Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2003, número de resolución KLAN0300075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300075
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003

LEXTCA20030521-06 Meléndez Acosta v. P.R.T.C.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I I - BAYAMÓN

PANEL I

MIGUEL MELÉNDEZ ACOSTA Demandante-Apelante v. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Demandada-Apelada KLAN0300075 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. D PE2002-0097 SALA 501 SOBRE: ACCIÓN CIVIL Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2003.

La parte apelante, el Sr. Miguel Meléndez Acosta, nos solicita que revoquemos una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 4 de diciembre de 2002. Mediante la misma, se desestimó una reclamación salarial presentada por el Sr. Meléndez Acosta al amparo de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, contra la Puerto Rico Telephone Company. Veamos los hechos que la propiciaron.

I

El Sr. Meléndez Acosta quien es abogado, se desempeñaba como Director del Departamento Legal de la Puerto Rico Telephone Company. El 11 de febrero de 2002, el apelante presentó una demanda contra dicho patrono en la cual alegó que la referida empresa le denegó varios aumentos salariales que habían sido recomendados luego de las correspondientes evaluaciones. Señaló, además, que se había acogido al plan de retiro temprano ofrecido por la parte apelada, por lo que cesó en su empleo el 12 de febrero de 2001. Finalmente, adujo que la Puerto Rico Telephone Company le adeudaba ciertas sumas por concepto de días de vacaciones regulares y por enfermedad acumulados. También reclamó una compensación por los alegados daños y perjuicios sufridos debido a la actuación del patrono.

El 16 de agosto de 2002, PRTC contestó la demanda y negó las alegaciones del Sr. Meléndez Rivera. En parte de su defensa alegó, que el apelante había firmado voluntariamente un Acuerdo y Relevo General como condición para acogerse al Programa de Retiro Voluntario. Con la contestación a la demanda acompañó copia del documento.

El texto del acuerdo firmado por el apelante establecía que, en consideración a los pagos que recibiría como beneficios del programa de retiro, éste renunciabaa cualquier reclamación o causa de acción, y los remedios bajo cualquier ley federal, estatal o de Puerto Rico...

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