Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2003, número de resolución KLAN0200761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003

LEXTCA20030630-03 Santos Martínez v. Telephone Technologies

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

EDWIN SANTOS MARTÍNEZ D/B/A CONSTRUCTORA S&S DEMANDANTES-APELADOS v. TELEPHONE TECHNOLOGIES SYSTEMS, INC., ET ALS. DEMANDADOS-APELANTES
KLAN0200761
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. DCD1997-2086

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2003.

La parte demandada-apelante, Telephone Technologies System, Inc. (“Telephone”), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual dicho foro acogió la demanda en cobro de dinero presentada por el demandante-apelado en su contra. Alega que erró en su apreciación de la prueba; al ordenar el pago de trabajos no realizados; atender la reclamación establecida como una de pago por lo indebido e imponerle honorarios por temeridad.

Por los fundamentos que a continuación discutimos, modificamos la sentencia apelada en

cuanto a las partidas por concepto de pagos efectuados a Constructora Plaza y los “manholes”. La primera se elimina y la segunda se reduce de $19,566.92 a $13,696.83. De igual forma se anula la imposición de honorarios y el pago de intereses por temeridad.

Se trata de una reclamación en cobro de dinero.1 La parte demandante, Edwin Santos Martínez D/B/A Constructora S&S, sostuvo que contrató con Telephone para que llevara a cabo la construcción de dos proyectos en Río Grande, Puerto Rico.

Acordaron que Telephone retendría el diez porciento (10%) de cada certificación sometida como garantía de que completarían a cabalidad los referidos proyectos.

A finales de diciembre de 1995, Constructora S&S había completado y entregado dieciocho certificaciones correspondientes a ambos proyectos. Éstas a su vez fueron certificadas por Telefónica de Puerto Rico, dueña del proyecto. Telephone nunca pagó el diez por ciento retenido.

Según Constructora S&S, igualmente terminó y entregó los trabajos de instalación de “manholes” prefabricados en uno de los proyectos así como la de riego y compactación de asfalto en la otra, para un total adeudado de $19,566.92 y $60,000.00 respectivamente, cantidades que aún no habían sido pagadas, desconociéndose si Telefónica las certificó. Afirmó que tales cantidades fueron reclamadas y Telephone hizo caso omiso a todos y cada uno de los múltiples requerimientos de pago cursados.

Telephone contestó.2

Aceptó que hizo negocios con Constructora S&S; que el 10% retenido sería entregado cuando la Telefónica aceptara la obra, la cual a la fecha de dicha alegación no lo había hecho. Expresó que la demandante debía trabajar con los “manholes” prefabricados y asfalto del proyecto, pero no terminó, teniendo que ser subcontratadas nuevamente las obras. Negó el resto de las alegaciones de la demanda.

Afirmativamente adujo que Constructora S&S abandonó la obra siendo necesario contratar a otra persona. Añadió que reclamaba obras realizadas de forma ineficiente por lo que hubo que reconstruir lo construido. Reconvencionó. Alegó que obtuvo contratos con la Telefónica para instalar fibra óptica en Río Grande, Puerto Rico.

Subcontrató a Constructora S&S para dichas obras por el 80% de lo pactado con la Telefónica. Ésta no terminó la obra por lo que contrató a Enrique Questell Alvarado, haciendo negocios como Constructora Plaza S.E. Sostuvo que el asfalto reclamado tuvo que reponerlo completamente porque la Autoridad de Carreteras no lo aprobó. El mismo era necesario para cerrar el proyecto y obtener el pago del dinero retenido.

Adicionalmente, señaló que el asfalto fue pagado; que se le pagó por trabajo que no hizo y que Constructora S&S autorizó al Sr. Questell Alvarado y/o Constructora Plaza para que lo hiciera y cobrara. Agregó que se vio obligada, a su vez, a invertir $50,000 en la corrección de deficiencias y en la reconstrucción realizada por la parte demandante, suma que le reclamó. Indicó que aquella no ha entregado los proyectos y cobrado el 10% por su culpa. Reclamó $25,000 por los daños y perjuicios que todo ello le causó.

Luego de múltiples incidentes procesales, se celebró la conferencia con antelación a juicio. En el informe preparado por los abogados de las partes estipularon que en o alrededor del mes de septiembre de 1995 Constructora S&S contrató con Telephone la construcción de dos proyectos en Río Grande.3 Uno para la instalación de fibra Óptica para SLC de la Carretera PR-956 y otro para la instalación 84 F.O. desde remoto Palmer Carr. 955 a Carr. 191. Dicha contratación fue verbal. Como parte de los términos acordaron que Telephone retendría el 10% de cada certificación sometida como garantía de que se finalizarían a cabalidad los referidos proyectos.

