Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0100632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100632
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003

LEXTCA20030620-04 Cintron v. Trans Oceanic Life

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I – SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

MARIBEL CINTRON, ET AL Demandante-Apelada V. TRANS OCEANIC LIFE INSURANCE CO., ET AL Demandadas-Apelantes KLAN0100632 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KAC97-0165 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2003.

Los apelantes, el Sr.

Nicolás Touma, la Sra. Carmen Taveras y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 25 de enero de 2001. Mediante la misma, el foro a quo declaró con lugar una demanda por daños y perjuicios presentada por los apelados, la Sra. Maribel Cintrón, el Sr. Roberto Ortiz, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y sus hijos, Joos Iván y Ana Merced, ambos de apellidos Ortiz Cintrón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

Trans Oceanic Life Insurance Co. (TOLIC) es una corporación autorizada por el Comisionado de Seguros (el Comisionado) para vender y expedir pólizas de seguros. La referida empresa vendía dichas pólizas a través de, entre otras, dos agencias generales: la agencia de la Sra.

Carmen Taveras (agencia Taveras) y la agencia del Sr. Ignacio Rivera (agencia Rivera). Los agentes generales, a su vez, recomiendan subagentes de seguros a TOLIC, quien los evalúa, contrata y gestiona la correspondiente licencia ante el Comisionado.

Los subagentes gestionan las solicitudes de seguros directamente con TOLIC y los asegurados. Según los apelantes, el propósito de nombrar estos subagentes es permitir a los agentes generales crear una red de subagentes de mercadeo para tramitar con mayor efectividad las nuevas solicitudes de seguros, de manera que, entre todos, pudieran asumir los gastos de oficina y también compartir las comisiones generadas por la venta de los referidos seguros.

La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) figuraba entre la lista de clientes de TOLIC, a quien dicha agencia le compraba dos tipos de póliza para sus empleados: las pólizas de cáncer y las de no cáncer. Desde 1992 las pólizas de no cáncer estaban a cargo de los señores Mike Tacher y Michael Karpizin, ambos subagentes de la agencia Taveras. En 1995 la ACAA se comunicó por escrito con TOLIC, a través de la Sra. Jacqueline Rivera, de la agencia Taveras, expresando su interés de adquirir, con dicha compañía, una póliza de cáncer grupal para sus empleados. Hasta ese entonces la Cooperativa de Seguros de Vida proveía dichas pólizas a los empleados de ACAA.

En 1995 la apelada, Sra. Cintrón, y la Sra. Sosa, ambas subagentes de la agencia Rivera, conocieron al Sr. Ronald Wainright, oficial de la ACAA, y le ofrecieron una póliza individual de cáncer para los empleados de su agencia. La Unión de Empleados de ésta aprobó la propuesta de la Sra. Cintrón y ésta comenzó a gestionar en TOLIC las solicitudes correspondientes. Antes de emitirse las pólizas, el Sr. Nicolás Touma, Vicepresidente de Ventas y Mercadeo de TOLIC, se reunió con oficiales de la ACAA para orientarlos con respecto al tipo de póliza que habrían de adquirir.

Así las cosas, la Sra.

Cintrón y la Sra. Sosa comenzaron a gestionar con los empleados de la ACAA las pólizas de no cáncer. Esta situación causó conflictos en TOLIC, debido a que este tipo de póliza lo atendían, desde 1992, los subagentes de la agencia Taveras. Según los apelantes, para evitar controversias, TOLIC decidió pagarle a las señoras Cintrón y Sosa las comisiones generadas por las ventas de las pólizas de cáncer y de las pólizas de no cáncer que se hubiesen tramitado hasta ese momento. Debía entonces determinarse a quién correspondían las comisiones por las ventas de las pólizas de no cáncer a partir de ese momento. A tales efectos, se convocó a una reunión el 31 de enero de 1996, a la cual acudieron el Sr. Rafael Claudio Oms, Presidente de TOLIC, el Sr. Rivera, la Sra. Taveras, el Sr. Touma y la Sra. Cintrón.

En dicha reunión el Sr.

Oms propuso que la agencia Rivera continuara tramitando las pólizas de cáncer y que, en adelante, se dividiera el territorio, con respecto a las pólizas de no cáncer, entre los subagentes de la agencia Taveras y los de la agencia Rivera. La Sra. Taveras estuvo de acuerdo con este arreglo, pero el Sr. Rivera rechazó el mismo. Alegadamente, éste último se alteró y exigió que se le adjudicaran a su agencia todas las pólizas de no cáncer que se gestionaran con los empleados de la ACAA.

En marzo de 1996 el contrato de agente del Sr. Rivera fue cancelado por razones ajenas al presente litigio y se nombró como sustituto a la persona que, hasta ese entonces, se desempeñaba como Gerente General de la agencia Rivera. Una vez el nuevo agente general suscribió su contrato con TOLIC, procedió a escoger los subagentes que estarían bajo su supervisión. De los antiguos subagentes de la agencia Rivera, el nuevo agente general escogió algunos, como fue el caso de la Sra. Sosa, pero no escogió a la Sra. Maribel Cintrón.

Por otra parte, el 29 de febrero de 1996, antes de la cancelación del contrato de la agencia Rivera...

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