Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0300273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003

LEXTCA20030625-06 Cardona Soto v. Jiménez Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

SANTOS E. CARDONA SOTO Apelado v. ISRAEL JIMÉNEZ LUGO Apelante KLAN0300273 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Negatoria de Servidumbre, Daños y Perjuicios Civil Número AAC 2000-0050

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2003.

El Escrito de Apelación presentado por los apelantes Israel Jiménez Lugo y Otros, nos solicita revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 23 de enero de 2003. Mediante dicha sentencia se declara Con Lugar la Demanda presentada en cuanto a negatoria de servidumbre y Sin Lugar la reconvención. Decreta además que la finca de los demandantes aquí apelados, no tiene servidumbre ni acceso alguno a la finca de los demandados, aquí apelantes, y éstos deberán obtener salida por la finca de la cual se segregó.

Se condena a los apelantes al pago de la suma de $3,000.00 por la temeridad demostrada en la litigación de este caso, más las costas del pleito.

Los apelados solicitaron la desestimación de la Apelación cuya solicitud la declaramos No Ha Lugar. Ordenamos elevar los autos principalmente con el propósito de poder examinar la prueba documental presentada por las partes. Nuestra orden fue oportunamente cumplida.

El 9 de junio de 2003 los apelados, Santos E. Cardona Soto y Otros presentaron su Oposición al Escrito de Apelación solicitando que se confirme la sentencia emitida por lo que estamos en condiciones de emitir nuestro dictamen.

I

Los apelados demandaron a los apelantes reclamando daños y perjuicios por hostigamiento y alteración de la paz y tranquilidad en su hogar. Alegan en su demanda que los apelantes son dueños de una propiedad que colinda con los apelados por el oeste y por el este con una carretera estatal número 447. Según las alegaciones en la demanda los apelantes le están reclamando a los apelados acceso por su finca alegando estos tener este derecho porque su finca es una enclavada y que la salida que se reclama constituye una vía pública y que siempre se ha utilizado este predio de terreno como un camino real municipal. Los apelados niegan que esto sea cierto y reclaman daños y perjuicios causados por estas falsas alegaciones que son contrarias a derecho.

Los apelantes contestaron la demanda y presentaron una reconvención alegando lo antes expresado es decir su derecho a una servidumbre por la finca del apelado.

Entablada la controversia, y terminado el proceso de descubrimiento de prueba se celebró el juicio resultando en la sentencia apelada resolviendo el tribunal apelado que la alegada servidumbre no existe por lo que los apelantes no tienen acceso alguno a la finca de los apelados. Resuelve además que la finca de los apelantes no esta enclavada. Inconforme...

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