Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2003, número de resolución KLCE0300482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300482
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003

LEXTCA20030616-01 Pueblo de PR v. Rosa Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSE E. ROSA VELEZ Acusado-Peticionario
KLCE0300482
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: NSCR 200300233 SOBRE: Infr. Artículo 404, Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2003.

Comparece ante nos José E. Rosa Vélez (en adelante el peticionario), y nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo el 4 de abril de 2003, notificada y archivada en autos el 7 de mayo de 2003. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por el peticionario.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, revocamos la resolución recurrida.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 19 de enero de 2003, el agente Jacob Quintana se encontraba dando patrullaje preventivo en por el Barrio Monte Santo del Municipio de Vieques en un vehículo rotulado de la policía de Puerto Rico y uniformado. Según declaró ante el tribunal de instancia, cuando va a doblar por una de las calles como a 10 o 15 millas pasa frente a la residencia del peticionario y se percata de un vehículo el cual describió como rojo marca Suzuki Swift que estaba estacionado frente a la residencia. Que por la puerta del pasajero había una persona doblada hablando con la persona sentada en el interior del vehículo y en su mano derecha tenía una bolsa como las de guardar sandwiches. Al agente le llamó la atención lo que tenía en la mano el peticionario y por ello se acercó y pudo observar cuando el pasajero del vehículo le dijo algo al peticionario y éste pateo la bolsa hacía la parte de abajo del carro. Que acto seguido vio que la bolsa contenía otros sobrecitos rojos, recogió la misma y siguió al acusado hasta el patio de su residencia. Que habiendo detenido al peticionario lo registró y encontró en su bolsillo un cilindro de tapa negra en el cual en si interior había cinco “decks”. Dado los hechos ante sí el agente puso bajo arresto al peticionario y lo trasladó al cuartel donde revisó la bolsita de sandwich y encontró varios sobrecitos plásticos vacíos y dos sorbetos que en su interior contenían un polvo blanco. El agente realizó entonces en el cuartel la prueba de campo sobre los “decks” y el polvo blanco dando positivo a cocaína y heroína.

El 21 de enero de 2003, se presentaron las denuncias contra el peticionario por infracción a los artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas.

El 19 de febrero de 2003, se celebró la vista preliminar ante el tribunal de instancia quien determinó causa probable por infracción al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y no causa por infracción al artículo 412 de la referida ley.

El 3 de marzo se presentó la correspondiente acusación y ese mismo día se celebró la lectura de acusación quedando fijada la celebración del juicio para el 26 de marzo de 2003.

El 21 de marzo de 2003, la defensa del peticionario presentó una moción de supresión de evidencia, donde alegó que procedía la supresión de la evidencia incautada dado...

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