Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN200100635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100635
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003

LEXTCA20030808-01 López Rodríguez v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

JOAQUÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ Demandante-Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Demandantes-Apelantes KLAN200100635 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC2000-0678 (406) Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2003.

Antecedentes

Agentes del orden público válidamente intervinieron con ocupantes de un vehículo en circulación que había sido reportado como desaparecido e incidental a ello descubren y ocupan cocaína, por lo que proceden a su incautación y confiscación.

El proceso criminal no pasó de la etapa de determinación de causa (Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 6) en cuanto al pasajero y dueño del vehículo. Respecto a la conductora, Sra. Griselle Marrero de Jesús, se estableció causa y por las constancias de autos inferimos que prosperó. El demandante y apelado optó por no

Presentar alegato ni replicar a resolución del 29 de mayo de 2003 para informar en cuanto a la causa criminal contra la conductora.

Resolvemos que se trata de un caso de responsabilidad absoluta del dueño del automóvil, en tanto y en cuanto la persona a cargo de la conducción del vehículo también es responsable del acto criminal.

Hechos

El 2 de julio de 2001 fue presentada la causa del epígrafe. El Estado apeló contra sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) del 15 de marzo de 2001, en la que se declaró con lugar la demanda de Impugnación de Confiscación del vehículo Chevrolet Astro Van, modelo 1991, tablilla 563-080, propiedad del Sr. Joaquín López Rodríguez. El vehículo fue tasado en $500 y afianzado.

Los hechos que dan margen a la confiscación vehicular (DAC2000-0678) se resumen de la siguiente forma:

Cuando en la tarde del 19 de mayo de 2000 agentes del orden público detuvieron el vehículo antes descrito, que se encontraba reportado como desaparecido desde el 8 de agosto de 1999, era conducido por la Sra. Griselle Marrero de Jesús y su titular en el registro de vehículos de motor, Sr. Joaquín López Rodríguez, transitaba en él como pasajero.

Incidentalmente a la intervención los agentes detectaron envases conteniendo cocaína en contravención a los art. 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2402 y 2411(b), por lo cual la fiscal Hon. Olga Castellón Miranda ordenó la confiscación del vehículo conforme lo autoriza la Ley Núm. 93 del 13 de junio de 1988, según enmendada, 34 L.P.R.A. § 1723 et seq.

Mediante carta del 31 de mayo de 2000 cursada por correo certificado con acuse de recibo el ministerio fiscal notificó al titular registral del vehículo de motor ocupado el 19 de mayo de 2000, respecto a la confiscación. Consta de autos que tal comunicación fue recibida por el destinatario el 5 de junio de 2000 (Exhibits IX y X, págs. 31 y 31 del apéndice).

En el trámite criminal no se encontró causa para procesar al Sr. López Rodríguez, pero sí hubo causa en cuanto a la Sra. Marrero de Jesús, quien en tal momento estaba manejando el vehículo de motor y por consiguiente a cargo y control del mismo. De autos no consta cual ha sido el resultado final del proceso criminal en cuanto a la Sra. Marrero de Jesús y la sustancia controlada transportada en el referido vehículo.

El Sr. López Rodríguez presentó demanda de impugnación en tiempo hábil (DAC2000-0678) y como queda dicho afianzó el vehículo.

Luego de trámite no necesario aquí recapitular, el 15 de marzo de 2001, notificado su archivo en autos el 21 de mayo de 2001, el TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda y nula la confiscación habida, por lo que también ordenó la cancelación de la fianza prestada.

Al así actuar el TPI, en la parte aquí pertinente de la sentencia, dispuso:

“La carta notificando la confiscación fue preparada el 31 de mayo de 2000. El sello del metro de Justicia indica que mismo fue puesto el día 1 de junio de 2000. El sobre no tiene el matasello del correo federal, lo que es de aplicación el caso de García Claudio vs. García Guevara, TSPR 98-66 (6-11-98). Dicho caso establece que el término para notificar comienza con el matasello del correo y no del metro.

La notificación de la confiscación del dinero, no se lleva a cabo según lo requiere la Ley...

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