Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2003, número de resolución KLRA0300167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300167
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003

LEXTCA20030627-07 Quijano v. Junta de Directores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

LUIS E. QUIJANO Querellante Recurrido v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO BUCARE LAUREL Querellada Recurrente KLRA0300167 Revisión de resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor 100017305 Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2003.

La Junta de Directores del Condominio Bucaré Laurel recurre de una resolución dictada en reconsideración por el Departamento de Asuntos del Consumidor “DACO”, en la cual se le ordena convocar al Consejo de Titulares a una asamblea extraordinaria para que apruebe los gastos necesarios para la contratación de un seguro para dicho Condominio.

En su recurso la Junta de Directores plantea que la resolución recurrida es errónea por ser contraria a lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. sec. 1293 (g) en el cual se establece que “los titulares mediante acuerdo de quienes representen la mayoría, podrán asegurar contra riesgos el inmueble sin perjuicio del derecho que asiste a cada titular para asegurar por su cuenta y beneficio propio su apartamento.

Antes de pasar a dilucidar la cuestión planteada por la Junta de Directores del Condominio Bucaré Laurel, pasamos a hacer una breve relación de las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho efectuadas por el DACO en su resolución original, y las conclusiones emitidas por el DACO en su resolución en reconsideración, cuya revisión se solicita.

I.

La escritura en la que se constituye el régimen de Propiedad Horizontal del Condominio Bucaré Laurel otorgada el 29 de junio de 1999, establece lo siguiente en su párrafo decimosexto:

El Condominio en su totalidad, así como cualquier estructura accesoria y el equipo existente para beneficio común que forma parte del Régimen, será asegurado contra los riesgos de fuego, terremoto, explosión, inundación y cualquier otro evento cubierto bajo el tipo de póliza aplicables a condominios, y será asegurado como una sola unidad.

Por su parte la Sección 6.06 (A) del Reglamento del Condominio Bucaré

Laurel establece que ningún titular, arrendatario u ocupante hará nada que cause un aumento en las primas de seguro del edificio o del...

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