Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2003, número de resolución KLRA0300175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300175
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003

LEXTCA20030630-06 Ríos Rodríguez v. Adm. de los Sistemas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

ANDREA RIOS RODRIGUEZ Apelante-Recurrente v. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Apelada-Recurrida KLRA0300175 REVISIÓN Caso Núm.: 2000-0520

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2003.

Andrea Ríos Rodríguez (Sra. Ríos) instó el recurso que nos ocupa para revisar la decisión que el 19 de diciembre de 2002 emitió la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta). Mediante ésta confirmó, a su vez, la decisión del Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administrador) denegándole la pensión por incapacidad no ocupacional que la Sra. Ríos solicitó al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada (Ley Núm. 447), 3 L.P.R.A. sec. 751 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, debemos denegar la expedición del auto solicitado.

De rigor es que expongamos el trasfondo procesal y pertinente de la decisión recurrida.

I

Mientras trabajaba como Especialista en Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, la Sra. Ríos se acogió en 1992 a una licencia sin sueldo para recibir tratamiento médico. Al no regresar a su puesto y por continuar bajo tratamiento médico, mediante carta del 30 de abril de 1998 la Secretaria de Hacienda le envió una carta en la que le notificó que tenía intenciones de separarla de su puesto por estar física y mentalmente incapacitada para desempeñar su trabajo. El 25 de noviembre de 1998 la Sra.

Ríos le solicitó al Administrador una pensión por incapacidad no ocupacional y 9 meses después, el 31 de agosto de 1999, la Secretaria de Hacienda la separó de su empleo por incapacidad.

Oportunamente, el Administrador le denegó a la Sra. Ríos la pensión que solicitó, por lo que, luego de que éste denegó una moción de reconsideración, la Sra. Ríos apeló esa decisión ante la Junta.

En su Resolución la Junta formuló las siguientes determinaciones de hecho:

Trata el presente caso de una dama de 53 años. Se desempeñaba como Especialista en Contribución sobre Ingresos II, para el Departamento de Hacienda. Tiene 11.00 años acreditados en el Sistema.

La parte apelante radicó solicitud de pensión por Incapacidad No Ocupacional alegando padecer las siguientes condiciones: Micro Adenoma de la Pituitaria, Depresión, Presión Alta, pro, Diabetes Mellitus, Disco Herniado L5‑S1, Prolactinemia, operación menisco, Artritis y Osteoporosis.

La Administración evaluó el presente caso por Incapacidad No Ocupacional. La solicitud de beneficios por Incapacidad No Ocupacional fue realizada el 9 de septiembre de 1998. La solicitud fue radicada previo a la separación del servicio por la agencia por lo que no tenemos impedimento para considerar la solicitud.

La carta denegando beneficios es de fecha 21 de julio de 1999, notificada el 14 de agosto de 1999. Se solicitó reconsideración mediante carta por derecho propio de fecha 10 de septiembre de 1999. La Solicitud de Reconsideración fue denegada mediante carta fechada 29 de septiembre de 2000. Se recurre a esta. Junta de Síndicos mediante apelación de fecha 9 de octubre de 2000, radicada ante esta Junta de Síndicos el 10 de octubre de 2000.

La Administración de los Sistemas de Retiro evaluó la evidencia médica sometida por la reclamante en la que se encuentra la siguiente:

EVIDENCIA MEDICA

  1. MRI de región lumbar de fecha 21 de julio de 1997, reportado el 1 de agosto de 1997 por la Dra. Liana E. López Dávila

    IMPRESSION: Left paracentral and lateral disc herniation at L5‑S1 as described above.

  2. Récord sobre bloqueo epidural de fecha 10/03/97

  3. Récord sobre bloqueo epidural región lumbar de fecha 10/23/97

  4. Récord sobre bloqueo epidural de fecha 11/03/97

  5. Prueba de MRI de fecha 27 de febrero de 1998, reportado el 3 de marzo de 1998 por el Dr. Ricardo Olazabal:

    Reporte de examen de tejido radio del Menisco de rodilla izquierda

    "IMPRESSION: Tear the posterior horn and body of the...

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