Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2003, número de resolución KLCE0300491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300491
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003

LEXTCA20030430-08 Garrido Jiménez v. Rivera Motesino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

FREDDY V. GARRIDO JIMÉNEZ
Demandante-apelante
v.
WANDA RIVERA MONTESINO
Demandada-apelada
KLCE0300491
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAL02-965

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2003.

El señor Freddy Garrido Jiménez y la señora Wanda Rivera Montesino vivieron por trece años en concubinato y procrearon un hijo, Freddy.

En mayo de 2002, el señor Garrido Jiménez presentó una demanda en la que alegó que interesaba concluir su relación concubinaria con la señora Rivera Montesino y afrontar su obligación de pagar una pensión alimentaria para su hijo. Adujo que aunque había intentado convenir una pensión alimentaria para su hijo, las partes no habían logrado ponerse de acuerdo. También solicitó que el tribunal dispusiera la custodia compartida del menor y que se

regularan las relaciones paterno-filiales. Incluyó con la demanda la Planilla de Información Económica requerida por ley.

La señora Rivera Montesino contestó la demanda y, posteriormente, las partes realizaron descubrimiento de prueba. También estipularon una pensión alimentaria provisional de $1,425 y que el señor Garrido Jiménez pagaría un seguro médico para beneficio del menor y de la señora Rivera Montesino.

La vista para la fijación de la pensión alimentaria definitiva se celebró ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Ésta determinó como hechos probados que la señora Rivera Montesino trabaja para una empresa privada con un salario mensual de $1,000 que se reduce a un ingreso neto de $853.50. El señor Garrido Jiménez es cerrajero y opera un negocio propio conocido por Garrido Lock. Su ingreso anual lo estimó en $129,085 que tras la deducción por gastos operacionales y de pago de un préstamo comercial se redujo a $99,601 que equivale a un ingreso neto mensual de $8,300.08. Además, surge del informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias que en 2001 el señor Garrido Jiménez se ganó un millón de dólares en la lotería, de los que invirtió $800,000 en fondos mutuos. A mayo de 2002 tenía depositados $92,000 en su cuenta de cheques.

Con estos hechos, la...

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