Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2003, número de resolución KLAN0201083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003

LEXTCA20030508-01 Banco Santander de PR v.

International Trust Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandante v. INTERNATIONAL TRUST COMPANY, INC.; ROBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ y su esposa IRIS LÓPEZ t/c/c EDITH CAPO ZAYAS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, BENJAMÍN TEXIDOR PINTO y su esposa AMALIA ORTIZ GONZÁLEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; CÁNDIDO DE JESÚS MORALES y su esposa MYRNA ESQUERDO MARTINEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ROBERTO ZENO COSTA y su esposa EDIVIA MARTINEZ DOMENA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados CÁNDIDO DE JESÚS MORALES y su esposa MYRNA ESQUERDO MARTINEZ y la Sociedad Legal de Gananciales que tienen constituida Terceros Demandados-Apelados v. DORAL MORTGAGE CORPORATION Terceros Demandados-Apelantes
KLAN0201083
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Civil Núm. FCD1992-0224 Sobre: Cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hopoteca por la via ordinaria

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2003.

Comparece ante nos Doral Mortgage Corporation (en adelante Doral), parte tercera demandada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez), el 9 de septiembre de 2002, notificada y archivada en autos el 19 de septiembre de 2002. Mediante la referida sentencia el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a International Trust Company (en adelante International Trust), parte codemandada, y a Doral, parte tercera demandada-apelante, al pago solidario de veinticinco mil dólares ($25,000.00) a cada uno de los terceros demandantes, Cándido de Jesús Morales y Myrna I. Esquerdo Martínez, en compensación por todo los daños y perjuicios sufridos pendientes atribuibles a su excesiva e injustificada morosidad y negligencia en el cumplimiento de su obligación de saldo y cancelación del pagaré hipotecario en controversia y sus previsibles consecuencias. Además, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción presentada por Doral, tercero demandado-apelante, contra International Trust, parte codemandada. Por último, el Tribunal de Primera Instancia le impuso a Banco Santander de Puerto Rico (en adelante Banco Santander), parte demandante, International Trust, parte codemandada, y a Doral, tercero demandado-apelante, el pago solidario de honorarios de abogados por la suma de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares ($16,650.00) a favor de los esposos Morales-Esquerdo, parte tercera demandada-apelada y el pago del interés legal al cinco punto setenta y cinco por ciento (5.75%) sobre la compensación en daños desde el 15 de marzo de 1994, fecha de la radicación de la demanda contra terceros, así como al pago de costas y gastos del litigio.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se confirma la sentencia apelada por ser conforme a derecho.

I

El 10 de octubre de 1986, los esposos Morales-Esquerdo, parte tercero demandante-apelada, por medio de la escritura número 54 otorgada ante el notario Luis Abner Rodríguez constituyeron hipoteca por la suma de dieciocho mil dólares ($18,000.00) en garantía de un pagaré al portador el cual entregaron a International Trust, parte codemandada, en garantía de un préstamo que dicha parte le concedió a los esposos Morales-Esquerdo.

El 22 de mayo de 1987, International Trust y Banco Santander suscribieron un contrato de préstamo, en virtud del cual el banco autorizó a dicha corporación un préstamo por la cantidad de ciento seis mil dólares ($106,000.00). Ese mismo día, Roberto López González, parte codemandada, otorgó a favor del Banco Santander, un contrato garantizando las deudas de International Trust, hasta un máximo de ciento seis mil dólares ($106,000.00). Además, ese mismo día, International Trust, parte codemandada, suscribió a favor de Banco Santander, parte demandante, un contrato de prenda, en virtud del cual pignoró, cedió, traspasó y entregó a dicho Banco, entre otros, los siguientes valores:

a. Pagaré hipotecario por la suma principal de cuarenta y dos mil dólares ($42,000.00) expedido y suscrito por la codemandada Miriam Escalera López a favor de International Trust, devengando intereses al 9½% anual a favor de la codemandada International Trust, y con fecha de vencimiento de 1ro de abril de 2017, que grava un inmueble localizado en la urbanización Loíza Valley de Canóvanas.

b. Pagaré hipotecario por la suma principal de ocho mil dólares ($8,000.00) expedido y suscrito por los codemandados Benjamín Texidor Pinto y su esposa Amalia Ortiz González, devengando intereses al 9⅝% anual a favor del portador y con fecha de vencimiento de 1ro de febrero de 1990, un solar localizado en Maunabo.

