Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2003, número de resolución KLCE0300534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003

LEXTCA20030527-03 Nieves Del Valle v. Nieves Del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

JOSE NIEVES DEL VALLE Y OTROS Demandante-Recurridos v. DELFINA NIEVES DEL VALLE Demandado-Peticionaria
KLCE0300534
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FAC97-0520 CONSOLIDADO CON FAC99-0095 DIVISIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2003.

Comparece ante nos Delfina Nieves Del Valle y su esposo Jesús Carrasquillo así como la sociedad legal de gananciales que ambos componen, parte aquí peticionaria, y nos solicitan la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Herman Lugo Del Toro, Juez), dictada el 14 de marzo de 2003, notificada el 25 de marzo de 2003. Mediante la referida orden, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar una moción en solicitud de vista que había presentado la parte aquí peticionaria en la cual le solicitaba al foro recurrido que dictara sentencia declaratoria y que señalara una vista evidenciaria.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

A.

Trasfondo fáctico de la controversia

El 13 de octubre de 1934, falleció Don Vicente Nieves González intestado. Luego de varios años, el 18 de junio de 1963, falleció Doña Delfina Del Valle Carrasquillo, viuda de Don Vicente Nieves González, sin que hubiera otorgado testamento. Este matrimonio Nieves-Del Valle era dueño de una finca de aproximadamente seis (6) cuerdas ubicada en el Barrio Carruzo, Km. 8.6 de la Carretera 857 en Carolina.

Los causantes dejaron como sus únicos y universales herederos a sus hijos Delfina, María, Gloria, Víctor, José, Juan, Rosa María, Ana María, Dativo, Dolores y Carmen todos de apellidos Nieves Del Valle y así declarados mediante resolución sobre declaratoria de herederos en el caso civil número 92-4657.

Víctor Nieves Del Valle, heredero, había falleció para el 8 de febrero de 1951, sin haber dejado descendencia y sin que se hubiera casado.

Para el 1954, la heredera Delfina Nieves Del Valle, con el alegado consentimiento de su madre la causante Doña Delfina Del Valle Carrasquillo construyó junto a su esposo Don Jesús Carrasquillo una vivienda en la finca objeto de controversia.1 Aproximadamente para el año 1960, se construyó otra vivienda en la finca objeto de controversia para uso y disfrute de la causante Doña Delfina Del Valle Carrasquillo y la cual luego de su muerte, fue ocupada por José Nieves Del Valle.2

Para la fecha de 18 de diciembre de 1969, había fallecido Juan Nieves Del Valle sin que hubiera tenido descendencia y sin haber contraído matrimonio. Sin embargo, para el año 1954 había vendido su participación hereditaria a Delfina Nieves Del Valle y su esposo José Carrasquillo, mediante documento privado. En virtud de dicha compraventa la parte aquí peticionaria, los esposos Nieves-Carrasquillo, se ubicaron en un predio de terreno de la finca sujeta a división, el cual posteriormente cedieron en 1980 a su hijo, Rafael Carrasquillo Nieves.3

Entre los años 1972-1974 los herederos Dativo, Ana María y Rosa María todos de apellidos Nieves-Del Valle se ubicaron dentro de la finca y construyeron sus respectivas residencias.4 Además, en el área en la cual se ubicó Rosa María también su hijo Martín Carrasquillo Nieves construyó una residencia.

La heredera María Nieves Del Valle por su parte vendió la porción de su participación hereditaria a su hermana Ana María Nieves Del Valle quien en virtud de dicha transacción permitió que sus hijas Ana María, Elsa Violeta y Rosa Idalia todas de apellidos De Jesús Nieves construyeran residencias dentro de la finca.5

Para el 1986, la parte aquí peticionaria, Delfina Nieves Del Valle y su esposo Jesús Carrasquillo, adquirieron mediante compraventa la participación de Carmen Nieves Del Valle y en virtud de ello se ubicaron en otra porción del terreno de la finca.6 El 22 de julio de 1986, murió Gloria Nieves Del Valle, la cual dejó como sus únicos herederos a Gloria Del Carmen, Luis Enrique, Luis Martín, Luis Manuel, Luis Felipe y Frances de apellidos Pérez Nieves.

Así las cosas, el 8 de enero de 1988, falleció la heredera Rosa María Nieves Del Valle, sin embargo había ubicado antes a sus hijos Luis y Martín Carrasquillo Nieves dentro de la finca, donde construyeron sus respectivas residencias. Los herederos de Rosa María Nieves Del Valle son Héctor Luis, Esteban, Luz Delia, Martín y José todos de apellidos Carrasquillo Nieves. También José Carrasquillo Nieves, hijo de Rosa María Nieves Del Valle, posterior a la muerte de su madre se ubicó dentro de la finca.

Además, Dolores Nieves Del Valle, falleció el 12 de noviembre de 1997, habiéndole vendido parte de su participación hereditaria a su hija Carmen Luz Matos Nieves, la cual construyó junto a su esposo Gilberto Rodríguez una residencia. Los demás hijos de Dolores Nieves Del Valle, Carmen Luz, Rosa María, José Manuel, Juana Francisca, Miguel Ángel, Nilda Iris, Modesto y Luz María adquirieron el remanente de la participación hereditaria de su madre.7 Además, Modesto Matos Nieves, hijo de Dolores Nieves del Valle también falleció sucediéndole sus hijos Modesto, Belmarie y Nancy todos de apellidos Matos Colón.

Por último, el 1 de diciembre de 1998, el heredero Dativo Nieves Del Valle también falleció sucediéndole su único hijo Víctor Nieves Fuentes.

B.

Trasfondo procesal de la controversia

El 2 de septiembre de 1997, José Nieves Del Valle; Ana M. Nieves Del Valle representada por Elsa V. De Jesús Nieves; María Nieves Del Valle representada por Ana M. De Jesús; la Sucesión de Rosa Nieves representada por Héctor Carrasquillo; Dativo Nieves representado por Víctor Nieves y la Sucesión de Gloria Nieves representada por Martín Pérez, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia demanda sobre división de terreno y otros extremos contra Delfina Nieves Del Valle.8 El 30 de septiembre de 1997, la parte aquí peticionaria, los esposos Nieves-Carrasquillo, presentaron su escrito de contestación a la demanda. El 18 de diciembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden mediante la cual dispuso que la controversia según había sido planteada no podía ser adjudicada.

Posteriormente, el 24 de febrero de 1999, Delfina Nieves Del Valle y su esposo Jesús Carrasquillo así como la sociedad legal de gananciales que ambos componen y su hijo Rafael Carrasquillo Nieves, presentaron ante el foro recurrido acción de división de comunidad hereditaria contra la Sucesión de Dolores Nieves Del Valle compuesta por Carmen Luz, Rosa María, José Manuel, Miguel Ángel, Juana Francisca, Nilda Iris y Luz María todos de apellidos Matos Nieves; la Sucesión Modesto Matos Nieves compuesta por Modesto, Nancy y Belmarie todos de apellidos Matos Colón; la Sucesión Dativo Nieves Del Valle compuesta por Víctor Fuentes; la Sucesión de Rosa María Nieves Del Valle compuesta por Víctor Nieves Fuentes; la Sucesión de Rosa María Nieves Del Valle...

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