Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2003, número de resolución KLRA0300389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300389
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003

LEXTCA20030627-06 Marcucci Tricoche v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

TOMAS MARCUCCI TRICOCHE Querellante Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION, PROGRAMA DE SUPERVISION ELECTRONICA, SRA. ROSA RAMOS RODRIGUEZ, SUPERVISORA, SRA. ANNIE GONZALEZ, REP. DELEGADO JEFA INTERINA, SRA. ZOBEYDA FELICIANO, T.S.S. EN INSTITUCION, LCDO. GIL RODRIGUEZ RAMOS, SUB-ADMINISTRADOR DE CORRECCION Agencia Recurrida KLRA0300389 Revisión de decisión de la Administración de Corrección, Programa de Supervisión Electrónica

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2003.

El recluso Tomás Marcucci Tricoche solicita la revisión de una resolución en la cual la Administración de Corrección deniega su solicitud para recibir los beneficios del programa de Supervisión Electrónica, por estar cumpliendo condena por haber cometido el delito de asesinato en segundo grado el 5 de noviembre de 1995, y conforme lo dispuesto por el Artículo 10-A de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 49 de 26 de marzo de 1995, 4 L.P.R.A. sec. 1136(a) en el que se establece que las personas condenadas por la comisión del delito de Asesinato no son elegibles para participar en los programas de desvío o tratamiento y rehabilitación establecidos por la Administración de Corrección.

En su recurso el recurrente señala que lo dispuesto por el Artículo 10-A de la Ley Núm. 116 según enmendada está en contradicción con lo dispuesto por el Artículo VII (1) del Reglamento para Establecer el Procedimiento para el Programa de Supervisión Electrónica, Núm. 6041, aprobado por la Administradora de Corrección el 21 de octubre de 1999, en el cual se establece que serán excluidos para ser considerados para este privilegio las personas que estén cumpliendo condena por el delito de asesinato “en primer grado”, y plantea que debe prevalecer lo dispuesto por el Reglamento 6041.

El recurrente tiene razón, existe una contradicción entre lo dispuesto por el Artículo VII (1) del...

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