Las partes aceptaron, además, que habían 18 certificaciones aprobadas por la Telefónica, de las cuales la demandada retuvo el 10% como garantía de que se finalizarían los trabajos.4

Según la demandada, se retuvo $7,322.17 equivalente al 10%, por las correcciones que se hicieron.

En cuanto a los “manholes”, Constructora S&S indicó que antes de dejar el proyecto compró los mismos y los instaló, así como el riego y compactación de asfalto.

Telephone alegó que sólo poseía una certificación de $6,000. Agregó que en cuanto al riego y compactación de asfalto, tuvo que romperse y rehacer por otro contratista, pues la Autoridad de Carreteras no aprobó lo que se hizo. Sostuvo que nunca se le reclamó a pesar de conocer las reclamaciones de pago e invitaciones que le hizo.

El juicio se celebró el 15 y 16 de diciembre de 1999.5

Por la parte demandante declaró el Sr. Edwin Santos Martínez, quien hace negocios como Constructora S&S. Por Telephone lo hizo el Sr. Enrique H.

Questell Alvarado quien hace negocios como Constructora Plaza, S.E. Se identificó como exhibit 1 una carta del referido Enrique Questell Alvarado dirigida al Sr. Gilberto Álvarez Calendario, Presidente de Telephone.6 En la misma le informó lo siguiente:

En reunión celebrada el pasado lunes 18 de diciembre de 1995 se lleg[ó] a la determinación de que nuestra Compañía, Constructora Plaza, S.E. se hará cargo del proyecto de referencia.

Queda establecido que su Compañía, Telephone Technology Systems, Inc., retendrá el 20% de la suma total y que los pagos se ... a nombre de Enrique Questell y/o Constructora Plaza, S.E.

De esta forma Constructora Plaza S.E. se hace responsable del proyecto de referencia y hace formal el compromiso de la culminación del mismo.

Telephone aportó también la declaración del Sr. Gilberto Álvarez Candelario. El resto de los testigos los puso a disposición de Constructora S&S por tratarse de prueba acumulativa. Finalizado el desfile de la prueba, la Jueza de instancia concedió a ambas partes un término de quince días para someter los hechos que entendiesen quedaron probados y debían ser considerados por el tribunal.

Posteriormente, se dictó sentencia declarando con lugar la demanda.7 Determinó el foro apelado que la prueba estableció lo siguiente: Telephone, contrató con la Telefónica de Puerto Rico o P.R.T.C. la realización de dos proyectos en el Municipio de Río Grande. Durante el mes de septiembre de 1995 subcontrató la realización de dichos proyectos con Constructora S&S. Las partes acordaron que Constructora S&S recibiría el ochenta por ciento de la factura total por concepto de la realización de los proyectos. Telephone retendría el 10% de cada certificación sometida para pago por Constructora S&S. El contrato fue verbal.

Para diciembre de 1995 Constructora S&S completó y entregó dieciocho certificaciones para pago correspondientes a ambos proyectos. Éstas fueron aprobadas y pagadas por P.R.T.C. El 10% retenido ascendió a $7,322.17. Los proyectos se completaron y entregaron. La P.R.T.C. pagó a Telephone la totalidad del 10% retenido a la parte demandante. Ésta no le pagó a Constructora S&S los $7,322.17 por concepto del diez por ciento retenido.

En diciembre de 1995 se reunieron Edwin Santos Martínez (Constructora S&S), el Sr.

Enrique Questell Alvarado (Constructora Plaza S.E.) y el Sr. Guillermo Álvarez (Telephone). Constructora S&S autorizó a que el Sr. Questell Alvarado (Constructora Plaza S.E.) continuara en el proyecto de la Carr 956 surgiendo un contrato entre Telephone y Constructora Plaza S.E. Los pagos continuarían efectuándose a Constructora S&S.

El Sr.

Santos Martínez de Constructora S&S y el Sr. Questell Alvarado de Constructora Plaza S.E. tenían una relación comercial entre ellos. Quien contrató con Telephone fue el Sr. Santos Martínez. Telephone nunca contrató directamente al Sr. Enrique Questell Alvarado por servicios prestados en los proyectos.

Constructora S&S compró e instaló tresmanholes en el Proyecto Palmer. El costo ascendió a $19,566.92. Telephone nunca le pagó cantidad alguna por concepto de la compra e instalación de losmanholes. Posterior a su instalación, Telephone le solicitó a Constructora S&S que no continuara en la construcción de ambos proyectos. La parte demandante no tuvo objeción a dicha solicitud. No obstante, según el tribunal, Constructora S&S reclamó en varias ocasiones a Telephone el pago de las cantidades adeudadas por...

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