Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2003, número de resolución KLRA0300118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300118
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003

LEXTCA20030625-04 Suárez Rodríguez v. Torres Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

WANDA SUÁREZ RODRÍGUEZ Recurrida v. TITO TORRES BONILLA H/N/C TITO AUTO SALES Recurrente v. RELIABLE FINANCIAL SERVICE TRIANGLE DEALER HONDA DE PONCE Querellados
KLRA0300118
Revisión Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 6000001997 Sobre: Vehículos Dolo

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Feliciano Acevedo

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2003.

Tito Bonilla, h/n/c/ Tito Auto Sales (el recurrente), nos solicita la revisión de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO), mediante la cual se decretó la resolución del contrato de compraventa entre la Sra. Wanda Suárez Torres (señora Suárez), y el recurrente y del contrato de financiamiento entre éste y Reliable Financial Services (Reliable). Denegamos la expedición del auto de revisión. Veamos los hechos pertinentes, según éstos surgen de las determinaciones de hechos formuladas por el DACO.

I

En el mes de febrero de 2001 la señora Suárez compró al recurrente un vehículo de motor usado, marca Honda, modelo Civic, del año 1999, por el valor de $10,500.00. La señora Suárez dio un pronto de $2,000.00 y el balance fue financiado por Reliable.

Se desprende de la segunda determinación de hechos formulada por el DACO que al momento de la venta se le informó a la señora Suárez que el vehículo de motor había sido impactado, de frente, muy levemente, por una esquina. Dicha información se le brindó a la señora Suárez luego de que ésta firmó el contrato.

Se le indicó a la señora Suárez que el vehículo de motor tenía garantía de fábrica a través de los Concesionarios Honda existentes en Puerto Rico, específicamente para ella, en Triangle Dealer de Ponce (Triangle).

Luego de haber transcurrido alrededor de 12 días a partir de la compraventa, concretamente el 14 de febrero de 2001, la señora Suárez llevó el auto a Triangle. Allí le indicaron que no podían honrarle la garantía, ya que el auto lo habían reparado con piezas que no eran las originales y cuando esto sucedía se extinguía la garantía. La pieza que no era original era el sensor del oxígeno, la que tiene relación directa con la luz del “check engine”

(motivo por el cual la señora Suárez llevó el auto a Triangle). El tapón del radiador tampoco era original, el auto se calentaba, la transmisión estaba rota, al frenar sonaba un ruido y tenía ruido en el tren delantero al girar para ambos lados.

La señora Suárez le notificó al recurrente lo que ocurrió en Triangle y éste le indicó que le repararía el vehículo con piezas originales, por lo que mandó a recoger el mismo. El vehículo de motor permaneció en el concesionario del recurrente por espacio de dos semanas. Le fue entregado a la señora Suárez, supuestamente reparado, entre el 10 a 15 de marzo de 2001.

Allá para el 26 de marzo de 2001 la señora Suárez llevó el vehículo por segunda ocasión a Triangle, debido a que continuaba fallando. El auto tenía un “liqueo” de aceite de transmisión, ruido en el motor y pérdida de velocidad. Triangle nuevamente le negó la garantía, debido a que el vehículo de motor no le habían puesto las piezas originales, presentaba problemas con la transmisión (daba un código de transmisión), ya que ésta fue soldada y manparada, la luz del “check engine” continuaba encendida, y la transmisión estaba rota, por un impacto fuerte que había recibido el auto frontalmente.1

El 23 de abril de 2002 se realizó una inspección en el concesionario del recurrente. Estuvieron presentes la señora Suárez, su esposo, el recurrente, Leonides Graulau y el técnico automotriz del DACO, Marcos Martínez Vera. Del informe de éste se desprende que el vehículo fue impactado y tenía reemplazados el bonete, tapalodo y el parachoque delantero. El compacto derecho estaba abollado en el área de arriba del amortiguador.

El 5 de junio de 2002 se realizó una segunda inspección ocular en presencia de todas las partes. La misma se efectuó a petición del perito en hojalatería de la señora Suárez, el Sr. Adalberto Torres Quiñones, el cual rindió un informe que le fue notificado al recurrente. De este informe se desprende que el vehículo tenía el compacto y poste de la puerta derecha descuadrado, que le faltaban tornillos en la puerta, el tapalodo y el tapamáquinas del lado derecho. Además, que al vehículo de motor se le cambiaron: los tapalodos de ambos lados, el bonete, la puerta derecha y la transmisión no tenía sello de identificación.

Allá para el 30 de abril de 2001 mientras la señora Suárez se dirigía hacia Utuado, se le “trancó” la transmisión al vehículo. La señora Suárez se lo notificó al recurrente, procediendo éste a recoger el vehículo en grúa, llevándolo a su taller.

Finalmente el DACO formuló las siguientes determinaciones de hechos:

...

9. El perito –mecánico y hojalatero con licencia- declaró que el vehículo antes relacionado fue severamente impactado de frente. Que tenía el compacto, la puerta derecha y poste que soporta la misma descuadrado.

10. Del testimonio del perito de la parte querellante quedó demostrado que el vehículo de la querellante tenía las siguientes fallas:

  1. Faltaban tornillos de la puerta y tapalodo derecho.

  2. No tenía el tapamáquinas.

  3. Se le habían cambiado el tapalodo derecho, el tapalodo izquierdo, el bonete y la puerta derecha.

  4. Se había removido el sello de transmisión y se había colocado uno sin número de identificación.

11. La agencia le solicitó al vendedor que sometiera evidencia de la transacción mediante la cual adquirió el vehículo antes de venderlo a la querellante. La parte querellada alegó...

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