Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0001019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003

LEXTCA20030626-04 Pueblo de PR v. Rolón Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelación procedente

APELADO del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de Bayamón

KLAN0001019

v.

LÁZARO ROLÓN MEDINA

APELANTE CASO NUM. DVI98G0267

Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCA

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2003.

El apelante, Lázaro Rolón Medina, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en varios casos criminales por violación al Art. 82 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4001 (asesinato en primero grado), y los Arts. 6, 6a y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 416, 416a y 418. En síntesis, se basa en que erró el foro de instancia al: 1) dar credibilidad al único testigo oído en sala, presentado por el Ministerio Público, cuando de dicho testimonio no se desprende ni pudo inferirse la comisión del delito de asesinato en primer grado; 2)

declararlo culpable ante la ausencia de evidencia que sustente los cargos imputados más allá de duda razonable; 3) y determinar que el caso fue uno de “intención transferida” cuando no se pasó prueba de intención ni de móvil alguno que le permitiera llegar a tal conclusión. Por los fundamentos que discutimos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

El 18 de noviembre de 1998 se sometieron acusaciones contra el apelante Rolón Medina por el delito de asesinato, Art. 82 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4001e; infracción a los Arts. 6 (posesión de un arma), 6a (posesión de varias armas) y 8 (portación de Arma), todos de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A.

secs. 416, 416a y 418.1

Luego de varios incidentes procesales y suspensiones del juicio, se comenzó el mismo. Las partes estipularon lo siguiente:

  1. Testimonio del Agente Eric Morales, del C.I.C., cuyo testimonio versaría sobre el contenido del informe que preparó y que recibió información por parte del Agente Andino y la testigo Meraris Franco.2

  2. Testimonio del Agente Pedro Chévere, agente investigador que tomó treinta fotos del lugar de los hechos y el cuerpo.

  3. Testimonio de Ricardo Pérez, hermano del occiso quien lo identificó.

  4. Testimonio de la Patóloga, quien declararía sobre el contenido de su informe.3

  5. El informe toxicológico4 f) El testimonio de Gilberto Ortiz García, fue el custodio de la escena y declararía sobre el contenido del informe que preparó.5

  6. Testimonio de Norberto Cruz Ortiz quien es el dueño de la residencia donde ocurrieron los hechos.

  7. Testimonio de Jorge A. Geigel Salas quien fue el primero en encontrar el cuerpo y lo identificó como cuñado y le notificó a Ricardo Pérez.

  8. Análisis de Evidencia.6

  9. Grupos de fotos tomados en la escena del crimen.7

    Los procedimientos continuaron con la testigo Meraris Franco Rosado. Ésta declaró que conocía a Lázaro Rolón Medina desde hacía ocho a diez años. Ambos vivían en el Barrio Ingenio de Toa Baja. Para agosto de 1998 veía al apelante casi diariamente. Lo identificó en corte abierta. El primero (1.º) de agosto de 1998, durante el día, permaneció en su casa durmiendo. Entre 10:00 y 11:00 de la noche salió y se dirigió a un “punto” cerca de su casa.8 Fue a comprar un saco de marihuana. Para la fecha de los hechos era usuaria de dicha sustancia controlada. T.E. pág. 50.

    Lo compró pero no fumó, pues se acababa de levantar. T.E. pág. 51.

    Mientras estaba en el “punto” sonaron unos disparos. Al escucharlos corrieron hacia la esquina ella y dos personas más que estaban en el “punto”. Fueron en dirección hacia el sonido. Escuchó varios disparos, de tres a ocho. Observó un carro estacionado frente a la tienda (“minimarket”) de José Juan. T.E. pág. 52. El carro era un Mirage verde de cuatro puertas. Dicho auto comenzó su marcha precisamente en la dirección que ella se encontraba. Pasó y luego viró en el cruce de cuatro calles tratando de regresar por el mismo camino que entró. T.E.

    pág. 54.

    La puerta derecha delantera del pasajero cuando viró estaba semiabierta. T.E. pág.

    54. Ésto le permitió ver sus ocupantes que de otra forma no los hubiese podido observar porque el vehículo tenía “tinte” en sus cristales. Los ve cuando viró frente a ella. Advirtió varias personas dentro del vehículo; dos en la parte del frente, uno manejando, uno a su lado derecho y otro en la parte de atrás.

    De esas personas reconoció a Lázaro y a Perlita. T.E. pág. 55. Lázaro estaba en el asiento delantero derecho. Perlita en la parte de atrás del vehículo. Estaba a una distancia de seis pies cuando hizo la observación. T.E. pág. 56. Cuando vio el carro por primera vez estaba a una distancia de cuatro a cinco casas. La iluminación era buena, pues donde se encontraba el carro había un poste de luz.

