Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2003, número de resolución KLCE0300228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003

LEXTCA20030516-04 Tocaronte Torres v. Vera Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

CARMEN LYNN TACORONTE TORRES
Peticionaria
MARIO ARNALDO VERA PÉREZ
Recurrido
Peticionarios Ex parte
KLCE0300228
Petición de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDI2001-3059

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2003.

La controversia que plantea este recurso es si, en ejecución de un contrato de transacción judicial, puede obligarse a una de las partes a otorgar una escritura de cesión de derechos sobre un inmueble, a pesar de que tal cesión estaba condicionada a que el acreedor hipotecario la liberara de su obligación como deudora hipotecaria y dicho acreedor se niega a liberarla mientras ella no otorgue la escritura de cesión y haya un deudor calificado para asumir la deuda de ella. Resolvemos que sí.

En 2001 la señora Carmen Lynn Tacoronte Torres y el señor Mario Arnaldo Vera Pérez se divorciaron por la causal

de consentimiento mutuo. Estipularon, entre otras cosas, que la señora Tacoronte Torres le cedería por $4,000 su participación sobre un bien inmueble ganancial —una casa en Levittown— al señor Vera Pérez. Valoraron el inmueble en $160,000 e hicieron constar que estaba gravado por hipoteca con Doral Mortgage que se amortizaba a razón de $1,060 mensuales. El señor Vera Pérez “asumirá la responsabilidad total de dicho pago u obligación” y “se obliga a llevar a cabo gestiones con el acreedor hipotecario [Doral Mortgage] para que el préstamo figure a nombre de él dentro de un término de 6 meses a partir de hoy”.

Más de seis meses después, la señora Tacoronte Torres presentó una moción en la que alegó, entre otras cosas, que a pesar del tiempo transcurrido el señor Vera Pérez no había cumplido con lo estipulado ya que no había hecho las gestiones para que el préstamo figurase a nombre de él y el banco continuamente la llamaba para reclamarle el pago de los atrasos.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la cual salió a relucir que el señor Vera Pérez había hecho las gestiones para el traspaso de la deuda hipotecaria a su nombre pero que Doral Mortgage había rehusado hacerlo por razón de ingresos insuficientes. Gestiones hechas en otras instituciones financieras habían resultado igualmente infructuosas.

El tribunal a quo ordenó, en ejecución de la estipulación incorporada a la sentencia de divorcio, que en cinco días la señora Tacoronte Torres otorgara la escritura de liquidación de bienes gananciales mediante la cual ésta le cediera al señor Vera Pérez sus derechos sobre el inmueble de Levittown. Cuando el notario le notificó el proyecto de escritura, la señora Tacoronte Torres lo objetó mediante moción por entender que se apartaba de la estipulación sobre el inmueble. Ella se basaba en que la cláusula séptima del proyecto de escritura aseveraba que la cesión del inmueble no la liberaría de su obligación hipotecaria frente al acreedor.

El señor Vera Pérez...

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