Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0300289
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300289 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2003 |
HOSPITAL GENERAL SAN CARLOS, INC. Demandante-Apelado v. ALINE FRAMBES BUXEDA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANO DE TAL Demandados-Apelantes | KLAN0300289 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN EN SAN JUAN CIVIL NÚM. DKCD2002-0170 (1004) SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2003.
La parte apelante, Sra. Aline Frambes Buxeda, su esposo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 3 de febrero de 2003. Mediante la misma, fue declarada con lugar una demanda en cobro de dinero presentada por el Hospital San Carlos, en contra de los apelantes.
Inconformes, los apelantes aducen ante nos que erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria en su contra aun cuando existían controversias de hechos que debieron ser dirimidas en un juicio en su fondo. Además, señalan que incidió el foro a quo al determinar que la apelante se obligó, en su carácter personal, al pago de los gastos hospitalarios de su madre, la Sra. Lydia Buxeda. Por último, indican que no es correcta la determinación del tribunal apelado con respecto a que el Hospital San Carlos le prestó servicios de nursing home a la Sra. Buxeda.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
En enero de 2000 el Tribunal de Primera Instancia nombró como Administrador Judicial de los bienes de doña Lydia Buxeda al Sr. Luis Vázquez Velázquez, Contador Público Autorizado.1 Posteriormente, el foro a quo nombró a la hija de doña Lydia, Aline Frambes Buxeda, como su tutora provisional, en lo que se designaba un tutor en propiedad. A éstos efectos, le ordenó a la apelante hacer las gestiones necesarias para coordinar el ingreso de su madre a una institución hospitalaria y velar porque se le hicieran las evaluaciones médicas necesarias para garantizar su salud.2
El Tribunal de Primera Instancia también dispuso que los gastos médicos de la Sra. Buxeda se pagaran con dinero de la sociedad de gananciales que esta constituía con su esposo, el Sr. Walter B. Frambes. Así las cosas, el 23 de mayo de 2001 el Hospital San Carlos presentó una moción solicitando intervenir en el anterior litigio, en vista de que se le adeudaban $112,700 y, además, se disponía a dar de alta a doña Lydia de dicha institución debido a que el hospital no contaba con las facilidades adecuadas...
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