Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2003, número de resolución KLCE0300356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300356
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003

LEXTCA20030523-01 Fernádez Ruiz v. Ramos Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

Panel Especial

MARIO FERNÁNDEZ RUIZ
Demandante-Recurrido
v.
CELENE RAMOS MALDONADO
Demandada-Peticionaria
KLCE0300356
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDI1996-2842 Sobre: Divorcio

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, el Juez Aponte Jiménez y el Juez Vivoni del Valle y

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2003.

La controversia que plantea este recurso es si el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al anular una pensión alimentaria ex cónyuge impuesta en la sentencia de divorcio dictada por otro juez, al determinar dicho foro que la sentencia había establecido solamente una pensión pendente lite. Por considerar que el texto de la sentencia de divorcio y la interpretación que las partes siempre le han dado a ésta, demuestran sin lugar a dudas que se trataba de una pensión alimentaria ex cónyuge, revocamos la resolución recurrida.

El 29 de octubre de 1996 el señor Mario Fernández Ruiz presentó una acción de divorcio por la causal de separación contra la señora Celene Ramos Maldonado. El 25 de noviembre de 1996 la señora Ramos Maldonado contestó la demanda y presentó también una “Moción en solicitud de alimentos pendente lite”.

El 12 de febrero de 1997, en la vista señalada para dilucidar la moción de alimentos, la abogada del señor Fernández Ruiz expresó “que la solicitud es de pensión excónyuge [sic], [pues] no hay hijos” y “solicitó que se consolidaran la vista de divorcio con la fijación de pensión”. Minuta, Apéndice, a la pág. 4. Luego de reunirse en el estrado, las partes estipularon “en lo que se señala la vista de divorcio donde se verán las necesidades de la demandada”, una pensión alimentaria pendente lite de $150 más “el pago de la casa”, efectiva el 1ro de marzo de 1997. Id. Quedó pendiente la cuestión del monto del pago retroactivo de la pensión solicitada, algo que se adjudicaría, según la minuta, el día del juicio. Id.

Llegado el día del juicio, en la vista de divorcio que se celebró un mes después, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó en corte abierta que decretaba el divorcio de las partes y solicitó un proyecto de sentencia. De acuerdo con la minuta de ese día19 de marzo de 1997 se estableció una pensión de $395 para el pago de la hipoteca, más $150 para los gastos personales de la señora Ramos Maldonado mientras el demandante estuviere trabajando. En caso de quedar desempleado, la pensión sería la mitad del pago de la casapor la cantidad de $395 sin crédito en la liquidación de bienes y efectiva el 1ro de abril de 1997. Minuta, Apéndice, a la pág. 5. La minuta añade que el demandante presentó evidencia de haberse quedado desempleado 20 días antes y que, entonces, el tribunal instruyó al demandante sobre su obligación de notificar a la señora Ramos Maldonado y al propio...

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