Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0100666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003

LEXTCA20030808-02 Pueblo de PR v. Benitez Benitez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. CARMEN BENITEZ BENITEZ Apelante KLAN0100666 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Inf. Art. 179 del Código Pena Caso Núm. 2000-1234

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2003.

La apelante, señora Carmen Benítez Benítez, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 13 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro la condenó a cumplir seis meses de cárcel por violación al Art. 179 del Código Penal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

El Ministerio Público formuló denuncia contra la señora Carmen Benítez Benítez imputándole el delito de daños en su modalidad menos grave (Art. 179 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4285) consistente en haber causado ralladuras en la

pintura del vehículo de motor propiedad de la señora Felícita Cruz Castro.

La prueba ofrecida en la vista en su fondo consistió del testimonio de la alegada perjudicada, Felícita Cruz Cacho, y del Policía Municipal José

Serrano González, ambos testigos de cargo, y el testimonio del también Policía Municipal José M. Villanueva como testigo de defensa. Este último fue utilizado por la defensa al ser renunciado por el Ministerio Fiscal.

Para mayor exactitud, se transcriben a continuación los referidos testimonios según recogidos en la Exposición Estipulada de la Prueba Oral sometida por el Ministerio Público y la apelante:

Primer Testigo de Cargo: Felícita Cruz Cacho

El día 13 de diciembre de 2000, se encontraba en el Tribunal de Bayamón, acompañando al Sr. Israel Ruiz Colón quien estaba pendiente de que le sometieran un caso. Alrededor de las 12:30 p.m. salió fuera del Tribunal acompañada del Sr. Ruiz Colón dirigiéndose hacia donde tenía estacionado su vehículo de motor. Su vehículo de motor lo tenía estacionado en el estacionamiento del Coliseo Rubén Rodríguez de Bayamón. Mientras se dirigía a su vehículo, la Sra. Carmen Benítez Benítez (convicta-apelante) comenzó un diálogo con el Sr. Ruiz Colón. La Sra. Carmen Benítez Benítez (convicta-apelante) continuó hablando con el Sr. Ruiz Colón hasta que llegaron a su vehículo. Desconoce que relación había entre el Sr. Ruiz Colón y Carmen Benítez Benítez (convicta-apelante). Tampoco le preguntó al Sr. Ruiz Colón, si había una relación ente él y la Sra. Benítez. Desconoce que el Sr. Ruiz Colón y la Sra. Carmen Benítez Benítez (convicta-apelante) mantenían una relación consensual. Una vez llegaron a su vehículo, ella procedió a montarse por el lado izquierdo del conductor y el Sr. Ruiz Colón se ubicó en el lado derecho del mismo. Mientras estaba sentada detrás del volante de su vehículo, la Sra. Carmen Benítez Benítez (convicta-apelante) se le acercó por su puerta para hablarle, pero ella procedió a cerrar la misma. Inmediatamente la señora Benítez se dirigió hacia la parte posterior del vehículo. El Sr. Ruiz Colón se desmontó del mismo y se dirigió hacia ésta. Ella se desmontó del vehículo y observó a la señora Benítez haciendo unos movimientos hacia el auto en su parte derecha trasera. Al observar dichos movimientos llamó a dos policías municipales que se encontraban cerca del área donde estaba estacionado el vehículo. Una vez llama a los policías se percató que su vehículo tenía unas ralladuras en la parte derecha trasera donde la señora Benítez estaba realizando los movimientos. Su vehículo había sufrido un accidente en la parte derecha del frente pero niega que los rallazos en la parte trasera fueran el resultado del mismo. Afirmó que los rallazos que tenía su vehículo en el lado derecho trasero, se los propició la señora Benítez (convicta-apelante).

Segundo Testigo de Cargo: Policía Municipal José Serrano González

Se estipuló que este testigo para la fecha de los alegados hechos se desempeñaba...

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