Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2003, número de resolución KLCE 99-0970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 99-0970
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003

LEXTCA20030521-05 Paradise Ice v. Water Treatment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMON

PANEL I

PARADISE ICE AND WATER PLANT, INC., EDUARDO LÓPEZ CASTRO Y CARLOS LÓPEZ ARGIMÓN DEMANDANTES-RECURRIDOS v. WATER TREATMENT SPECIALISTS, INC. Y SU PRESIDENTE BENITO PRIETO Y SUS EMPLEADOS O CONTRATISTAS INDEPENDIENTES RUDY NEMEL –Y RUDY NIEVES, Y EMPLEADOS FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL (NOMBRES DESCONOCIDOS), TODOS POR SÍ Y EN SU CARÁCTER PERSONAL DE CADA UNO DE ELLOS; COMPAÑÍA CULLIGAN (NOMBRE DESCONOCIDO), COMPAÑÍA DE SEGUROS PREFERRED RISK (NOMBRES DESCONOCIDOS), COMPAÑÍAS DE SEGURO X, Y y Z, ASEGURADORAS DE LOS DEMANDADOS DEMANDADOS-PETICIONARIOS PREFERED RISK INSURANCE COMPANY (P.R.I.C.O.) TERCEROS DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE0300296
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON CIVIL NUM.: D DP1999-0970 (404) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2003.

Denegamos la expedición del auto de certiorari presentado por Water Treatment Specialists, Inc. en el cual nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se le ordenó al Sr. Rudy Nemel1 contestar las preguntas que le fueron formuladas en la deposición que le fue tomada a éste por la parte demandante recurrida.

Por los fundamentos que prosiguen, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 26 de junio de 2002, se le tomó una deposición al codemandado Rudy Nemel, el cual es empleado de la codemandada Water Treatment Specialists, Inc. En esa ocasión —como parte de las estipulaciones entre las partes— éstos acordaron lo siguiente: “todas las objeciones las reservamos para el día de la vista . . .” Énfasis suplido. En virtud de dicho acuerdo todas las preguntas serían contestadas, excepto si las mismas estaban relacionadas con alguna materia privilegiada. Véase Pág. 64 del Apéndice.

Como parte de la mencionada deposición, al Sr. Nemel se le formularon varias preguntas, las cuales no fueron contestadas por éste en virtud de que su abogado las objetó y no le permitió contestarlas. Véase Pág...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR