Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2003, número de resolución KLCE0300418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300418
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003

LEXTCA20030630-08 Borrero v. Franco Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMÓN

GIL CHRISTOPHER BORRERO, SU ESPOSA DALMARIE TORRES VAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTES-RECURRIDOS v. LOYDA FRANCO BAEZ, SU ESPOSO FULANO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO, CORPORACIONES X,Y Y Z, ASEGURADORAS A,B Y C, SUTANO, MENGANO DEMANDADOS-PETICIONARIOS
KLCE0300418
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón CASO NUM. DKKDP2002-0454

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2003.

Los demandados-peticionarios, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Loyda Franco Báez, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que denegó su moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegan que el plazo para presentar la acción instada de daños y perjuicios transcurrió y no hubo ningún acto que interrumpiese el término prescriptivo. Por los fundamentos que se discuten a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado.

No hay controversia en cuanto a los hechos medulares. La parte demandante-recurrida presentó demanda en daños y perjuicios el 20 de junio de 2002. Se basó en un accidente de tránsito alegadamente ocurrido el primero (1.º) de octubre de 2001. En dicho accidente el vehículo del codemandante-recurrido, Gil Christopher Borrero, fue impactado por el auto de la Sra. Loyda Franco Báez, codemandada. De la demanda surge que el Sr.

Christopher Borrero recibió varias lesiones en distintas partes del cuerpo, las cuales requirieron atención médica.

Sometida la demanda, los demandados-peticionarios, solicitaron su desestimación. Reclamaron que la acción estaba prescrita ya que los hechos ocurrieron el diez (10) de enero de 2001 y no en la fecha indicada en la demanda que presentaron el 20 de junio de 2002. Acompañaron con dicha moción el “informe amistoso” del accidente suscrito por la codemandada la Sra. Loyda Franco y el codemandante el Sr. Gil Christopher Borrero. Conjuntamente incluyeron un documento médico del Hospital Metropolitano preparado a consecuencia del accidente.

Los demandantes- recurridos, se opusieron. Admitieron que el accidente ocurrió el 10 de enero de 2001 y no el primero (1.º) de octubre de 2001.

Señalaron que, sin embargo, se había llevado a cabo una reclamación extrajudicial con la Cooperativa de Seguros Múltiples; que ese trámite se extendió por varios meses; que se hizo oferta de transacción la cual no pudo concretarse.

Por su parte, los demandados-peticionarios replica-ron. Expusieron que si bien era cierto que hubo comunicaciones entre las partes, las mismas no cumplieron con los requisitos de una reclamación extrajudicial que interrumpiese la prescripción.

El foro recurrido denegó la desestimación. Sostuvo que el término prescriptivo había sido interrumpido por reclamaciones extrajudiciales.

Notificó a la parte demandada que le concedía un término final de...

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