Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2003, número de resolución KLRA0200707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200707
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003

LEXTCA20030627-01 Albino Hernández v. Adm. del Derecho al Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V – PONCE Y AIBONITO

MILDRED ALBINO HERNÁNDEZ RECURRENTE v. ADMINISTRACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO RECURRIDA
KLRA0200707
Revisión Administrativa procedente de la Administración del Derecho al Trabajo Caso Núm. Y-0055-02

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2003.

La recurrente, Mildred Albino Hernández, recurre ante nos para que revoquemos la determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 26 de agosto de 2002 mediante la cual denegó los beneficios de compensación por desempleo. Por los fundamentos que más adelante se discuten, se deniega el recurso establecido.

Dicha parte comenzó a trabajar en la Mueblería Nuestro Hogar el 28 de junio de 2000 en calidad de secretaria. El primero (1.º) de febrero de 2002 cesó en su empleo. Solicitó los beneficios de compensación por desempleo el 4 de febrero de

2002.1 Informó en la entrevista efectuada en esa fecha2 que renunció porque recibía una constante presión de parte del Sr. Rolando Ortiz, gerente, quien se quejaba que ella no hacía su trabajo y no atendía bien a los clientes.

Afirmó que el 28 de diciembre de 2001 éste se quejó de que no le gustaba la forma de expresión que utilizaba. El 14 de enero de 2002 se reunió con la gerente de las oficinas de Ponce y el primero (1.º) de febrero se le informó que no interviniera con los clientes.

También narró que le notificó su renuncia al dueño, Sr. Víctor Guasp, por teléfono. En dicha comunicación le indicó que se sentía presionada y le podía dar depresión si continuaba con la misma situación. Según ella temió por su salud debido a que se sintió acosada constantemente. No obstante, no relacionó su renuncia a problemas de salud. Adicionalmente indicó que el gerente Sr. Ortiz decía que ella se tomaba atribuciones que no le correspondían y que quería ir por encima de él.

En atención a la solicitud presentada por la recurrente, el patrono sostuvo que la razón para que cesara en su empleo fue abandono del trabajo.3 Durante la entrevista que se efectuó,4 informó que la recurrente salió al medio día y no regresó a trabajar por la tarde. Luego de una semana de ausentarse se reunió con el Sr. Guasp para discutir la situación. Luego, no regresó a trabajar.

A raíz de esta investigación el entrevistador concluyó que la recurrente renunció voluntariamente, que no fue despedida. Determinó que las razones para la renuncia fueron motivadas por las condiciones del trabajo. Entendió, que las mismas no eran tan importantes como para que la recurrente renunciara sin acudir a otra alternativa razonable. Agregó que tampoco hizo esfuerzos para resolver el problema y retener su empleo.

Luego de los trámites de rigor, los beneficios solicitados le fueron denegados.5 Se le informó que había abandonado su trabajo cuando dejó de asistir al mismo, sin notificar a su patrono. Asimismo, que omitió realizar gestiones para informar las causas para ausentarse ni esfuerzos para retener su empleo.

En desacuerdo, solicitó audiencia ante el árbitro el 18 de marzo de 2002.6 La vista se celebró el 16 de abril de 2002. El 6 de mayo de 2002 éste emitió resolución. Confirmó la determinación anterior. Declaró a la recurrente inelegible de los beneficios de seguro por desempleo.7

Concluyó que aunque renunció a su empleo alegadamente porque se le estaba afectando su salud a consecuencia de unas imputaciones que le hizo su patrono y con las cuales no concurría consistentes en tomarse atribuciones que no le correspondían, sin embargo, no fue recomendada por un médico para que dejara su empleo por razones de salud. Decidió que no quedó probado que ésta tuviera razones de salud para prescindir de su empleo y que no tuvo justificación para abandonarlo.

El 29 de mayo de 2002 la recurrente presentó Solicitud de Revisión ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.8 Alegó que la decisión era contraria a la prueba desfilada; que existió justa causa para su renuncia; y que el patrono tenía conocimiento de los problemas que enfrentaba en su trabajo.

El primero (1.º) de agosto de 2002 se celebró una audiencia. Posteriormente, el Secretario del Trabajo emitió su decisión. Confirmó la resolución del árbitro de la División de Apelaciones del Departamento...

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