c. Pagaré hipotecario por la suma principal de veinte mil dólares ($20,000.00) suscrito por Benjamín Texidor Pinto y su esposa Amalia Ortiz González al 10%

anual de interés pagadero al portador y con vencimiento a la presentación, de un solar localizado en Maunabo.

d. Pagaré Hipotecario por la suma principal de $18,000.00 expedido y suscrito por los codemandados Cándido De Jesús Morales y su esposa Myrna I. Esquerdo Martínez, devengando intereses al 10⅜%

anual pagadero al portador y con vencimiento a la presentación en garantía de una primera hipoteca, que grava un inmueble que se describe con el número cuarenta y ocho (48) en el Plano de Parcelación de la Ciudad Rural de Guaraguao, del bario La Morenita.

e. Pagare Hipotecario por la suma principal de diecinueve mil dólares ($19,000.00) con intereses al 10½% anual suscrito por los codemandados Roberto Zeno Costas y su esposa Edivia Martínez Domena, pagaderos al portador y con vencimiento a la presentación, garantizando con una primera hipoteca que grava un inmueble cito en el Barrio Domingo Ruiz de Arecibo.

Luego de que los pagares anteriormente descritos fueron pignorados, cedidos, traspasados y entregados por International Trust a Banco Santander ninguno de ellos notificó a los deudores hipotecarios de dichos pagares sobre la constitución de la prenda en este caso.

El 7 de abril de 1990, mediante la escritura número 321 otorgada ante el notario Ángel L. Rolán Padro, los esposos Morales-Esquerdo constituyeron una hipoteca en garantía de una pagaré a favor de Doral por la suma de treinta y tres mil setecientos dólares ($33,700.00). Como parte del producto del préstamo, Doral le retuvo una cantidad de dinero para el saldo del pagaré que los esposos Morales-Esquerdo adeudaban a International Trust y cuyo pagaré había sido entregado por International Trust a Banco Santander. Sin embargo, International Trust aceptó el pago que le hizo Doral, pero nunca devolvió el pagaré que evidenciaba el préstamo, ya que había negociado el mismo con Banco Santander. Tampoco International Trust le notificó a los esposos Morales-Esquerdo ni a Doral la pignoración que había hecho del referido pagaré con Banco Santander.

El 1ro de diciembre de 1992, Banco Santander ante el incumplimiento de International Trust con los términos del préstamo suscrito entre ambos el 22 de mayo de 1987, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra International Trust, Roberto López García, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, Myriam Escalera López; Benjamín Texidor Pinto y su esposa Amalia Ortiz González y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen; Cándido De Jesús Morales y su esposa Myrna Esquerdo Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Roberto Zeno Costas y su esposa Edivia Martínez Domena y la sociedad legal de gananciales que ambos componen. Mediante dicha demanda el Banco Santander, parte demandante, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia declarando con lugar la demanda y que le ordenará a la parte demandada el pago solidario de: a) la suma de sesenta mil dólares con dos centavos ($60,000.02) y tres mil ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos ($3,155.67) hasta el 5 de noviembre de 1992, más los intereses que dicha cantidad devengue a razón de trece dólares con treinta y tres centavos ($13.33) diarios hasta su total y completo pago, más la suma de seis mil dólares ($6,000.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados; b) la suma de veinticinco mil quinientos treinta y dos dólares ($25,532.00) por concepto de sobre giro en cuenta corriente, los intereses que dicha suma genere, más la suma de dos mil seiscientos dólares ($2,600.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

El 4 de enero de 1993, Cándido de Jesús Morales y su esposa Myrna I. Esquerdo Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, parte codemandada, presentaron su escrito de contestación a la demanda. El 23 de enero de 1993, Myriam Escalera, parte codemandada, presentó su escrito de contestación a la demanda. Posteriormente, el 13 de abril de 1993, Edivia Martínez Domena, parte codemandada, presentó escrito de contestación a la demanda. El 7 de febrero de 1994, Roberto López González, parte codemandada, presentó ante el foro apelado su escrito de contestación a la demanda.

Así las cosas, el 15 de marzo de 1994, Cándido de Jesús Morales y su esposa Myrna I. Esquerdo Martínez y la sociedad legal de gananciales que ambos componen, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia demanda contra tercero contra Doral. Mediante dicha demanda contra tercero los esposos Morales-Esquerdo, parte demandantes contra terceros-apelada, alegaron que habían...

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