Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2003, número de resolución KLCE0300572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003

LEXTCA20030617-03 Markus Rodríguez v. Passalacqua Amadeo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

Panel Sustituto

EX PARTE: RICHARD W. MARKUS RODRÍGUEZ
Peticionario-recurrente
MYRNA PASSALACQUA AMADEO
Peticioanria-recurrida
KLCE0300572
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDI1992-1078

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2003.

La controversia que plantea este recurso es si el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, puede renunciar a la jurisdicción continua y exclusiva que le otorga la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes, infra, para modificar una pensión alimentaria fijada por dicho foro, y cedérsela a un tribunal de Florida, estado al que se mudaron las menores alimentistas, a pesar de la oposición del alimentante, quien continúa residiendo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por considerar que, en ausencia de un acuerdo escrito entre las partes para renunciar a la jurisdicción continua y exclusiva de los tribunales de Puerto

Rico, la mera conveniencia de las alimentistas no constituye un fundamento jurídico adecuado para ceder dicha jurisdicción a un tribunal de otro estado, cuando, como en este caso, la residencia del alimentante se mantiene en Puerto Rico.

Por consiguiente, se expide al auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

La señora Myrna Pasalacqua Amadeo y el señor Richard Markus Rodríguez estuvieron casados hasta que, en 1992, se divorciaron por consentimiento mutuo ante el extinto Tribunal Superior, Sala de San Juan. En su sentencia el tribunal le impuso al señor Markus la obligación de pagar una pensión alimentaria de $800 para beneficio de sus dos hijas menores de edad Francheska y Monik. Varios años después, la señora Passalacqua estableció su residencia en el estado de Florida, EE.UU.(1)

El 9 de diciembre de 2002, la señora Passalacqua presentó una petición para que se modifique esta pensión alimentaria ante el Tribunal de Circuito del Noveno Circuito Judicial para el Condado de Orange, en el estado de Florida. Alegó que llevaba más de seis meses residiendo en dicho estado, describió los términos del decreto de divorcio y adujo que las circunstancias de ella y el señor Markus habían cambiado desde entonces, al punto que se justificaba una modificación de la pensión que el señor Markus estaba pagando.

En particular, la señora Passalacqua indicó que las partes, al año siguiente del divorcio, habían convenido extrajudicialmente aumentar la pensión a $1,000, la que el señor Markus había estado pagando desde entonces aunque siempre con un retraso de dos meses. Añadió que cuando ellos se divorciaron la señora Passalacqua tenía un ingreso mayor que el del señor Markus pero que, al ella mudarse al estado de Florida, se ha dedicado a trabajar en otro campo que no es la abogacía, profesión en la que se desempeñaba en Puerto Rico. Alegó que el señor Markus, quien también es abogado y profesor de Derecho, devenga ahora ingresos superiores al de ella, incluyendo los provenientes de un contrato de servicios profesionales que le rinden sobre $95,000 anuales, más los de otros asuntos legales que atiende. Solicitó específicamente: que se le ordene al señor Markus pagar una pensión alimentaria provisional y permanente; que se le requiera un seguro de vida en la que se designe a la señora Passalacqua como beneficiaria para beneficio de las menores; que se le ordene pagar los gastos médicos y dentales de las menores; y que se le imponga el pago de las costas y honorarios de abogado.

El señor Markus fue emplazado personalmente en San Juan, Puerto Rico, el 17 de diciembre de 2002.

Seis días después, el 23 de diciembre de 2002, el señor Markus presentó una moción ante el tribunal de Florida en la que objetó este procedimiento en atención a que la jurisdicción sobre la cuestión la estaba ejerciendo un tribunal de Puerto Rico. Planteó que debía desestimarse la acción en dicho foro hasta que concluyeran los procedimientos en la Sala de San Juan.

Ese mismo día, 23 de diciembre de 2002, el señor Markus también presentó una moción en el expediente del caso de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual solicitó que se revisen las relaciones paterno-filiales entre él y sus hijas. También requirió una orden judicial para que la Administración para el Sustento de Menores le haga un cuadre de su cuenta.

La señora Passalacqua compareció pro se a contestar esta moción. Señaló, en primer lugar, que la pensión alimentaria de sus hijas nunca ha sido tramitada por A.Su.Me. Añadió, en segundo lugar, que ya ella había iniciado un procedimiento en el estado de Florida para revisar la pensión alimentaria que el señor Markus le paga a sus hijas y que, de hecho, ya él había sido emplazado. Planteó que el señor Markus ha podido relacionarse con las niñas siempre que ha querido, sin restricciones de índole alguna, tanto en Puerto Rico como en Florida, algo que puede continuar haciendo sin intervención judicial. Adujo que la verdadera razón para el señor Markus presentar su moción “evidentemente no es más que un intento de forzar una controversia jurisdiccional y evitar la jurisdicción del Tribunal de Florida, tratando de intimidar y obligar a la co-peticionaria Myrna Pasalacqua a litigar lejos del lugar de residencia de ésta y de las menores”.

Apéndice de la Petición de Certiorari, a la pág. 16. En los párrafos 8 y 9 de su moción de oposición agregó:

  1. Que siendo las menores y la co-peticionaria residentes de Orlando, Florida por los últimos 4 anos [sic], y a tenor con la ley, la jurisprudencia aplicable y los mejores intereses y el bienestar de las menores, la jurisdicción sobre este tipo de caso claramente pertenece al Tribunal del estado de Florida.

  2. Que si el co-peticionario Richard Markus entiende necesario revisar sus relaciones paterno-filiales de forma judicial, tendrá amplia oportunidad de hacer sus planteamientos dentro del caso que actualmente se ventila ante el Tribunal de Florida, tribunal con jurisdicción sobre las menores residentes de ese estado.

El 19 de febrero de 2003, el señor Markus replicó a esta moción. Rechazó el planteamiento de que su solicitud fuese en respuesta a la petición de alimentos en el tribunal del estado de Florida pues desde octubre de 2002 él venía haciendo gestiones a través de sus abogados. Sobre la cuestión jurisdiccional argumentó que a base de Medina v...

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