Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0100882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003

LEXTCA20030620-01 Rivera Sánchez v. ITL International Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

IRVIN RIVERA SÁNCHEZ
Demandante-apelante
v.
ITL INTERNATIONAL, INC. d/b/a MASTER FOODS INTERAMERICA
Demandada-apelada
KLAN0100882
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil Núm. DPE99-0039

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2003.

La controversia que debemos resolver es si el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al dictar sentencia sumaria y desestimar la reclamación del demandante por despido ilegal y daños y perjuicios por discrimen y violación a su derecho a la intimidad. Resolvemos que el tribunal apelado actuó correctamente, por lo que se confirma la sentencia apelada.

El 14 de agosto de 1995, el señor Irvin Rivera comenzó a trabajar para la empresa ITL International, Inc., quien hace negocios como Master Foods Interame-

ricana.

El trabajo del señor Rivera consistía en proveerle servicios a varios negocios, entre los cuales estaban los supermercados Pueblo. En un formulario relacionado con el empleo, el señor Rivera informó que era casado con la señora Grisell Velilla Santiago.

En el curso de su empleo, el señor Rivera conoció a una empleada de Pueblo, la señora Lillian Merced Cruz, con quien inició una relación íntima y con quien tuvo una hija sin estar legalmente casado con ella.

La gerente de la tienda Pueblo en que trabajaba la señora Lillian Merced Cruz se quejó al supervisor inmediato del señor Rivera respecto a que las visitas que éste hacía al establecimiento, como parte de sus funciones, trastornaban a la señora Merced al interrumpir no sólo las labores de ella, sino también la de sus compañeros que se acercaban para ofrecerle apoyo o consuelo.

El 28 de febrero de 1997, la corporación despidió al señor Rivera. En la carta de despido, la corporación le indicó al señor Rivera que uno de sus clientes más importantes había llevado ante su atención la relación de éste con un empleado de dicho cliente y que ese incidente era detrimental para la imagen de la compañía en el mercado y para la relación de la compañía con el cliente. La corporación también le indicó en la carta que, a pesar de que existía justa causa para el despido, la corporación había decidido compensarle con un pago de $2,377 equivalente a la mesada que hubiese correspondido pagarle en el caso de que el despido hubiese sido injustificado. En la carta de despido también se le informó al señor Rivera que tenía un balance de vacaciones de diez horas, que se le liquidaría en la próxima nómina.(1)

El señor Rivera demandó a ITL International Inc. y a Mars, Incorporated por despido ilegal y vacaciones no pagadas.(2) Además, reclamó el pago de la mesada que dispone la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. El demandante también incluyó una reclamación por daños y perjuicios por discrimen por razón de asociación y matrimonio, por difamación y por infracción del derecho a la intimidad.

El demandante basó su reclamación en que a éste le iban a dar un reconocimiento como empleado del año en su categoría (merchandiser), en el que recibiría un trofeo además de un viaje a la República Dominicana y el día antes de la ceremonia fue despedido y le fue requerido que entregara los boletos para la actividad de premiación, informándosele que no se le daría el premio y que se olvidara del mismo. También alegó difamación debido a que el súbito despido del demandante, unido a su ausencia de la ceremonia de premiación, crearon especulaciones entre los miembros de la comunidad de promoción y mercadeo de alimentos, entre las cuales estaba que el demandante había sido sorprendido robando propiedad de la compañía o en el uso de sustancias controladas.

Finalmente, el señor Rivera aseveró que no le habían pagado las vacaciones acumuladas en violación a las leyes laborables, por lo que procedía el pago de una doble penalidad.

Las codemandadas ITL International y Mars, Incorporated contestaron la demanda y negaron los hechos. Éstas adujeron que el señor Rivera nunca había sido empleado de Mars. Por otro lado, la parte demandada aceptó que el señor Rivera había sido despedido, pero adujo justa causa para ello. La parte demandada adujo, también, que la corporación desconocía de la relación con la empleada de Pueblo, aunque recibió quejas de Pueblo respecto a que la presencia del demandante perturbaba los negocios de ese cliente y Pueblo le solicitó que descontinuara las visitas del señor Rivera a su negocio. La parte demandada, además, señaló que la causa de los daños alegados por el señor Rivera se habían debido a su conducta.

Finalmente, la parte demandada señaló que, de resolverse que éste había sido despedido sin justa causa, el único remedio a que tendría derecho el señor Rivera es a la mesada establecida en la Ley 80, supra, y éste recibió y aceptó junto a su carta de despido un cheque por $2,377, equivalente a dicha mesada.

Por tal razón, la parte demandada indica que la aceptación de la mesada constituye un impedimento a las causas de acción incluidas en la demanda.

El demandante se allanó a que se dictara sentencia a favor de Mars Incorporated, y el tribunal apelado dictó sentencia a favor de dicha parte por desistimiento voluntario sin perjuicio.

La corporación demandada le envió una carta al abogado del señor Rivera en la cual le indicó que, en vista del insistente planteamiento del demandante sobre la liquidación de vacaciones, dicha parte había cotejado los pagos que se le habían hecho a éste y la corporación concluyó que se le debía el equivalente de veinte horas por concepto de vacaciones para un total de $222.85. En dicha carta se le indicó al abogado que el demandante pasara a recoger el cheque correspondiente dentro de los cinco días siguientes, luego de lo cual la corporación consignaría la suma en el Tribunal.

Posteriormente, la corporación presentó una moción mediante la cual consignó el pago de vacaciones del señor Rivera y solicitó la desestimación de la demanda como cuestión de derecho. En dicha moción, la corporación señaló que a la fecha del despido, el señor Rivera había acumulado y tenía derecho al pago de veinte horas por concepto de vacaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 1997, pago que ascendía a $222.85, cantidad que consignaba en ese momento junto a la moción. La corporación le indicó al tribunal a quo que consignaba el pago con el propósito de extinguir la obligación, luego de lo cual dicha parte no le debía nada más al señor Rivera.

Para sostener la solicitud de desestimación planteada en su moción, la corporación sometió varias páginas de la deposición que se le tomó a la señora Aileen Rivera Pérez, supervisora de la señora Lillian Merced Cruz. En dicha deposición, la señora Rivera Pérez declaró lo siguiente:

P: ¿Qué ocurrió allá para febrero del ‘97 que usted tuviese que llamar a algún funcionario de, o hablar con algún funcionario de Mars o Master Foods en torno a Irving Rivera? Cuéntenos qué ocurrió, qué usted habló, con quién lo habló, por qué lo habló.

R: Bueno, básicamente por lo cual yo llamo y hablo con Mulero es porque yo tenía conocimiento de que Irving tenía una relación sentimental con mi Scanning Manager, y a consecuencia de esa relación ella salió encinta. Ellos tenían unos problemas muy personales, pero que obviamente yo no me había metido en eso, porque eso es una cosa muy personal de ellos. Una vez entro en acción cuando en visitas de Irving a la tienda mi Scanning Manager se pone muy nerviosa, llora; entonces, obviamente afecta su trabajo. Y me comienza a dar cierto tipo de problemas en cuanto a la ejecución, ella como Scanning Manager. Es ahí entonces que yo, o sea, yo no puedo permitir ese tipo de situación dentro de la tienda, que ella se afecte emocionalmente y empiece a cometer fallas en su trabajo. Y entonces ahí es que yo hablo, llamo a Mulero y le digo que necesito hablar, con él porque tenía que resolver la situación.

P: ¿Qué situación tenía que resolver?

R: El hecho de que, por ejemplo, cuando Irving iba a la tienda Lillian se ponía nerviosa, lloraba, se sentía mal, se tenía que ir porque se sentía mal. Y obviamente eso perjudica la ejecución de su trabajo.

P: ¿Qué acción tomó usted para con ella?

R: Yo hablé con ella en varias ocasiones y le dije:

Mira Lillian, son tus problemas...

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