Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2003, número de resolución KLCE0300708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300708
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003

LEXTCA20030620-09 Belia Serrano v. Vilanova Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

IRIS BELIA SERRANO
Peticionaria
DIANA V. VILANOVA SERRANO
Interventora-peticionaria
Ex parte
KLCE0300708
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DEX02-0080

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sanchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2003.

Se trata de una petición de certiorari para que se modifique una resolución interlocutoria que declaró la incapacidad del señor Juan Adolfo Vilanova Díaz y para que se ordene la continuación del caso, pero de forma separada de otro caso de alimentos en el que el señor Vilanova Díaz es parte demandada. Por los fundamentos que prosiguen, se expide el auto solicitado a los únicos fines de dejar sin efecto la consolidación de facto de los casos en cuestión y ordenar su continuación de forma independiente.

Trataremos de hacer abstracción, hasta donde sea posible, del trámite habido en este caso para así reducir al

mínimo los asuntos en controversia que son pertinentes a su resolución. Lo cierto es que este caso se ha caracterizado por una exagerada frondosidad de documentos, escritos y recursos que a veces impide apreciar su esencial sencillez.

Mediante el caso D AL1998–0270, Annie Vilanova Román, una hija del señor Juan Adolfo Vilanova Díaz, le reclamó alimentos.(1)

Éste la reconvino para impugnar su reconocimiento filiatorio. La demandante solicitó entonces que se investigara la capacidad mental de su padre para comparecer al pleito y defenderse apropiadamente y que, de resultar ser incapaz, se le nombrara un defensor ad litem.

Tres años después, en febrero de 2001, tres hijas y un hijo del señor Vilanova Díaz habidos en su primer matrimonio, a saber, Sonia, Ivonne, Sylvia y Ricardo Vilanova Hernández, comparecieron como interventores en esta acción.(2) Adujeron, entre otras cosas, que tenían base para creer que su padre estaba mentalmente incapacitado, razón por la cual procedía que se le nombrara un defensor ad litem y, además, que se declarara su incapacidad para regir sus bienes y persona y se le nombrara un tutor.

Señalaron específicamente, que se oponían a que se le designara como tutora a su actual esposa, señora Iris Belia Serrano, o a la señora Diana Vilanova Serrano, hija de ambos, “por existir claro conflicto de intereses entre éstas y Vilanova Díaz”. Apéndice, a la pág. 58. Sin embargo, solicitaron que se declarara con lugar la acción de alimentos a favor de la demandante Vilanova Román, su hermana de vínculo sencillo.

Posteriormente, en noviembre de 2001, se presentó el caso D EX2002–0080. En este caso la señora Iris Belia Serrano solicitó la declaración de incapacidad del señor Vilanova Díaz y el consiguiente nombramiento de un tutor. A este caso también comparecieron como interventores Sonia, Ivonne, Sylvia y Ricardo Vilanova Hernández, o sea, los mismos interventores que en la acción de alimentos. También comparecieron a intervenir Diana Vilanova Serrano (hija de la señora Iris Belia Serrano y el señor Vilanova Díaz), y Annie Vilanova Román (la demandante en la acción de alimentos).

En un enrevesado trámite procesal que mantiene en ascuas a las peticionarias, el Tribunal de Primera Instancia...

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