caribbean.

En la demanda, la parte demandante adujo una primera causa de acción por incumplimiento de contrato. A esos efectos, señaló que el Sr. Mejía había firmado un contrato con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR