Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0300476
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300476 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2003 |
JOSÉ PANTOJA LÓPEZ Demandante-Apelado v. LILLIAM DÁVILA TORRES Demandada-Apelante | KLAN0300476 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. D AC2001-1139 (503) SOBRE: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.
Cotto Vives, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 junio de 2003.
La Sra. Lilliam Dávila Torres nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de febrero de 2003, mediante la cual dicho foro efectuó la división de la sociedad de bienes gananciales constituida por ésta y el Sr. José Pantoja López.
Inconforme, la Sra. Dávila plantea que incidió el foro apelado (1) al determinar que el terreno donde ubica la residencia ganancial es privativo del apelado y (2) al determinar que la demandante fue temeraria e imponerle el pago de $3,000 en concepto de honorarios de abogado.
Los hechos relevantes al asunto planteado ante este Tribunal son los siguientes. Las partes se divorciaron por sentencia de 18 de febrero de 2000. Posteriormente, el Sr. Pantoja presentó una demanda para dividir la sociedad de bienes gananciales que había constituido con la Sra. Dávila durante la vigencia del dicho matrimonio. Como parte de los haberes de dicha sociedad, las partes expresan que tienen una residencia, la cual el Sr. Pantoja aduce que fue construida en un terreno privativo que él había adquirido, en estado de soltería, el 27 septiembre de 1980. (Las partes se casaron el 23 de enero de 1984.) Aduce, además, que pagó $3,000 por ese concepto.
Por su parte, la Sra. Dávila acepta que el terreno en cuestión fue adquirido por el Sr. Pantoja con anterioridad al matrimonio de éstos. Sin embargo, aduce que dicha transacción se realizó mediante un afidávit, y que esa no es la forma mediante la cual se adquieren bienes inmuebles en Puerto Rico. Dicho afidávit no fue incluido como parte del apéndice.1
En su escrito ante nos, la apelante también alude a la escritura de Segregación y Adjudicación de Partición Hereditaria y Compraventa, la cual tampoco fue incluida como parte del apéndice. Aunque el carácter ganancial de la residencia no está en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba