Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2003, número de resolución KLCE0300002
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE0300002 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2003 |
| PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. MANUEL TOBAJA VILLEGAS PETICIONARIO | | Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón CASOS NUMS. KPJ2001-G001 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas
Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2003.
Nos solicita el peticionario, Manuel Tobaja Villegas, que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual dicho foro se negó a acoger su moción presentada al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, para que en su lugar ordenamos que se incluya en la sentencia impuesta un preacuerdo que sostuvo con el Ministerio Público consistente en que fuese entregado a las autoridades federales a los fines de completar su extradición a España y, además, reconozcamos su existencia.
Evaluado el recurso y la documentación que se
acompaña con el beneficio de la posición del Procurador General, denegamos el auto solicitado.
El 9 de mayo de 2001 el peticionario, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, formuló alegación de culpabilidad por dos cargos donde le imputaron la comisión de los delitos de apropiación ilegal agravada, Art. 166 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4272 e impostura, Art. 191 del Código Penal, 33 L.P.R.A sec. 4309. El tribunal lo sentenció a cumplir una pena de seis (6) años de prisión y otra de seis (6) meses, de forma concurrente.1
Del mismo modo se declaró culpable ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan2, por otra violación al Art. 166 del Código Penal y dos cargos por infringir al Art. 165 de dicho ordenamiento. Fue sentenciado a cumplir seis (6) años de reclusión por la violación al Art. 165 y seis (6) meses por cada una de las violaciones al Art. 166. Estas sentencias fueron dictadas para cumplirse concurrentemente entre sí y también con las impuestas por la Sala Superior de Bayamón.
Cabe señalar que el Ministerio Público informó en la sesión celebrada el 9 de mayo de 2001 en Bayamón, al declararse el peticionario culpable, sobre lo que llamó un acuerdo con éste. En corte abierta indicó que luego de dictarse sentencia éste sería entregado a las autoridades federales porque existía un detainer en su contra.
El 11 de octubre de 2001, el peticionario se evadió de la Penitenciaria Estatal de Río Piedras. Fue capturado posteriormente. El Ministerio Público presentó entonces acusación en su contra por el delito de fuga tipificado en el Art. 232 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4428. Le imputó, además, reincidencia. Fue sentenciado el 30 de mayo de 2002 a cumplir seis (6) años de prisión por ese delito.
Así las cosas, por derecho propio presentó una moción durante el mes de diciembre de 2001 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.
Solicitó la corrección de la sentencia al amparo de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Alegó en síntesis, que: durante el juicio celebrado el 9 de mayo de 2001, su alegación de culpabilidad fue resultado de una alegación preacordada; que la misma consistió en que alegaría culpabilidad por dos de los cargos de apropiación ilegal agravada y uno de impostura; que a cambio el Departamento de Justicia se obligaba a ceder su custodia a las autoridades federales para procesar su extradición; que la referida alegación preacordada fue ampliamente discutida en corte abierta y el juez le impartió su aprobación; que el Departamento de Justicia no ha cumplido con la obligación contraída y por ende se encuentra aún en las cárceles de Puerto Rico. Peticionó que se transcribiera la vista para clarificar los términos específicos del acuerdo.
El Ministerio Público contestó. Considerada la moción y su replica, la misma fue denegada. No conforme, presentó ante este Tribunal el recurso KLCE200200129. El mismo fue desestimado por carecer de jurisdicción para atenderlo ya que fue sometido fuera del término jurisdiccional. La reconsideración solicitada fue igualmente denegada.
Así las cosas, compareció nuevamente ante el Tribunal de Primera Instancia. Al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra, adujo entre otras cosas que su detención era una contraria a lo pactado en corte abierta como parte de la alegación preacordada. Esa moción fue denegada.
Es de esa determinación que recurre ante este Foro con el presente recurso.
Plantea en esencia dos errores:
PRIMER ERROR: Incidió el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar a la moción de la corrección de la sentencia (Regla 185), negándose a incluir como parte de la sentencia la Alegación Preacordada en violación a lo dispuesto en la Regla 72, inciso 3 de las de Procedimiento Criminal.
SEGUNDO ERROR: Incidió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia en no reconocer la existencia y validez de la Alegación Preacordada cuando no la hizo formar parte de la sentencia dictada.
Evaluado su escrito y la documentación que se acompaña ordenamos al Procurador General que se expresara. Así lo hizo. Con el beneficio de su posición, resolvemos.
La Regla 72 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 72, tiene el propósito de regular el procedimiento de las alegaciones preacordadas y su efecto una vez éstas se someten a la aprobación del tribunal. Véase, Pueblo v. Figueroa García, 129 D.P.R. 798, 804 (1992). Conforme a la citada regla:
...[e]l fiscal y el imputado, por mediación de su abogado, podrán iniciar conversaciones con miras a acordar que, a cambio de una alegación de culpabilidad por el delito alegado en la acusación o denuncia, o por uno de grado inferior o relacionado el fiscal se obliga a uno o varios de lo siguientes cursos de acción: a) solicitar el archivo de otros cargos pendientes que pesen sobre él; (b) eliminar alegación de reincidencia o delincuencia habitual; (c) recomendar una sentencia en particular o no oponerse a la solicitud que haga la defensa sobre una sentencia específica...
.....
El tribunal no participara en estas conversaciones.
El inciso (3) de dicho precepto procesal penal confiere discreción al tribunal para aceptar o rechazar la alegación preacordada de modo que la realización de las expectativas, tanto de la defensa como del Ministerio Público, dependen totalmente del tribunal. Es por ello que las partes no están obligadas por el acuerdo hasta que el tribunal le imparta su aprobación. Véase, Pueblo v. Figueroa García, supra, págs. 809-810.
Un tribunal no está obligado a seguir las recomendaciones que acuerden las partes sobre una sentencia específica a imponerse al imputado de delito.
Esto es, tiene discreción para dictar la sentencia que entienda procede en derecho. Véase, Pueblo v. Santiago Agricourt, 147 D.P.R. 179, 199 (1998).
Asimismo, tiene potestad para decidir si admite o rechaza una alegación de culpabilidad, ordenando que en su lugar se anote una alegación de no culpable.
Pueblo v. Santiago Agricourt, supra, pág. 194; Véase, además, Pueblo v. Dávila Delgado, 143 D.P.R. 157 (1997).
El expresado procedimiento incorporó al proceso criminal la práctica generalizada de llevar a cabo alegaciones preacordadas legitimada en Pueblo v.
Mojica Cruz, 115 D.P.R. 569 (1984). Con ello se eliminó la costumbre de negar para el récord el hecho de que el acusado había recibido una promesa del fiscal de archivarle algún cargo o de solicitar al juez que fuese benigno en la imposición de la pena a cambio de una alegación de culpabilidad. De tal forma se reiteró la validez constitucional del mecanismo procesal de la alegación preacordada y reconoció a la vez su gran utilidad al relevar al Estado de celebrar un procedimiento criminal que puede ser extenso y costoso así como liberar al acusado de la angustia de saberse sometido a un enjuiciamiento criminal. Véase, además, Pueblo v. Santiago Agricourt, supra; Pueblo v. Marrero Ramos, Rivera López, 125 D.P.R. 90 (1990).
El tribunal sentenciador debe, sin embargo,...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.