Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0200622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003

LEXTCA20030620-02 Cruz Ojeda v. Puerto Rican American

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

VICTOR CRUZ OJEDA Demandante Apelado v. PUERTO RICAN AMERICAN INS. CO., ROMA BOUTIQUE Demandados Apelantes VICTOR CRUZ OJEDA Demandante Apelante v. PUERTO RICAN AMERICAN INS. CO., ROMA BOUTIQUE; OWEN I. NEGRON RIOS; EQUIS Demandados Apelados KLAN0200622 KLAN0200629 Apelaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPD-1999-1717 (805) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2003.

Víctor Cruz Ojeda, Puerto Rican American Insurance Company y Roma Boutique presentaron sendos recursos en los que apelan de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, declaró con lugar una demanda por daños y perjuicios presentada por Cruz Ojeda y condenó solidariamente a PRAICO y Roma Boutique a indemnizarlo con: 1)

$500.00 por el deducible de la póliza de seguro para

reparación de automóvil, 2) $84,000 por sufrimientos físicos y angustias mentales, 3)

$211,244.43 por pérdida de ingresos y 4) $550,155.52 por lucro cesante futuro.

En su apelación, las demandadas PRAICO y Roma Boutique plantean que el tribunal apelado erró al concederle una indemnización exagerada por sufrimientos físicos y angustias mentales, una pérdida de ingresos que no está apoyada por la prueba y lucro cesante futuro a pesar de que la prueba pericial sostiene que Cruz Ojeda puede dedicarse a labores lucrativas. Por su parte, en su apelación Cruz Ojeda plantea que el tribunal apelado erró al reducir en 50% la pérdida de ingresos desde la fecha en que cesó en su empleo hasta la vista del caso.

Por tratarse de dos apelaciones de una misma sentencia, este Tribunal ordenó su consolidación.

Para dilucidar los señalamientos de los apelantes, hacemos un breve resumen de las alegaciones y de las determinaciones de hechos que surgen de la sentencia apelada y un examen de la transcripción de la prueba desfilada en el juicio a la luz de las normas jurídicas aplicables a este tipo de acciones.

-I-

El 30 de septiembre de 1999 Víctor Cruz Ojeda presentó demanda por daños y perjuicios contra Roma Boutique, su empleado Owen I. Negrón Ríos, la aseguradora PRAICO, y otros demandados desconocidos. En su demanda Cruz Ojeda alegó que para el 1ro de octubre de 1998 sufrió daños como consecuencia de un accidente de tránsito causado por la culpa o negligencia de Negrón Ríos, quien conducía un vehículo de motor mientras trabajaba para Roma Boutique cuya responsabilidad pública estaba asegurada por PRAICO. Solicitó del tribunal indemnización por pérdida de uso del vehículo, daños físicos, sufrimientos y angustias mentales, limitación de su capacidad para generar ingresos, gastos deducibles del plan médico, y compra de instrumentos o equipos de rehabilitación.

Las codemandadas Roma Boutique y PRAICO contestaron la demanda y aceptaron que la causa del accidente fue la negligencia de Negrón Ríos, por lo que el juicio se limitó a la prueba sobre los daños alegadamente causados al demandante. 1

Por la parte demandante testificó el propio Víctor Cruz Ojeda, el Dr. Luis Faura Clavell y el Dr. Boris Rojas Rodríguez, por la parte demandada testificó el Dr. Manuel Guzmán Acosta y el Dr. Glenn Garayalde; parte de cuyos testimonios se examinan más adelante. Luego de celebrado el juicio, el tribunal apelado dictó la sentencia cuya revisión se solicita en la que llegó a las determinaciones de hecho que a continuación se resumen:

El jueves 1ro de octubre de 1998, cerca de la 1:30 p.m. ocurrió un accidente en el cual estuvieron envueltos cinco vehículos de motor, incluyendo el vehículo de Cruz Ojeda. El conductor que causó el accidente, Negrón Ríos, estaba en funciones de su empleo y realizaba gestiones para provecho y beneficio de su patrono Roma Boutique, quien es además la dueña del vehículo que conducía Negrón Ríos. PRAICO tenía expedida una póliza a favor de Roma Boutique que cubre por los daños causados a otras personas por las actuaciones negligentes de su asegurada a través de sus empleados.

En la sentencia se describe que el accidente ocurrió de forma aparatosa y sorpresiva, y que después del impacto Cruz Ojeda quedó aturdido y aletargado, le dolía la cabeza, la espalda, el cuello, la muñeca izquierda y se sentía mareado. Ese día Cruz Ojeda fue al consultorio del Dr. Luis Faura Clavell, especialista en medicina física y rehabilitación, quien lo evaluó y le recetó un anti-inflamatorio, un relajante muscular. Desde ese día hasta el domingo Cruz Ojeda estuvo descansando en su hogar, y luego asistió a sesiones de fisioterapia durante el mes de octubre y noviembre. El Dr. Faura evaluó nuevamente a Cruz Ojeda el 13 y el 20 de octubre de 1998, y encontró que continuaba con un dolor en el cuello y la espalda que se le irradiaba a los brazos, y dolor en la “musculatura lumbosacral bilateral paravertebral”. El 30 de octubre y el 3 de noviembre de 1998 Cruz Ojeda también visitó al Dr. Boris Rojas. Luego de las terapias físicas, Cruz Ojeda continuó tratamiento terapéutico en su hogar y comenzó ejercicios terapéuticos de natación.

En mayo de 2000 Cruz Ojeda consultó nuevamente al Dr. Faura por una crisis de dolor que le había durado varios meses, y volvió a consultarlo en agosto de 2000.

Cruz Ojeda es abogado, a la fecha del accidente tenía 46 años y desde 1986 estaba empleado como Asesor Legal General en la Universal Insurance Company.

Por función de su empleo, atendía consultas y asesoría a nivel corporativo, aunque la mayor parte del tiempo lo dedicaba a correr la operación de la división legal y el departamento de reclamaciones. Él era quien recibía y estudiaba todas las demandas (alrededor de 1,100 demandas anuales) y tomaba las decisiones legales en el manejo de los pleitos contra la aseguradora. Trabajaba de lunes a viernes entre 10 y 12 horas diarias.

Después del accidente, debido al dolor que sentía, estuvo varias semanas sin reintegrarse a su oficina, por lo que le llevaban trabajo a su casa. Tan pronto se sintió mejor comenzó a asistir a su empleo; al principio iba sólo una hora pero no se sentaba, y ya para finales de noviembre de 1998 se podía sentar de manera limitada. Para el mes de diciembre su trabajo estaba muy atrasado, la tensión emocional le fue aumentando, pues sentía que estaba quedando mal en su trabajo. La mejoría que alcanzaba mientras descansaba en su casa se desvanecía cuando iba a la oficina. Entendió que su condición física no le permitía cumplir con las exigencias de tiempo e intensidad que exigía su trabajo y le comunicó al dueño de la empresa que cesaría en su empleo, lo que hizo en febrero de 1999. En el año 2000 intentó reintegrarse al ejercicio de su profesión contribuyendo con un compañero abogado en una oficina privada, pero al poco tiempo volvió a tener una crisis de dolor, por lo que no pudo continuar trabajando.

En junio de 2001 el Dr. Rojas le hizo otra evaluación.

Tenía los músculos del cuello y la espalda...

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