Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2003, número de resolución KLAN0300528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003

LEXTCA20030731-01 Salgado Oquendo v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

CRUZ M. SALGADO OQUENDO, ET AL
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., ET AL
Apelados
KLAN0300528
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. ADP1997-0002 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2003.

La Sra. Cruz Salgado (la apelante), solicita la revisión de las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada el 1 de abril de 2003, mediante las cuales se desestimó sumariamente la demanda sobre daños y perjuicios incoada por ésta en contra de los apelados. Confirmamos. Veamos los hechos pertinentes.

I

Para el 8 de diciembre de 1995 la apelante estaba acusada por el delito de apropiación ilegal agravada. Ese día

se celebraría una vista ante el Tribunal Superior, Sala Superior de San Juan.

Mientras que la apelante iba desde

Mayagüez hasta el señalamiento en San Juan, de camino se sintió mal y en condiciones de no poder continuar conduciendo su vehículo de motor. Por lo tanto, hizo una parada en el Cuartel de la Policía de Aguadilla. Los agentes Alers, Rosado y Román la llevaron al Hospital Pedro J. Zamora de Aguadilla.

La apelante sentía dolor de pecho, mareos y temblores. En la Sala de Emergencias del hospital, la apelante fue atendida por el Dr. Víctor Jiménez (Dr. Jiménez), médico de dicha sala. Éste la examinó, evaluó y ordenó el tratamiento correspondiente. La apelante fue dada de alta. Al regresar al Cuartel de la Policía para recoger su auto, la apelante se sintió mal nuevamente. Los agentes del orden público la volvieron a llevar al hospital. Al llegar allí, el Dr. Jiménez señaló que ya habían tratado y dado de alta a la apelante.

La apelante regresó al cuartel junto a los agentes, quienes procedieron a llamar al esposo de ésta, el cual a su vez se comunicó con el Tribunal. Así las cosas, la Hon. Juez Bárbara San Fiorenzo llamó al Dr. Jiménez y éste le indicó que la apelante “...compareció ansiosa con aparente dolor de pecho, se le hicieron un sinnúmero de exámenes y salieron todos negativos, siendo dada de alta”.1 La Jueza procedió a declarar a la apelante incursa en desacato y libró una orden de arresto en su contra. La apelante estuvo encarcelada por más de tres (3) meses.

Como resultado de estos hechos, la apelante presentó demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado (ELA), el Hospital Regional de Aguadilla (el Hospital), Continental Medical Services, Inc. (Continental), el Sindicato de Aseguradores para Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED), el Dr. Jiménez y su esposa. La apelante aseveró que:

...el Dr. Jiménez no ejerció la práctica de la medicina con la debida atención y cuidado y se aparta de los parámetros aceptados por la comunidad médica como correctos, cuando los problemas de salud significativos de el día 8 de diciembre de 1995, por los cuales recibió tratamiento médico por angina de pecho y ansiedad. Se entiende que estos exámenes no fueron negativos como el co-demandado Dr.

Jiménez informó al Honorable Tribunal. Por el contrario, los hechos demuestran que el Dr. Víctor Jiménez realizó u omitió los siguientes, que constituyen errores o impericia médica:

  1. Determinó que todos los exámenes de laboratorios estaban normales.

  2. Determinó que el electrocardiograma realizado a la paciente está...

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