Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2003, número de resolución KLAN0201280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003

LEXTCA20030430-06 Municipio Autónomo de Guaynabo v. Medina Barceló

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I I - BAYAMÓN

PANEL I

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO Demandante-Apelado v. EDGARDO MEDINA BARCELÓ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE ELLOS CONSTITUIDA Demandados-Apelantes KLAN0201280 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DPE2002-0428 SALA 505 SOBRE: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2003.

El apelante, Sr. Edgardo Medina Barceló, nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 11 de julio de 2002. En la misma, se emitió el injunction preliminar solicitado por el Municipio y se le ordenó demoler varias obras de remodelación hechas por el apelante en su residencia.

Inconforme, acude ante nos el Sr. Medina Barceló y alega que erró el tribunal apelado al emitir el injunction sin concederle a la parte apelante el debido procedimiento de ley. Además, aduce que el foro a quo incidió al conceder el interdicto solicitado por el Municipio de Guaynabo, aun cuando el apelante invocó las defensas de estoppel, manos limpias e incuria. Por último, el Sr. Medina Barceló nos señala que no fue correcta la determinación del Tribunal de Primera Instancia al convalidar una resolución de la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio de Guaynabo que se extralimitaba en sus facultades.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se revoca la resolución apelada, en cuanto ordena la demolición de las obras de remodelación construidas por el apelante, se mantiene en vigor la orden de interdicto vigente y se le ordena al foro a quo que continúe con los procedimientos de forma compatible con lo aquí dispuesto.

I

La Asociación de Residentes de Tintillo Hills presentó una querella ante la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio (OPU) de Guaynabo. En la misma adujo que en la casa del Sr. Medina Barceló se estaba realizando una construcción que ocasionó inundaciones en la calle e impidió que los residentes de la misma pudieran tener acceso a sus residencias.

La OPU emitió un informe de inspección de querella en el cual señaló que se había encontrado una construcción que no contaba con el permiso de dicha oficina por lo que, personal de esa oficina, se reunió con el Sr. Medina. En la referida reunión, los funcionarios de la OPU, ingenieros Roberto Silva y Ramonita Rosa, le explicaron al apelante las violaciones al Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Guaynabo, Vol. III, Edición 1999, que el inspector de dicha agencia encontró en la residencia. Además, le indicaron que se emitiría una orden de paralización del proyecto. Finalmente, los ingenieros Silva y Rosa le entregaron al Sr. Medina Barceló unos formularios para que sometiera un anteproyecto con el propósito de legalizar las obras. Además, lo orientaron con respecto al procedimiento que debía seguir para ello.

Al día siguiente, las partes volvieron a reunirse y la OPU le solicitó al apelante evidencia de la existencia de la estructura de la residencia, para verificar que el área destinada al patio de la misma no había sido alterada. También la apelada le concedió al Sr. Medina Barceló 30 días para conformar las obras de remodelación a la reglamentación vigente, así como también le prohibió continuar con la...

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