    El vehículo se paró donde lo hizo anteriormente, que era donde primero lo vio, donde sonaron los disparos, de cara a ellos, en la tienda de José Juan. T.E.

    págs. 57 y 58. Describió que la tienda estaba al lado de una casa y luego seguía la casa de “Aníbal”. T.E. pág. 59. Una persona se bajó del lado de la parte posterior izquierda y corrió hacia la casa de Aníbal. Ella se encontraba a cuatro o cinco casas de distancia, en la acera contraria. T.E. pág. 60. La persona que se bajó le gritó a una de las que estaba dentro del vehículo: “te lo dije-te lo dije- esa no era”. Otra dentro del vehículo le contestó: “vámonos-vámonos, porque nos van a ver”. La persona se montó y el vehículo siguió la marcha. T.E. pág. 61. Se trataba de Perlita. Cuando Perlita se bajó, quedaron en el vehículo Lázaro y otra persona, a la que conoció por la voz.

    Asumió que se trataba de Edgardo. A preguntas de quién creía que era esa voz, contestó que “pudo haber sido de Edgardo”. T.E. pág. 62.

    Cuando el vehículo viró en el lugar que ella se encontraba, que la puerta estaba semiabierta, observó a Lázaro en la parte delantera del pasajero por espacio de cinco segundos, tres a cinco segundos. A Perlita lo vio como unos diez minutos, el mismo tiempo que pudo observar el vehículo y a Lázaro allí. T.E. pág. 64.

    Lázaro salió del vehículo y empezó a gritar “lo mataron, lo mataron”. Luego de esto, ella se fue a su casa. T.E. págs. 65 y 66.

    Al otro día por la mañana una persona fue a su casa y le dijo que parecía que los estaban buscando para matarlos; que se sabía que ella estaba ahí esa noche.

    T.E. pág. 70. Ante la objeción de la defensa, sobre esta parte del testimonio, la fiscal expresó que se traía no probar su veracidad sino para demostrar por qué ella acudió a la Policía.

    Al continuar con su testimonio relató que alguien le dijo que ellos sabían mucho, que los iban a matar por lo que ellos sabían. Ella fue al cuartel. Indicó que el vehículo que observó dicha noche le llamó la atención porque lo vio días anteriores en la muerte de otra persona.

    Durante el contrainterrogatorio9 afirmó que usó marihuana por ocho meses previo a los hechos del caso y que estuvo relacionada con el trasiego de armas. T.E. págs. 72 y 73. Aclara que cuando ofreció su declaración jurada nunca dijo que lo hacía porque el apelante había expresado que la iba a matar. Tampoco hizo constar la fecha en que ocurrieron los hechos. Tal declaración la prestó siete días después de la ocurrencia de los hechos. T.E. pág. 82. Se estipuló que fue el 7 de agosto de 1998. Declaró, además, que esa noche no utilizó marihuana. El saco que compró lo usó después de los hechos. El punto quedaba como a cuatro o cinco casas de la tienda de Don José en otra calle y desde el mismo no se podía ver la tienda.

    T.E. pág. 85.

    Aceptó que estando en el punto escuchó las detonaciones y que no sabía dónde se hicieron, ni quién las hizo, ni cómo se hicieron. T.E. págs. 85 y 86. Tampoco conocía a Don Guillermo, el occiso, ni lo había visto nunca, ni lo vio dicha noche. Si Don Guillermo esa noche estaba muerto o no, ella no lo sabía porque no lo vio. T.E. pág. 86. Cuando se paró en el cruce, después del punto era para ver si veía algo. A pesar de estar al lado de la tienda, no sabe si estaba abierta. T.E. págs. 87 y 88.

    El vehículo estaba de frente y tenía tintes oscuros. No se podía distinguir de frente quién estaba dentro del vehículo. T.E. págs. 89 y 89. En esos momentos no vio a nadie bajarse del vehículo ni “introducirse” en la casa de Aníbal.

    T.E. pág. 90. Lo próximo que vio fue el vehículo pasar frente a ella. La puerta estaba semiabierta, viraron y siguieron hasta la casa de Aníbal. A Aníbal lo conocía poco tiempo, pero vivía allí aunque desconocía desde cuándo. Lo conoce por Aníbal.

    Admitió que no vio bajarse del vehículo a ninguno de los acusados (Lázaro y Edgardo).

    T.E. pág. 90. En su declaración no hizo constar el tiempo que estuvo observando el vehículo. Tampoco observó a Lázaro por diez minutos. T.E. pág. 91.

    Cuando el vehículo estaba de frente no podía ver a Lázaro, tampoco cuando estaba de espaldas.

    T.E. págs. 91 y 92. El único momento en que lo vio fue en los segundos que viró. No recuerda a qué hora llegó aunque afirma que fue después de las 10:00 y que posterior a dicho evento se fue rápido. No sabe qué relación si alguna tenía dicho vehículo Mirage con la muerte del occiso. Tampoco de dónde salieron las detonaciones que oyó o qué relación si alguna tienen con la muerte de dicha persona. T.E. pág. 94. Aceptó que en el barrio donde vive ha escuchado detonaciones anteriormente y ha visto personas disparando en el aire en el mismo barrio.

    Aclaró que ella no vio ninguna persona muerta allí. Si había una persona muerta no sabía dónde estaba. Ella se enteró el 7 de agosto que había un muerto que se llamaba Guillermo Méndez Pérez. El lugar donde estaba esa persona ella no lo sabía. Cuando se le preguntó si sabía si la persona estaba muerta por efecto de las detonaciones que oyó, contestó que sí porque lo vio cuando salió corriendo de la tienda y entrar a la casa de Aníbal...

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